ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y OTROS C/ GCBA S/ AMPARO
Reconoce a la una orangutana como un sujeto de derecho, conforme a lo dispuesto por la ley 14.346 y el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina en cuanto al ejercicio no abusivo de los derechos por parte de sus responsables –el concesionario del Zoológico porteño y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dispone que expertos amicus curiae elaboren un informe resolviendo qué medidas deberá adoptar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la oraguntana Sandra y que el mismo tendrá carácter vinculante. Ordena al GCBA garantizar al animal las condiciones adecuadas del hábitat y las actividades
necesarias para preservar sus habilidades cognitivas.
necesarias para preservar sus habilidades cognitivas.