Mansilla Maria Mercedes c/ GCBA s/ AMPARO

Amparo. Ordena al GCBA que mantenga las prestaciones previstas en el Decreto Nº 895/2002 tendientes a asegurar el alojamiento de los amparistas y el cumplimiento de los demás objetivos allí previstos, en cuanto a la superación del estado de emergencia habitacional en que se hallan y emita a la Asesoría Tutelar un informe bimestral socioambiental, en el que consigne la situación del grupo familiar, debiendo la Asesoría informar al tribunal las novedades sólo en tanto impliquen un incumplimiento de las prestaciones a cargo de la demandada. También hace lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 6º del Decreto Nº 895-GCBA-2002.

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Mansilla Maria Mercedes c/ GCBA s/ AMPARO Expediente N° 13817/0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Vivienda

Objetivos de desarrollo sostenible

10. Reducción de las desigualdades 3. Salud y bienestar

Sujetos

Niños, niñas y adolescentes, Personas en Situación de Calle, Personas en Situación de Pobreza, Personas en Situación Laboral Precarizada o Desempleadas.

Etiquetas

Emergencia Habitacional, Subsidio habitacional.

Instancia

Primera instancia

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 3.

Fecha de sentencia

02/06/2005