Se confirma medida cautelar y ordena la prohibición de la manipulación o contacto con piezas, materiales, componentes o lugares con Asbesto, fueran previamente así determinados o con sospechas de serlo. Dispone la toma de muestras de piezas, materiales o componentes sospechados de Asbesto, de las formaciones y se periten a efectos de determinar si presenta Asbesto, con la veeduría de profesionales especialistas de Universidades Nacionales. Dispone se proceda del mismo modo en relación a los sectores de instalaciones fijas sospechados de contener elementos con Asbesto, como Sector Usina, escaleras mecánicas, cables de alta tensión y señales que corren en paralelo a las vías, elementos que no solo atañen a los trabajadores sino también al colectivo de usuarios y de cualquier habitante. Se garantice el derecho al trabajo de todos aquellos trabajadores comprendidos en la presente y que debieran ser reubicados con motivo de la determinación de alguna afectación derivada de la contaminación con Asbesto. Ordena a METROVÍAS y SBASE informe el listado de trabajadores que hubieran desempeñado tareas en el ámbito del Subte, en el período de 40 años previos a la promoción de la demanda, indicando lugares, secciones o funciones desarrolladas, incluyendo actuales y los que por cualquier causa hubieran cesado, indicando en su caso fecha y causa de baja y último domicilio registrado.