Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros c/ Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/ AMPARO
Amparo. Declara la nulidad de la resolución nº 350/CUCICBA/16 - inciso 3, punto a) de su art. 1°-. En consecuencia, los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión a inquilinos y/o potenciales inquilinos de un inmueble con destino a vivienda única un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato.