Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Conocé más sobre estos derechos y sus características

¿Qué son los DESCA?

Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales, económicas y ambientales necesarias para una vida digna. Están relacionados con la atención de la salud, la educación, el trabajo, el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la seguridad social, la participación en la vida cultural y el disfrute del medio ambiente, entre otros.

Aunque usualmente se realiza una distinción entre los DESCA y los derechos civiles y políticos, todos son derechos humanos y como tales no sólo son universales -corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna-, sino que son indivisibles -no pueden separarse unos de otros- e interdependientes -vinculados entre sí-.


Estos derechos están contemplados en nuestra Constitución Nacional, especialmente a través su artículo 75, inc.22, que consagra con jerarquía constitucional diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que los contemplan: Especialmente el  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) -Pacto de San José de Costa Rica- y su Protocolo Adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales -conocido como Protocolo de San Salvador, aprobado por Ley N° 24.658-,  la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

¿Cuándo incurre el Estado en una violación de estos derechos?

Los DESCA generan tres tipos de obligaciones para el Estado -incluidos sus niveles subnacionales-: 

  • Obligación de respetarlos: que se abstengan de  interferir directa o indirectamente en el disfrute de los DESCA.
  • Obligación de protegerlos: impedir que terceros interfieran en el ejercicio y disfrute de los DESCA. 
  • Obligación de realizarlos: adoptar medidas apropiadas para facilitar, proporcionar y promover el disfrute de estos derechos.  

Cuando el Estado incumple sus obligaciones de garantizar el disfrute de los DESCA sin discriminación o de respetarlos, protegerlos y realizarlos, incurre en una violación de estos derechos, que, usualmente, se relaciona con la violación de otros derechos.

Obligaciones mínimas esenciales. Los Estados tienen la obligación mínima de asegurar la satisfacción inmediata de, por lo menos, niveles esenciales de cada uno de los derechos. La falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas no se puede atribuir a una falta de recursos, salvo cuando se demuestre que se realizaron todos los esfuerzos para utilizar todos los recursos disponibles para satisfacer, prioritariamente, estas obligaciones mínimas (ver Observación General  Nº 3, párr. 10)

Obligaciones del Estado

Progresividad

Obligación estatal de llevar adelante acciones que avancen gradualmente en la universalización y satisfacción plena de los DESCA. Aunque se reconoce que la plena efectividad de los DESCA requiere tiempo, los Estados tienen la obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo (ver Observación General Nº 3, párr. 9). Esta constituye la principal obligación en cuanto a resultados.

Adopción de medidas

Obligación estatal inmediata de adoptar todo tipo de medidas -tanto legislativas como administrativas, financieras, educacionales y sociales- deliberadas, concretas y debidamente orientadas al disfrute de los DESCA, así como el establecer mecanismos de exigibilidad frente a su vulneración (ver E/C.12/2007/1, párr. 3).

Prohibición de regresividad

La prohibición de retroceso en cuanto a los DESCA significa que los Estados no deben tomar medidas que deroguen, reduzcan o de alguna forma empeoren el nivel de estos derechos que goza la población.

No discriminación

Obligación estatal de adoptar, de forma inmediata, las medidas necesarias para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación -incluidas la incitación a ésta y el acoso-, tanto directa como indirecta, con el objeto de garantizar la igualdad formal y sustantiva de todas las personas en el ejercicio y goce de los DESCA. Para esto, los Estados pueden adoptar medidas positivas -de carácter temporal o permanente, para superar la discriminación sustantiva (ver: Observación general Nº 20, párr. 9).

Uso del máximo de recursos disponibles

Obligación estatal de utilizar al máximo los recursos económicos, fiscales y de cooperación internacional disponibles para el logro progresivo de la plena efectividad de los DESCA. Como establece el Comité DESC, la disponibilidad de recursos, aunque condiciona la obligación de adoptar medidas, no modifica el carácter inmediato de la obligación, de la misma forma que el hecho de que los recursos sean limitados no constituye en sí mismo una justificación para no adoptar medidas (Ver punto 4, E/C.12/2007/1).

¿Cuáles son los DESCA?

Trabajo
Comprende el derecho a contar con un trabajo elegido o aceptado libremente, mediante el que las personas se puedan ganar la vida dignamente. Los Estados deben garantizar y adoptar programas de formación, normas y técnicas para el desarrollo económico, social y cultural, en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como la ocupación plena y productiva.
Se establece también, entre otros, el derecho de las personas trabajadoras a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses.
Alimentación y vivienda digna
Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
La erradicación de la desnutrición y la protección contra el hambre prevé mejorar métodos de producción, conservación y distribución de alimentos; divulgar principios de nutrición y perfeccionar los regímenes agrarios, entre otros.
Salud
Se entiende como el derecho al disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
Comprende, entre otros, el derecho a la atención sanitaria esencial universal, la prevención y el tratamiento de las enfermedades y la educación comunitaria sobre esta temática, la total inmunización frente a las principales enfermedades infecciosas y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de mayor riesgo y que por su situación de pobreza sean más vulnerables.
Educación
Implica orientar la educación al desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y el respeto a los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Reconoce la obligatoriedad de la educación primaria gratuita; la generalización de la secundaria y la accesibilidad de la enseñanza superior en función de las capacidades, implementando progresivamente su gratuidad. Asimismo, contempla continuar la educación de personas adultas; desarrollar programas de becas, y mejorar las condiciones materiales de quienes trabajan en la docencia.

Cultura
Comprende el derecho a participar en la vida cultural y artística de la comunidad; gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales por las obras científicas o artísticas producidas. Establece la implementación de medidas para la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia, la cultura y el arte y el respeto a las libertades de investigación científica y de creación artística.
Vivienda
Toda persona tiene derecho a la vivienda. Una vivienda adecuada, como parte de un nivel de vida adecuado, es fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales. No debe entenderse como limitada solamente a una vivienda básica. En lugar de ello, los Estados deben promover los entornos nacionales apropiados para hacer realidad este derecho (incluyendo hacer frente a las amenazas inmediatas a la vivienda), el desarrollo de políticas y prácticas para responder a las necesidades de vivienda a largo plazo por los cambios poblacionales, y la regulación de la provisión de vivienda por parte del sector privado.

Medioambiente
El derecho a vivir y desarrollarse en un medio ambiente sano y adecuado se considera una condición previa para la realización de otros derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida adecuado.
El Estado debe promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Derecho al agua
El derecho al agua es imprescindible para una vida digna y es vital para la realización de muchos otros derechos, tales como los derechos a la salud, a la vida y a un nivel de vida adecuado. Aunque no se menciona explícitamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es una parte esencial de la realización del derecho a un nivel de vida adecuado, y ha sido reconocido en un amplio rango de instrumentos internacionales de derechos humanos.
Derechos de las personas consumidoras
Comprende el conjunto de normativas y leyes que protegen a las personas consumidoras de los incumplimientos por parte de quienes venden y prestan de productos y servicios. La existencia de este tipo de derechos nace a partir de la extensión del consumo masivo de bienes y servicios y también de la creciente falla en el otorgamiento de esos bienes o servicios en tiempo y forma, tal como fueron contratados.
Derechos emergentes
Son reivindicaciones de nuevos derechos y de derechos parcialmente reconocidos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, aprobada en la Conferencia de Monterrey de 2007 en el marco del Forum Mundial de las Culturas. Se trata de una nueva interpretación sobre los derechos recogidos en la normativa internacional y nacional vigente. Este concepto de derechos responde al dinamismo como característica principal, debido a que no remiten un único texto, que sea cerrado y definitivo, sino que contiene todos y cada uno de ellos de forma completa.

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