F.J.S.M. Y OTROS SOBRE 91 – LESIONES GRAVÍSIMAS Y OTROS

Se homologa el acuerdo de avenimiento alcanzado por las partes condenando a F.J.S.M., DNI XX.XXX.XXX, como autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas de carácter gravísimas (cf. arts. 91 y 94 CP) y del delito de estafa (cf. art. 172 CP), ambos en concurso real, al haber obrado imprudentemente como Cirujano no especialista al realizar una intervensiòn de caracter estetica en el cuerpo de J.D, sometiendola a una multiplicidad de cirugias -liposucciòn, recambio de protesis mamarias, bichectomia y glupeoplastia- que le provocaron lesiones gravisimas e irreversibles (encefalopatìa; hipòxia secundarìa, parocardio respiratorio) perdiendo la paciente en forma permanente la movilidad de sus cuatro miembros, encontrandose depedendiente de por vida de todo actividad de la vida contidiana, vigil, inconsciente, alimentada por sonada por yeyunostomia u ventilaciòn espondanea por traqueotomia.

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F.J.S.M. Y OTROS SOBRE 91 – LESIONES GRAVÍSIMAS Y OTROS Expediente N° 13867/2020-0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Salud

Objetivos de desarrollo sostenible

3. Salud y bienestar

Sujetos

Mujeres.

Etiquetas

Cirugía Plástica, Medico No especialista en cirugía plástica, Prótesis, Violencia estética.

Instancia

Primera instancia

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 15.

Fecha de sentencia

23/08/2023