Fundación Acceso Ya c/ GCBA s/ AMPARO

Se ordena al GCBA a adoptar las medidas positivas para cumplir con la accesibilidad al medio físico, a la adaptabilidad y supresión de las barreras arquitectónicas, para las personas menores de 21 años con discapacidad motriz o capacidad motriz restringida, que concurren a establecimientos escolares públicos y/o privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se realice un relevamiento de todos los establecimientos escolares públicos y/o privados de nuestra Ciudad, a fin de establecer si los mismos cumplen con las pautas establecidas en la Ley Nº 962 para las personas menores de 21 años con discapacidad motriz o capacidad motriz restringida, que concurren a dichos establecimientos.

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Fundación Acceso Ya c/ GCBA s/ AMPARO Expediente N° 23728/0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Educación Salud

Objetivos de desarrollo sostenible

10. Reducción de las desigualdades

Sujetos

Personas con discapacidad, Personas con Discapacidad Física o Motora.

Etiquetas

Accesibilidad, Escuela, Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Instancia

Segunda instancia Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Convención sobre los Derechos del Niño.

Jurisdicción

CABA: Sala II.

Fecha de sentencia

22/12/2009