GCBA c/ B. G. D. y otros s/ DESALOJO

Hacer lugar a la demanda de desalojo incoada por el GCBA respecto del inmueble sito en la Av. Jujuy XXXX de la CABA, contra la Sra. Graciela Dominga BELLO, y sus ocupantes y/o cualquier otro ocupante del mismo. Condena a restituir el inmueble al GCBA libre de efectos y de cualquier otro ocupante el inmueble dentro del plazo de veinte (20) días. Previo a concretar el desalojo, ordena al GCBA, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT, que elabore un informe social actualizado de los convivientes del grupo familiar que habita el inmueble y para el caso que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no pueda cubrir con sus ingresos su alojamiento, le ofrezca una alternativa que le permita garantizarlo, siempre que ella satisfaga su contenido mínimo, conforme a los parámetros de adecuación establecidos por la Observación General 4º del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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GCBA c/ B. G. D. y otros s/ DESALOJO Expediente N° 1986/2001-0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Vivienda

Objetivos de desarrollo sostenible

10. Reducción de las desigualdades

Sujetos

Personas en Situación de Calle, Personas en Situación de Pobreza.

Etiquetas

Condiciones de habitabilidad, Desalojo, Emergencia Habitacional, Precariedad habitacional, Subsidio habitacional.

Instancia

Primera instancia PIDESC. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración Universal de Derechos Humanos, Observaciones Generales del Comite de Derechos Económicos Sociales Culturales.

Fallos asociados

GCBA c/ B. G. D. s/ Desalojo.

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 23.

Fecha de sentencia

26/12/2019