Ritondo Cristian Adrian y otros c/ GCBA y otros s/ AMPARO (ART. 14 CCABA)

Medida cautelar, se le ordena al GCBA que a través de las autoridades administrativas:
1º disponer la inmediata presencia de personal del Ministerio de Educación que deberá: viajar de manera permanente con los niños en cada uno de los micros, verificar la correcta prestación del servicio e informar quincenalmente al Juzgado.
2º Acompañar el listado del personal afectado a la tarea referida en el apartado 1º, en el plazo de (3) tres días.
3º Presentar al Juzgado en el término de (5) cinco días hábiles un listado con nombre y apellido de cada alumno/a que sea transportado fuera del Distrito Escolar Nº21, consignando a qué escuela y grado concurre.
4º Presentar al Juzgado en el término de (5) cinco días hábiles los dominios de las unidades de transporte escolar contratadas por el Ministerio de Educación, debiendo referir el nombre y apellido de los alumnos que deben ser transportados en cada uno de los micros.
5º Presentar al Juzgado en el término de (10) diez días hábiles un informe técnico producido por las autoridades administrativas de aplicación y de control del transporte escolar (Ley 1.665), respecto de cada una de las unidades contratadas por el Ministerio de Educación.

Acceder a la información

Ritondo Cristian Adrian y otros c/ GCBA y otros s/ AMPARO (ART. 14 CCABA) Expediente N° 23326 / 0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Educación

Objetivos de desarrollo sostenible

4. Educación de calidad

Sujetos

Niños, niñas y adolescentes.

Etiquetas

Educación inicial, Transporte.

Instancia

Primera instancia

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 2.

Fecha de sentencia

28/05/2007