Asesoría Tutelar 2 y otro c/ GCBA s/ AMPARO EDUCACIÓN- OTROS

Amparo. Ordenar al GCBA que en el plazo de cinco (5) días, entregue a todos los alumnos y alumnas que concurren a establecimientos educativos de gestión pública o de gestión privada con cuota cero y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, un dispositivo informático adecuado (computadora portátil, notebook o tablet o dispositivo móvil, en caso de impedimentos técnicos) para acceder a internet y realizar las tareas escolares que garanticen su continuidad pedagógica en modalidad virtual o a distancia. La situación de vulnerabilidad social se entenderá automáticamente acreditada en el caso que alguno de los miembros del grupo familiar del estudiante sea beneficiario de algún plan, beca, subsidio o programa social del GCBA o del Estado Nacional, o bien cuando residan en villas, barrios de emergencia y/o asentamientos de la CABA

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Asesoría Tutelar 2 y otro c/ GCBA s/ AMPARO EDUCACIÓN- OTROS Expediente N° 3264/2020

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Educación Otros Derechos

Objetivos de desarrollo sostenible

4. Educación de calidad

Sujetos

Niños, niñas y adolescentes.

Etiquetas

Acceso a Tecnologías Informáticas, Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio - ASPO, Barrios populares - Villas - Asentamientos, COVID-19, Derecho humano a las comunicaciones y telecomunicaciones, Vulnerabilidad Social.

Instancia

Primera instancia Convención sobre los Derechos del Niño.

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 2.

Fecha de sentencia

08/06/2020