ROGNA Miquel Angel c/ GCBA s/ AMPARO
Ordena al GCBA garantizar al amparista el contenido mínimo del derecho a la vivienda digna, conforme a los parámetros de adecuación establecidos por la Observación General 4º del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A tal efecto, podrá incluirlo en un programa habitacional que le permita atender el valor actual del mercado de una vivienda. O, en forma alternativa, podrá dar cumplimiento a lo ordenado a través de otro medio diferente al subsidio, siempre que no sea un parador u hogar.