FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS DE LA ARGENTINA (FODA) C/ GCBA S/ AMPARO – APLICACIONES MOVILES-INTERNET
Ordena al GCBA que en el término de diez (10) días acredite la partida presupuestaria prevista para la implementación de la Ley N° 6295 la que dispone el acceso inalámbrico gratuito a Internet (WiFi) a todos los Clubes de Barrio que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas y dentro del plazo de sesenta (60) días acompañe un plan de implementación.