V. J. W .M. E C/ GCBA S/ AMPARO HABITACIONAL Y OTROS SUBSIDICIOS

Se hace lugar a la medida cautelar solicitada ordenando al GCBA a que en el plazo dos dias garantice al amparista el acceso a una vivienda digna, sin que se contemple la posibilidad de que sea derivado a la red de hogares y paradores, debiendo en igual plazo el GCBA informar al Tribunal acerca de la modalidad de cumplimiento.

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V. J. W .M. E C/ GCBA S/ AMPARO HABITACIONAL Y OTROS SUBSIDICIOS Expediente N° A57693-2017/0

Acerca de este documento

Derechos DESCA

Salud Vivienda

Objetivos de desarrollo sostenible

1. Fin de la pobreza

Sujetos

Personas con Discapacidad Psíquica, Personas con Problemas de Salud Mental, Personas en Situación de Pobreza.

Etiquetas

Precariedad habitacional, Subsidio habitacional, Vulnerabilidad Social.

Instancia

Primera instancia Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, PIDESC. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 100 Reglas de Brasilia.

Fallos asociados

V. J. W. M. E. C/ GCBA S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR – AMPARO – HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS, V. J. W. M. E. C/ GCBA S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR – AMPARO, V. J. W. M. E. C/ GCBA S/ AMPARO.

Jurisdicción

CABA: Juzgado Nº 17.

Fecha de sentencia

30/11/2017