Tintaya Escalante, Paola y otros c/ GCBA s/ AMPARO – EDUCACION-OTROS
Hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar los puntos 1) y 5) de la sentencia de fs. 795/803; 2) declarar el incumplimiento de la medida cautelar dictada el 31 de enero de 2018 en la causa del proyecto la construcción del denominado “Polo Educativo Padre Mugica”; 3) rechazar el recurso de apelación planteado por el GCBA, y, por ende, confirmar el punto 6) de la decisión apelada. Lo reclamado en el presente se circunscribe a la relocalización provisoria,durante el ciclo lectivo 2018, de la Escuela Infantil nº 5, la Escuela Primaria nº 25 “Bandera Argentina” y de la Escuela de Nivel Medio nº 6 “Padre Carlos Mugica”, pertenecientes al distrito escolar nº 1, con motivo de las obras vinculadas al denominado “Polo Educativo Padre Mugica”.