R. M. A. c/ GCBA s/ AMPARO – EMPLEO PUBLICO -OTROS
Condenan al GCBA a reprogramar los horarios de trabajo de una enfermera franquera, de manera que se ajuste a jornadas laborales de 6 horas diarias y hasta 30 horas semanales, los días sábados, domingos. feriados, asuetos y días no laborales, sin afectar su salario. No obstante podrá prestar tareas en días hábiles de manera excepcional mientras dure la emergencia sanitaria y con una jornada máxima de 30 horas semanales.