Asociación Civil por la igualdad y la justicia c/GCBA s/ AMPARO

Amparo. Se confirma la sentencia de grado, que ordena al Gobierno de la Ciudad que –a través del Instituto de la Vivienda- garantice el suministro de agua potable a las manzanas 11 a 14 de la Villa 31 bis hasta tanto se encuentre en condiciones de ofrecer otra alternativa que asegure la normal prestación del servicio de agua. Asimismo, dispuso que, hasta que produzca esta última situación, la provisión de agua deberá cumplirse mediante tres camiones cisterna que concurrirán la cantidad de veces que resulte necesario hacerlo, en el horario de 8 a 22 horas, inclusive los días domingos, sin soslayar el llenado de los tanques de reserva.

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Asociación Civil por la igualdad y la justicia c/GCBA s/ AMPARO Expediente N° 20898 / 0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Agua Salud

Objetivos de desarrollo sostenible

6. Agua limpia y saneamiento 10. Reducción de las desigualdades 3. Salud y bienestar

Sujetos

Niños, niñas y adolescentes, Personas en Situación de Calle, Personas en Situación de Pobreza.

Etiquetas

Impacto Ambiental, Transformacion de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios, Vivienda.

Instancia

Segunda instancia Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, PIDESC. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, CEDAW. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, Declaración y Programa de Acción de Viena, Convención sobre los Derechos del Niño.

Jurisdicción

CABA: Sala I.

Fecha de sentencia

24/07/2007