Q. G. N. c/ GCBA s/ EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

Se ordena al Gobierno de la Ciudad a que reprograme las jornadas laborales que debe llevar a cabo una enfermera contratada bajo la modalidad de personal franquero, disponiendo que aquéllas se ajusten hasta 6 horas diarias y hasta 30 horas semanales, entendiendo que las tareas que cumple pueden considerarse prima facie tareas insalubres.

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Q. G. N. c/ GCBA s/ EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) Expediente N° 9322/2019-0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Salud Trabajo

Objetivos de desarrollo sostenible

3. Salud y bienestar 8. Trabajo decente y crecimiento económico

Sujetos

Mujeres.

Etiquetas

Empleo Público, Hospitales, Personal de Salud, Personal franquero, Tareas insalubres.

Instancia

Primera instancia

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 5.

Fecha de sentencia

30/10/2019