V. J. W .M. E C/ GCBA S/ AMPARO HABITACIONAL Y OTROS SUBSIDICIOS
Se hace lugar a la medida cautelar solicitada ordenando al GCBA a que en el plazo dos dias garantice al amparista el acceso a una vivienda digna, sin que se contemple la posibilidad de que sea derivado a la red de hogares y paradores, debiendo en igual plazo el GCBA informar al Tribunal acerca de la modalidad de cumplimiento.