L. A. S. c/ GCBA s/ AMPARO

Amparo. Se ordena al GCBA que, en el plazo de cinco días de notificado, incluya a la actora y su sobrina -de quien es curadora- en programas de asistencia alimentaria y habitacional, los que deberán tengan en cuenta el particular estado de salud (Síndrome de Down) que presenta la última de las nombradas.

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L. A. S. c/ GCBA s/ AMPARO Expediente N° 20442 / 0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Alimentación Vivienda

Objetivos de desarrollo sostenible

1. Fin de la pobreza 2. Hambre cero

Sujetos

Mujeres, Niños, niñas y adolescentes, Personas con Discapacidad Intelectual, Personas en Situación de Calle, Personas en Situación de Pobreza.

Etiquetas

Asistencia Alimentaria, Programa Ciudadania Porteña, Subsidio habitacional, Vivienda.

Instancia

Primera instancia

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 10.

Fecha de sentencia

21/09/2007