E. V. E. y otros c/ GCBA s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

Cautelar. Se ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en el plazo de dos (2) días hábiles adopte las medidas que estime necesarias a fin de garantizar el apoyo alimentario del grupo familiar actor hasta tanto concluya el Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.h

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E. V. E. y otros c/ GCBA s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA Expediente N° 2998/2020-0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Alimentación

Objetivos de desarrollo sostenible

1. Fin de la pobreza 2. Hambre cero

Sujetos

Adolescentes, Mujeres, Niños, niñas y adolescentes, Personas adultas mayores, Personas en Situación de Pobreza, Personas en Situación Laboral Precarizada o Desempleadas.

Etiquetas

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio - ASPO, Asistencia Alimentaria, COVID-19.

Instancia

Primera instancia Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, PIDESC. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 12.

Fecha de sentencia

04/04/2020