¿Qué son los DESCA?
Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales, económicas y ambientales necesarias para una vida digna. Están relacionados con la atención de la salud, la educación, el trabajo, el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la seguridad social, la participación en la vida cultural y el disfrute del medio ambiente, entre otros.
Aunque usualmente se realiza una distinción entre los DESCA y los derechos civiles y políticos, todos son derechos humanos y como tales no sólo son universales -corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna-, sino que son indivisibles -no pueden separarse unos de otros- e interdependientes -vinculados entre sí-.
Estos derechos están contemplados en nuestra Constitución Nacional, especialmente a través su artículo 75, inc.22, que consagra con jerarquía constitucional diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que los contemplan: Especialmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) -Pacto de San José de Costa Rica- y su Protocolo Adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales -conocido como Protocolo de San Salvador, aprobado por Ley N° 24.658-, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
¿Cuándo incurre el Estado en una violación de estos derechos?
Los DESCA generan tres tipos de obligaciones para el Estado -incluidos sus niveles subnacionales-:
- Obligación de respetarlos: que se abstengan de interferir directa o indirectamente en el disfrute de los DESCA.
- Obligación de protegerlos: impedir que terceros interfieran en el ejercicio y disfrute de los DESCA.
- Obligación de realizarlos: adoptar medidas apropiadas para facilitar, proporcionar y promover el disfrute de estos derechos.
Cuando el Estado incumple sus obligaciones de garantizar el disfrute de los DESCA sin discriminación o de respetarlos, protegerlos y realizarlos, incurre en una violación de estos derechos, que, usualmente, se relaciona con la violación de otros derechos.
Obligaciones mínimas esenciales. Los Estados tienen la obligación mínima de asegurar la satisfacción inmediata de, por lo menos, niveles esenciales de cada uno de los derechos. La falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas no se puede atribuir a una falta de recursos, salvo cuando se demuestre que se realizaron todos los esfuerzos para utilizar todos los recursos disponibles para satisfacer, prioritariamente, estas obligaciones mínimas (ver Observación General Nº 3, párr. 10)
Obligaciones del Estado
Progresividad
Obligación estatal de llevar adelante acciones que avancen gradualmente en la universalización y satisfacción plena de los DESCA. Aunque se reconoce que la plena efectividad de los DESCA requiere tiempo, los Estados tienen la obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo (ver Observación General Nº 3, párr. 9). Esta constituye la principal obligación en cuanto a resultados.
Adopción de medidas
Obligación estatal inmediata de adoptar todo tipo de medidas -tanto legislativas como administrativas, financieras, educacionales y sociales- deliberadas, concretas y debidamente orientadas al disfrute de los DESCA, así como el establecer mecanismos de exigibilidad frente a su vulneración (ver E/C.12/2007/1, párr. 3).
Prohibición de regresividad
La prohibición de retroceso en cuanto a los DESCA significa que los Estados no deben tomar medidas que deroguen, reduzcan o de alguna forma empeoren el nivel de estos derechos que goza la población.
No discriminación
Obligación estatal de adoptar, de forma inmediata, las medidas necesarias para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación -incluidas la incitación a ésta y el acoso-, tanto directa como indirecta, con el objeto de garantizar la igualdad formal y sustantiva de todas las personas en el ejercicio y goce de los DESCA. Para esto, los Estados pueden adoptar medidas positivas -de carácter temporal o permanente, para superar la discriminación sustantiva (ver: Observación general Nº 20, párr. 9).
Uso del máximo de recursos disponibles
Obligación estatal de utilizar al máximo los recursos económicos, fiscales y de cooperación internacional disponibles para el logro progresivo de la plena efectividad de los DESCA. Como establece el Comité DESC, la disponibilidad de recursos, aunque condiciona la obligación de adoptar medidas, no modifica el carácter inmediato de la obligación, de la misma forma que el hecho de que los recursos sean limitados no constituye en sí mismo una justificación para no adoptar medidas (Ver punto 4, E/C.12/2007/1).
¿Cuáles son los DESCA?
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