GCBA c/ B. G. D. y otros s/ DESALOJO
Hacer lugar a la demanda de desalojo incoada por el GCBA respecto del inmueble sito en la Av. Jujuy XXXX de la CABA, contra la Sra. Graciela Dominga BELLO, y sus ocupantes y/o cualquier otro ocupante del mismo. Condena a restituir el inmueble al GCBA libre de efectos y de cualquier otro ocupante el inmueble dentro del plazo de veinte (20) días. Previo a concretar el desalojo, ordena al GCBA, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT, que elabore un informe social actualizado de los convivientes del grupo familiar que habita el inmueble y para el caso que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no pueda cubrir con sus ingresos su alojamiento, le ofrezca una alternativa que le permita garantizarlo, siempre que ella satisfaga su contenido mínimo, conforme a los parámetros de adecuación establecidos por la Observación General 4º del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.