D.A.L. c/ GCBA y otros s/ AMPARO

Confirma la sentencia de primera instancia que ordena ordena al GCBA a que, dentro del plazo de quince (15 días), otorgue a A.L.D. y a sus hijos una vivienda adecuada a sus necesidades, bajo la figura de comodato social. "Ciertamente, no se trata de una medida habitual, pero ello no la hace, per se, ilegítima. En última instancia, lo que se ordena es que se destinen bienes o recursos a un grupo que se encuentra en situación de vulnerabilidad y ve frustrado el ejercicio de sus derechos más básicos" -Del Voto del Dr. Carlos Balbín-.

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D.A.L. c/ GCBA y otros s/ AMPARO Expediente N° 100/2016-0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Vivienda

Objetivos de desarrollo sostenible

10. Reducción de las desigualdades 3. Salud y bienestar

Sujetos

Mujeres, Niños, niñas y adolescentes, Personas con VIH/SIDA, Personas en Situación de Pobreza, Personas en Situación Laboral Precarizada o Desempleadas.

Etiquetas

Comodato social, Familias Monomarentales, Hábitat Adecuado, Precariedad habitacional.

Instancia

Segunda instancia

Jurisdicción

CABA: Sala I.

Fecha de sentencia

01/04/2019