P. W. J. c/ GCBA s/ AMPARO
Amparo. Ordena al GCBA al que asegure de manera inmediata el acceso a una vivienda digna y adecuada a la parte actora, de acuerdo con las pautas establecidas en la presente decisión, hasta tanto se demuestre que las circunstancias de emergencia habitacional en la cual se encuentra han sido superadas y a que -a través de la
intervención de sus equipos de asistencia- lleven a cabo un abordaje multidisciplinario de la problemática social particular de la parte actora, brindándole el asesoramiento, orientación, apoyo y/o capacitación necesarios para superar su situación de vulnerabilidad social, a través de la búsqueda de soluciones habitacionales estables y permanentes. También hace lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del artículo 5º del Decreto Nº 690/06, modificado por los Decretos Nº 960/08, N° 167/11 y N° 239/13, en cuanto establece un plazo máximo de duración para el subsidio habitacional instrumentado, aún en aquellos supuestos en los que – luego de transcurrido dicho lapso– la situación de emergencia subsiste.
intervención de sus equipos de asistencia- lleven a cabo un abordaje multidisciplinario de la problemática social particular de la parte actora, brindándole el asesoramiento, orientación, apoyo y/o capacitación necesarios para superar su situación de vulnerabilidad social, a través de la búsqueda de soluciones habitacionales estables y permanentes. También hace lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del artículo 5º del Decreto Nº 690/06, modificado por los Decretos Nº 960/08, N° 167/11 y N° 239/13, en cuanto establece un plazo máximo de duración para el subsidio habitacional instrumentado, aún en aquellos supuestos en los que – luego de transcurrido dicho lapso– la situación de emergencia subsiste.