Asesoría Tutelar Nº 3 CAYT (RES. Nº 5206/08) Y Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ AMPARO

Amparo. Se ordena al GCBA que en el plazo de 10 días cumpla con el dictado de la reglamentación de la Ley 1878, del programa Ciudadanía Porteña y a que en el plazo de 20 días adopte las medidas que estime conducentes respecto del Programa Ticket Social, a fin de: i) establecer criterios de distinción de los hogares
beneficiarios que permitan que la prestación otorgada guarde proporción con la integración de cada hogar y; ii) establecer una instancia o pauta de actualización
periódica obligatoria del monto de los beneficios en base a los índices de la Canasta Alimentaria.

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Asesoría Tutelar Nº 3 CAYT (RES. Nº 5206/08) Y Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ AMPARO Expediente N° 44701/ 0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Alimentación Salud

Objetivos de desarrollo sostenible

1. Fin de la pobreza 2. Hambre cero 10. Reducción de las desigualdades 3. Salud y bienestar

Sujetos

Niños, niñas y adolescentes, Personas con Problemas de Salud Mental, Personas en Situación de Pobreza.

Etiquetas

Asistencia Alimentaria, Programa Ciudadania Porteña, Ticket Social, Vulnerabilidad Social.

Instancia

Primera instancia

Fallos asociados

Asesoría Tutelar Nº 3 CAYT ( RES Nº 5206/08) c/ GCBA Y otros s/ AMPARO (ART. 14 CCABA).

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 13.

Fecha de sentencia

28/03/2014