Tintaya Escalante, Paola y otros c/ GCBA s/ AMPARO – EDUCACION-OTROS

Hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar los puntos 1) y 5) de la sentencia de fs. 795/803; 2) declarar el incumplimiento de la medida cautelar dictada el 31 de enero de 2018 en la causa del proyecto la construcción del denominado “Polo Educativo Padre Mugica”; 3) rechazar el recurso de apelación planteado por el GCBA, y, por ende, confirmar el punto 6) de la decisión apelada. Lo reclamado en el presente se circunscribe a la relocalización provisoria,durante el ciclo lectivo 2018, de la Escuela Infantil nº 5, la Escuela Primaria nº 25 “Bandera Argentina” y de la Escuela de Nivel Medio nº 6 “Padre Carlos Mugica”, pertenecientes al distrito escolar nº 1, con motivo de las obras vinculadas al denominado “Polo Educativo Padre Mugica”.

Acceder a la información

Tintaya Escalante, Paola y otros c/ GCBA s/ AMPARO – EDUCACION-OTROS Expediente N° 7999/2017-0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Educación

Objetivos de desarrollo sostenible

4. Educación de calidad

Sujetos

Niños, niñas y adolescentes.

Etiquetas

Educación Pública, Escuela, Polo Educativo Padre Mugica.

Instancia

Segunda instancia

Fallos asociados

Tintaya Escalante, Paola y otros c/ GCBA s/ AMPARO – EDUCACION-OTROS.

Jurisdicción

CABA: Sala I.

Fecha de sentencia

02/11/2018