G. B. (K. A.) c/GCBA s/ Amparo

Amparo. Ordena al GCBA que garantice a la amparista el derecho a la vivienda digna, conforme a los parámetros de adecuación establecidos por la Observación General 4º del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A tal efecto, podrá incluirla en un programa habitacional que le permita atender el valor actual del mercado de una vivienda. O, en forma alternativa, podrán dar cumplimiento a lo ordenado a través de otro medio diferente al subsidio, siempre que no sea un parador u hogar, mientras que cumpla con el estándar establecido en la ya identificada Observación General.

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G. B. (K. A.) c/GCBA s/ Amparo Expediente N° 6694/2020-0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Salud Vivienda

Objetivos de desarrollo sostenible

11. Ciudades y comunidades sostenibles 10. Reducción de las desigualdades 3. Salud y bienestar

Sujetos

Personas con VIH/SIDA, Personas en Situación de Calle, Personas en Situación de Pobreza, Personas en Situación Laboral Precarizada o Desempleadas, Personas LGBTTIQ+.

Etiquetas

COVID-19, Emergencia Habitacional, Género, Mujeres Trans, Subsidio habitacional.

Instancia

Primera instancia Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Fallos asociados

G. B. (K. A.) C/ GCBA S/ AMPARO.

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 23.

Fecha de sentencia

23/12/2020