D.A.L. c/ GCBA y otros s/ AMPARO
Confirma la sentencia de primera instancia que ordena ordena al GCBA a que, dentro del plazo de quince (15 días), otorgue a A.L.D. y a sus hijos una vivienda adecuada a sus necesidades, bajo la figura de comodato social. "Ciertamente, no se trata de una medida habitual, pero ello no la hace, per se, ilegítima. En última instancia, lo que se ordena es que se destinen bienes o recursos a un grupo que se encuentra en situación de vulnerabilidad y ve frustrado el ejercicio de sus derechos más básicos" -Del Voto del Dr. Carlos Balbín-.