ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y OTROS C/ GCBA S/ AMPARO

Reconoce a la una orangutana como un sujeto de derecho, conforme a lo dispuesto por la ley 14.346 y el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina en cuanto al ejercicio no abusivo de los derechos por parte de sus responsables –el concesionario del Zoológico porteño y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dispone que expertos amicus curiae elaboren un informe resolviendo qué medidas deberá adoptar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la oraguntana Sandra y que el mismo tendrá carácter vinculante. Ordena al GCBA garantizar al animal las condiciones adecuadas del hábitat y las actividades
necesarias para preservar sus habilidades cognitivas.

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ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y OTROS C/ GCBA S/ AMPARO Expediente N° A2174-2015/0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Medioambiente Otros Derechos

Objetivos de desarrollo sostenible

12. Producción y consumos responsables

Etiquetas

Derecho Animal, Derecho de los animales, Persona no humana, Sujeto de Derecho no Humano.

Instancia

Primera instancia Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

Fallos asociados

ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y OTROS C/ GCBA S/ AMPARO, ORANGUTANA SANDRA S/ RECURSO DE CASACIÓN S/ HABEAS CORPUS.

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 4.

Fecha de sentencia

21/10/2015