Asesoría Tutelar Nº 3 CAYT (RES. Nº 5206/08) Y Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ AMPARO
Amparo. Se ordena al GCBA que en el plazo de 10 días cumpla con el dictado de la reglamentación de la Ley 1878, del programa Ciudadanía Porteña y a que en el plazo de 20 días adopte las medidas que estime conducentes respecto del Programa Ticket Social, a fin de: i) establecer criterios de distinción de los hogares
beneficiarios que permitan que la prestación otorgada guarde proporción con la integración de cada hogar y; ii) establecer una instancia o pauta de actualización
periódica obligatoria del monto de los beneficios en base a los índices de la Canasta Alimentaria.
beneficiarios que permitan que la prestación otorgada guarde proporción con la integración de cada hogar y; ii) establecer una instancia o pauta de actualización
periódica obligatoria del monto de los beneficios en base a los índices de la Canasta Alimentaria.