Nobile Liliana G. y otros c/ GCBA y otros s/ AMPARO

Amparo. Condena al GCBA y al Instituto de la Vivienda -IVC- a que lleve adelante las medidas positivas que se requieran para la superación del estado de emergencia del Complejo Habitacional Sodati, Edificio 61, Nudo 7, y la eliminación de todo riesgo para sus habitantes, en torno a sus estructuras, instalaciones y elementos comunes para lo que deberá: Para ello, la demandada
deberá: I.- finalizar la totalidad de las obras detalladas por la Comisión Técnica en el marco de la Propuesta de Solución para el Conjunto Urbano Soldati -en relación al
Edificio 61 del Nudo 7-, realizar aquellas vinculadas a las mejoras requeridas en la instalación eléctrica, ascensores, escaleras y barandas de escaleras, y adecuar el sistema contra incendios y de evacuación y las instalaciones de gas natural y de agua potable; II.- en relación a las obras que se encuentren en trámite, como así también en proceso licitatorio o de contratación directa, deberá informar en el término de 10 (diez) días cuáles son y en qué estado se encuentran y, en forma mensual, el progreso de las mismas; III.- en el mismo plazo, deberá informar y acreditar cuáles son las obras finalizadas, enumerar las tareas que no se han realizado y elaborar un cronograma especificando la fecha de su comienzo y la estimativa de su finalización.

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Nobile Liliana G. y otros c/ GCBA y otros s/ AMPARO Expediente N° 174/2016-0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Vivienda

Objetivos de desarrollo sostenible

11. Ciudades y comunidades sostenibles 1. Fin de la pobreza 10. Reducción de las desigualdades 3. Salud y bienestar

Sujetos

Personas en Situación de Pobreza.

Etiquetas

Transformacion de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios, Vivienda.

Instancia

Primera instancia Declaración Universal de Derechos Humanos.

Fallos asociados

Nobile Liliana G. y otros c/ GCBA y otros s/ AMPARO.

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 16.

Fecha de sentencia

01/12/2017