Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros c/ Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/ AMPARO

Amparo. Declara la nulidad de la resolución nº 350/CUCICBA/16 - inciso 3, punto a) de su art. 1°-. En consecuencia, los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión a inquilinos y/o potenciales inquilinos de un inmueble con destino a vivienda única un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato.

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Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros c/ Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/ AMPARO Expediente N° A2206-2016/0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Vivienda

Objetivos de desarrollo sostenible

10. Reducción de las desigualdades

Etiquetas

Comisión inmobiliaria.

Instancia

Primera instancia PIDESC. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 17.

Fecha de sentencia

01/08/2016