G. B. (K. A.) c/GCBA s/ Amparo
Amparo. Ordena al GCBA que garantice a la amparista el derecho a la vivienda digna, conforme a los parámetros de adecuación establecidos por la Observación General 4º del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A tal efecto, podrá incluirla en un programa habitacional que le permita atender el valor actual del mercado de una vivienda. O, en forma alternativa, podrán dar cumplimiento a lo ordenado a través de otro medio diferente al subsidio, siempre que no sea un parador u hogar, mientras que cumpla con el estándar establecido en la ya identificada Observación General.