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100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad

Agua Alimentación Salud Vivienda Fecha: 2008

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD (Actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición, ha considerado necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte titulada “Una justicia que protege a los más débiles” (apartados 23 a 34). En los trabajos preparatorios de estas Reglas también han participado las principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones han enriquecido de forma indudable el contenido del presente documento. El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social. Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. Este documento se inicia con un Capítulo que, tras concretar su finalidad, define tanto sus beneficiarios como sus destinatarios. 2 El siguiente Capítulo contiene una serie de reglas aplicables a aquellas personas en condición de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición. El último Capítulo contempla una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de tal manera que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción de una efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competencia del poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes públicos que, cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia, promuevan reformas legislativas y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas. Asimismo se hace un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que tengan en cuenta estas Reglas en sus actividades, incorporándolas en los distintos programas y proyectos de modernización del sistema judicial en que participen. Fruto del trabajo llevado a cabo en el marco de la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana se ha procedido a la actualización del texto de las Reglas de Brasilia. En total, se han modificado 73 de las 100 Reglas con la finalidad de adaptarlas a la normativa internacional vigente, propósito al que se ha aunado la mejora y corrección de ciertos aspectos de naturaleza técnica y todo ello con el prioritario propósito de hacer de las Reglas de Brasilia, no solo un mejor texto normativo, sino también dotarlo de mayor practicidad y dispensarle en definitiva, la naturaleza que le es propia, esto es, ser un instrumento normativo, programático y técnico de alcance general a todos los países destinatarios. CAPÍTULO I: PRELIMINAR Sección 1ª.- Finalidad (1) Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, directa ni indirecta, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que les permitan el pleno reconocimiento y goce de los Derechos Humanos que les son inherentes ante los sistemas judiciales. (2) Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad un trato digno, adecuando el servicio a sus circunstancias singulares. Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas. 3 Sección 2ª.- Beneficiarios de las Reglas 1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad (3) Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. En este contexto se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. (4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas – culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico. 2.- Edad (5) Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud del ordenamiento jurídico nacional e internacional aplicable. Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo. Prevalecerá el interés superior de las personas menores de edad cuando interactúan con el sistema de justicia. (6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad. 3.- Discapacidad (7) Se entiende por discapacidad la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, y cualquier tipo de barreras de su entorno, que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. A los efectos de estas Reglas también se encuentran en situación de discapacidad, aquellas personas que de manera temporal presenten tales deficiencias, que les limiten o impidan el acceso a la justicia, en igualdad de condiciones con las demás. 8) Se establecerán las condiciones necesarias de accesibilidad para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen igualdad de trato, reconocimiento como persona ante la ley, respeto de su autonomía, capacidad de actuar, seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, 4 privacidad y comunicación, sea ésta a través de cualquier medio tecnológico que requiera, atendiendo la brecha digital y cultural. Se promoverá en los Poderes Judiciales la inclusión laboral de las personas con discapacidad. 4.- Pertenencia a comunidades indígenas (9) Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante el sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen, identidad indígena o su condición económica. Los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los sistemas de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, idioma y tradiciones culturales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas alternativas y restaurativas de resolución de conflictos propios de los pueblos indígenas, propiciando su armonización con los sistemas de administración de justicia estatal. Se entenderá que existe discriminación hacia las personas afrodescedientes o pertenecientes a otras diversidades étnicas o culturales, cuando se produzcan situaciones de exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional, étnico o cultural que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública. 5.- Victimización (10) A los efectos de estas Reglas, se considera víctima en sentido amplio, toda persona física o grupo de personas que hayan sufrido un daño ocasionado por una infracción del ordenamiento jurídico, incluida tanto la lesión física o psíquica, daños emocionales, sufrimiento moral y el perjuicio económico. (11) Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima que por el resultado de la infracción del ordenamiento jurídico, tenga una relevante limitación para prevenir, evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de dicha infracción o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción. Especial consideración merecen por su doble condición de vulnerabilidad, las personas enunciadas en la Regla 3, párrafo segundo. (12) Se alentará la adopción de medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos de la infracción del ordenamiento jurídico (victimización primaria). Se procurará que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria). Se procurará garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquellas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso judicial. 5 Se prestará una especial atención en los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la persona a la que se les atribuye la comisión del delito. 6.- Migración y desplazamiento interno 13) El desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente para aquellas personas en condición migratoria irregular. Se considera persona trabajadora migrante a quien vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no es nacional. La condición migratoria de una persona no puede ser un obstáculo en el acceso a la justicia para la defensa de sus derechos. Asimismo se reconocerá una protección especial a las personas beneficiarias del estatuto de refugiado conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como a las solicitantes de asilo. (14) También pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad quienes han tenido que desplazarse internamente sin cruzar una frontera estatal internacionalmente reconocida. Comprende a personas o grupos de personas que se ven forzadas u obligadas a escapar, huir de su hogar o lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos; asimismo, de situaciones de riesgo, provocadas por catástrofes naturales, cambio climático o por el propio ser humano, en cuyo caso se denominan personas damnificadas. 7.- Pobreza (15) La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente agravado cuando concurre alguna otra causa de vulnerabilidad. (16) Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas en situación de pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo acceso al sistema de justicia. Se podrán proponer entre otras, medidas destinadas a la asignación de ayudas económicas para cubrir costos de desplazamiento, hospedaje y alimentación, aquellas encaminadas a lograr la comprensión del objeto y alcance de las actuaciones judiciales y las destinadas a establecer un sistema de asistencia jurídica gratuita. 8.- Género (17) La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad. (18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o afectación patrimonial a la mujer, así 6 como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto en el ámbito público como en el privado. El concepto de violencia contra la mujer comprenderá la violencia doméstica, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, así como cualquier acción o conducta que menoscabe la dignidad de la mujer. Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a diligencias, procedimientos, procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna. (antiguo artículo 20) (20) Son causa de vulneración de acceso a la justicia, las acciones o conductas discriminatorias hacia las personas por motivo de su orientación o identidad sexual, o por razones de género. 9.- Pertenencia a minorías (21) Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una persona a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose respetar su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia. 10.- Privación de libertad (22) La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente, puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de libertad, especialmente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores. En el cumplimiento de estas medidas, corresponderá a la autoridad judicial velar por la dignidad de la persona privada de libertad y por sus garantías fundamentales, conforme a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. (23) A efectos de estas Reglas, se considera privación de libertad la que ha sido ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación de un delito, por el cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mental o por cualquier otro motivo. Sección 3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia (24) Serán destinatarias del contenido de las presentes Reglas las siguientes personas: a) las responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial; b) integrantes de la Judicatura, Fiscalías, Defensorías Públicas, Procuradurías y demás personal que labore en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país; c) Profesionales en abogacía y derecho, así como sus colegios y agrupaciones; d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman. e) Policías y servicios penitenciarios. f) Y, con carácter general, los poderes públicos con competencias en administración de justicia, los operadores (as) el sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. 7 CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS (25) Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad. Sección 1ª.- Cultura jurídica (26) Se promoverán, desde el primer contacto con las autoridades o con las Oficinas de Atención a la Víctima, todas las actuaciones y apoyos necesarios destinados a proporcionar información básica sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. (27) Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del sistema de justicia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la administración de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las grandes ciudades. Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública 1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica a la persona en condición de vulnerabilidad (28) Se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad: • En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos de la persona en condición de vulnerabilidad, sin retrasos innecesarios e incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial; • En el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente; • Y en materia de asistencia letrada a la persona privada de libertad. (29) Se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona en condición de vulnerabilidad para la defensa de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la creación de mecanismos de asistencia técnica jurídica, consultorías jurídicas con la participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o barras de abogados y abogadas todo ello sin perjuicio de la revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar al acceso a la justicia, a la que se refiere la Sección 4ª del presente Capítulo. 2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita (30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad de la asistencia. (31) Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad y confidencialidad de los servicios de asistencia y apoyo técnico-jurídicos de calidad, facilitados por las 8 Administraciones Públicas a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones. Las personas menores de edad cuya madre sea víctima de violencia de género o doméstica, tendrán derecho a medidas de asistencia y protección gratuitas. Sección 3ª.- Derecho a intérprete (32) Se garantizará la asistencia gratuita de una persona intérprete o traductora, cuando quien hubiese de ser interrogada o debiera prestar alguna declaración incluso como testigo, o cuando fuese preciso darle a conocer personalmente alguna resolución o documento, no conozca, no hable o no entienda el idioma utilizado en la actuación judicial respectiva. Este derecho será también aplicable a las personas con limitaciones auditivas o de expresión oral. Las interpretaciones orales o en lengua de signos, deberán ser registradas mediante la grabación audiovisual de la manifestación original y de la interpretación, o en su caso documentadas por escrito. Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia (33) Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin. 1.- Medidas procesales (34) Requisitos de acceso al proceso y legitimación. Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas. (35) Oralidad. Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales contempladas en el Capítulo III de las presentes Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial sobre la situación de las personas en condición de vulnerabilidad. (36) Formularios. Se promoverá la elaboración de formularios de fácil manejo para el ejercicio de determinadas acciones, estableciendo las condiciones para que los mismos sean accesibles, gratuitos y garantizando su confidencialidad y protegiendo los datos de las personas usuarias, especialmente en aquellos supuestos en los que no sea preceptiva la asistencia letrada. Este tipo de formularios podrán también extenderse a los familiares de la víctima, en los términos que se establezcan cuando se trate de situaciones que hayan causado perjuicios de especial gravedad, o en los supuestos que la persona usuaria no pueda realizar los trámites personalmente. (37) Anticipo jurisdiccional de la prueba. Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la práctica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la 9 enfermedad. A estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales. 2.- Medidas de organización y gestión judicial (38) Agilidad y prioridad. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia. Se colocará en los expedientes un distintivo visible, que permita identificar que el proceso afecta a personas en condición de vulnerabilidad. (39) Coordinación. Se establecerán mecanismos de coordinación intrainstitucionales e interinstitucionales, orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las interdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas como privadas, que forman parte o participan en el sistema de justicia. (40) Especialización. Por parte de los poderes públicos con competencias en administración de justicia se adoptarán medidas destinadas a la especialización de quienes operan el sistema judicial y de quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento, para la atención de las personas en condición de vulnerabilidad y en particular, las víctimas necesitadas de especial protección y a personas menores de edad con discapacidad. En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del sistema judicial. (41) Actuación interdisciplinaria. Se destaca la importancia de la constitución y actuación de equipos multidisciplinarios, integrados por personas profesionales de las distintas áreas, así como la elaboración de protocolos de actuación conjunta para mejorar la respuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. (42) Proximidad. Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación. Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos 1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad (43) Se impulsarán los medios alternativos de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del Proceso como durante la tramitación del mismo. Los medios alternativos de resolución de conflictos, deben integrarse en los se las administraciones públicas han de ofrecer a las personas usuarias del sistema de justicia y en especial a las personas en condición de vulnerabilidad. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a optimizar el funcionamiento de los servicios formales de justicia. (44) En todo caso, antes de utilizar una forma alternativa de solución en un conflicto concreto, se tomarán en consideración los derechos humanos de las personas 10 intervinientes, así como las circunstancias particulares de cada una, especialmente si se encuentran en alguna de las condiciones o situaciones de vulnerabilidad contempladas en estas Reglas. Se fomentará la capacitación integral y sensibilización de las personas mediadoras, árbitros, facilitadoras judiciales comunitarias y demás personas que intervengan en la resolución del conflicto. Especialmente importante resulta incluir formación en materia de derechos humanos, género, diversidad e interculturalidad. 2.- Difusión e información (45) Se deberá promover la difusión de la existencia y características de estos medios entre los grupos de población que resulten sus potenciales usuarios cuando la ley permita su utilización. (46) Cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en la resolución de un conflicto mediante cualquiera de estos medios deberá ser informada, con carácter previo, sobre su contenido, forma y efectos. Dicha información se suministrará de conformidad con lo dispuesto por la Sección 1ª del Capítulo III de las presentes reglas. A tal efecto se elaborarán los correspondientes protocolos de actuación. 3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de Conflictos (47) Se promoverá la adopción de medidas específicas que permitan la participación de las personas en condición de vulnerabilidad en el mecanismo elegido de Resolución Alternativa de Conflictos, tales como la asistencia de profesionales, participación de intérpretes, o la intervención de la autoridad parental para las personas menores de edad cuando sea necesaria, o con la asistencia, apoyo o representación legal cuando su condición lo requiera. La actividad de Resolución Alternativa de Conflictos debe llevarse a cabo en un ambiente seguro y adecuado a las circunstancias de las personas que participen. Sección 6ª.- Sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas (48) Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia, resulta conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, la comunidad afrodescendiente y otras diversidades étnicas y culturales. Se propiciará la armonización de los sistemas de administración de justicia estatal y los medios de administración de justicia tradicionales de las comunidades mencionadas, basadas en el respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. (49) Además serán de aplicación las restantes medidas previstas en estas Reglas en aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de las comunidades indígenas, afrodescendientes y pertenecientes a otras diversidades étnicas y culturales, por parte del sistema de administración de justicia estatal, donde resulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y/o antropológico, y al derecho a expresarse en el propio idioma. CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES 11 (50) Se velará para que en todas las actuaciones judiciales, en las que participe una persona en condición de vulnerabilidad, se respete su dignidad, otorgándole un trato diferenciado adecuado a las circunstancias propias de su situación. Sección 1ª.- Información procesal o jurisdiccional (51) Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad. 1.- Contenido de la información (52) Cuando la persona en condición de vulnerabilidad participe en una actuación judicial, en cualquier condición, será informada sobre los siguientes extremos: •La naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar. •Su papel dentro de dicha actuación •La modalidad de apoyo o asistencia que puede recibir en relación con la concreta actuación, así como la información de cuál organismo o institución puede prestarlo. (53) Quien sea parte en el proceso o pueda llegar a serlo, tendrá derecho a recibir aquella información que resulte pertinente para la protección de sus intereses. Los órganos competentes deberán adoptar todas las medidas pertinentes para suministrarla. Dicha información deberá incluir al menos: •La modalidad de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales. •Los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso, incluida la posibilidad de ejercitar la acción de manera individual o colectiva. •La forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o a la asistencia técnico-jurídica gratuita en los casos en los que esta posibilidad sea contemplada por el ordenamiento existente. •La modalidad de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo. Se facilitará a las personas con discapacidad información sobre las actuaciones judiciales, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. 2.- Tiempo de la información (54) Se deberá prestar la información desde el inicio del proceso y durante toda su tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades policiales cuando se trate de un procedimiento penal, así como los procedimientos para garantizar un efectivo acceso a justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 3.- Forma o medios para el suministro de la información (55) La información se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes de la condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se garantice que llegue a conocimiento de la persona destinataria. Los Estados garantizarán la creación y desarrollo de oficinas de información u otras entidades creadas al efecto. Se promoverá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación de manera accesible, comprensible y adaptadas a la concreta situación de vulnerabilidad. 4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima 12 (56) Se promoverá que las víctimas reciban información, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios (as), sin retrasos innecesarios, sobre los siguientes elementos del proceso judicial: a) Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo. b) Derecho a denunciar y en su caso el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación. c) Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica, y en su caso condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente. d) Posibilidad de solicitar medidas de protección, cautelares y, en su caso procedimiento para hacerlo. e) Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso procedimiento para reclamarlas. f) Servicios de interpretación y traducción disponibles. g) Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles. h) Procedimiento por medio del cual la víctima puede ejercer sus derechos en el caso de que resida en el extranjero. i) Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos. j) Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella. k) Servicios de justicia restaurativa disponibles en los casos legalmente procedentes. l) Supuestos en los que puede obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso procedimiento para reclamarlo. Esta información será actualizada en cada fase del procedimiento para garantizar a la víctima la posibilidad de ejercer sus derechos. (57) Cuando exista riesgo para la vida, integridad psicofísica y/o el patrimonio, de la víctima, se le informará de todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su seguridad y, en todo caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad de la persona inculpada o condenada, especialmente en los supuestos de violencia intrafamiliar. Se garantizarán mecanismos de prevención para evitar la revictimización y sistemas de protección y atención para víctimas y testigos. Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales (58) Toda persona en condición de vulnerabilidad, tiene el derecho a entender y ser entendida. Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión de las actuaciones judiciales, en las que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado. 1.- Notificaciones y requerimientos (59) En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso de expresiones conminatorias. 13 Se procurará que el instrumento de notificación sea acompañado de un documento en formato accesible, según la condición de discapacidad conforme a los avances tecnológicos que torne idónea y comprensible la comunicación a la persona destinataria. 2.- Contenido de las resoluciones judiciales (60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Deberá respetarse el uso de lenguaje inclusivo. 3.- Comprensión de actuaciones orales (61) Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el contenido del apartado 3 de la Sección 3ª del presente Capítulo. Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales (62) Se velará para que la comparecencia en los actos y actuaciones judiciales de una persona en condición de vulnerabilidad se realice de manera adecuada a las circunstancias propias de dicha condición. 1.- Información sobre la comparecencia (63) Con carácter previo al acto o actuación judicial, se procurará proporcionar a la persona en condición de vulnerabilidad información directamente relacionada con la forma de celebración y contenido de la comparecencia, ya sea sobre la descripción de la sala y de las personas que van a participar, ya sea destinada a la familiarización con los términos y conceptos legales, así como otros datos relevantes al efecto. 2.- Asistencia (64) Previa a la celebración de la actuación se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales en Psicología, Trabajo Social, personas intérpretes, traductoras u otras que se consideren necesarias) destinada a afrontar las preocupaciones y temores ligados a la celebración de la vista judicial; al servicio de las personas en condición de vulnerabilidad. (65) Durante el acto judicial cuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje, la declaración y demás actos procesales se llevarán a cabo con la presencia de una persona profesional, cuya función será la de contribuir a garantizar los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad. También puede resultar conveniente la presencia en el acto de una persona que se configure como referente emocional de quien se encuentra en condición de vulnerabilidad. 3.- Condiciones de la comparecencia Lugar de la comparecencia (66) Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo, accesible, seguro y tranquilo. (67) Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional, se procurará evitar en lo posible la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima, entendida en los términos de la Regla 10 con la persona presuntamente infractora; así como la 14 confrontación de ambos durante la celebración de actos judiciales, procurando la protección visual de la víctima y evitando su revictimización. Tiempo de la comparecencia (68) Se procurará que la persona en condición de vulnerabilidad espere el menor tiempo posible para la celebración del acto judicial. Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente, no obstante para fijar la fecha y hora de las actuaciones judiciales, deberán tomarse en consideración las particulares circunstancias de la persona en condición de vulnerabilidad; entre otras: ubicación y condiciones geográficas del lugar de residencia, distancia con la sede judicial, medios de transporte y horarios de traslado. Cuando esté justificado por las razones concurrentes, podrá otorgarse preferencia o prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad. (69) Es aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente deberán comparecer cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma persona. (70) Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el Derecho aplicable. (71) En determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales en los términos establecidos en la Regla 37. Forma de la comparecencia (72) Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las necesidades y particularidades de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el tipo y el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla. (73) Quienes participen en el acto de comparecencia no deben emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de la persona en condición de vulnerabilidad. (74) Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública. Podrá plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones especialmente adaptadas que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo su presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre que resulte compatible con el Derecho del país. A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado de televisión. 4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad (75) Se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así como garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que estén en juego sus intereses. (76) Se prestará especial atención a fin de tomar las medidas pertinentes en aquellos supuestos en los que la persona está sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, 15 personas menores de edad víctimas de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o de la pareja, o víctimas de delitos de odio. 5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad (77) Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración del acto judicial en el que deban intervenir, y se promoverá la eliminación de todo tipo de barreras arquitectónicas, de información, comunicación y actitudinales facilitando tanto el acceso como la estancia en los edificios judiciales. 6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales (78) En los actos judiciales en los que intervengan personas menores de edad, se tendrá en cuenta su edad y desarrollo integral. A tales fines los actos judiciales: • Se realizarán en espacios amigables, incluyéndose la posibilidad de que puedan ser escuchados sin estar presentes en la sala mediante la utilización de tecnologías de la comunicación. • Se facilitará la comprensión utilizando un lenguaje sencillo. • Se evitarán todos los formalismos innecesarios tales como la toga, la distancia física con el tribunal y otros similares. 7.- Integrantes de comunidades indígenas (79) En la celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad y cosmovisión, las costumbres y las tradiciones culturales de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, personas afrodescendientes y otras diversidades étnicas y culturales conforme al ordenamiento jurídico de cada país. Sección 4ª.- Protección de la intimidad 1.- Reserva de las actuaciones judiciales (80) Cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad lo aconseje, podrán adoptarse las medidas necesarias para su protección y en particular la posibilidad de que las actuaciones judiciales orales y escritas no sean públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas, así como impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identificación de las personas en situación de vulnerabilidad. 2.- Imagen (81) Puede resultar conveniente la prohibición de la toma y difusión de imágenes, ya sea en fotografía o en vídeo, en aquellos supuestos en los que pueda afectar de forma grave a la dignidad, a la situación emocional o a la seguridad de la persona en condición de vulnerabilidad, por lo que deberán adoptarse las medidas pertinentes para ello. (82) En todo caso, no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes en relación con los niños, niñas y adolescentes, por cuanto afecta de forma decisiva su a desarrollo integral como persona. 3.- Protección de datos personales (83) En las situaciones de especial vulnerabilidad, deberá evitarse la divulgación y publicidad de los datos de carácter personal de quienes se encuentran en esa condición. (84) Se garantizará la protección de los datos personales contenidos en soporte digital o en otros soportes que permitan su tratamiento automatizado. 16 CAPÍTULO IV: EFICACIA DE LAS REGLAS 1.- Principio general de colaboración (85) La eficacia de las presentes Reglas está directamente ligada al grado de colaboración entre las personas e instituciones destinatarias, tal y como vienen definidos en la Sección 3ª del Capítulo I. La determinación de los órganos y entidades llamadas a colaborar depende de las circunstancias propias de cada país. Quienes impulsen las políticas públicas deben poner un especial cuidado tanto para identificar a dichos órganos y entidades, como para recabar su participación y mantener su colaboración durante todo el proceso. (86) Se implementará un foro permanente para el cumplimiento de las presentes reglas en el que también puedan participar los diferentes actores a los que se refiere el apartado anterior, y que podrá establecerse de forma sectorial. (87) Se destaca la importancia de que el Poder Judicial colabore con los otros Poderes del Estado en la mejora del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, a través de estrategias concretas de cooperación interinstitucional. (88) Se promoverá la participación de las autoridades federales y centrales, de las entidades de gobierno autonómico y regional, así como de las entidades estatales en los estados federales, dado que frecuentemente el ámbito de sus competencias se encuentra más próximo a la gestión directa de la protección social de las personas más desfavorecidas. (89) Cada país fomentará la participación de las entidades de la sociedad civil por su relevante papel en la cohesión social, y por su estrecha relación e implicación con los grupos de personas en condiciones de vulnerabilidad. 2.- Cooperación internacional (90) Se promoverá la creación de espacios que permitan el intercambio de experiencias en esta materia entre los distintos países, analizando las causas del éxito o del fracaso en cada una de ellas o, incluso, fijando buenas prácticas. Estos espacios de participación pueden ser sectoriales. En estos espacios podrán participar representantes de las instancias permanentes que puedan crearse en cada uno de los Estados. (91) Se insta a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que: • Continúen brindando su asistencia técnica y económica en el fortalecimiento y mejora del acceso a la justicia. • Tengan en cuenta el contenido de estas Reglas en sus actividades, y lo incorporen, de forma transversal, en los distintos programas y proyectos de modernización del sistema judicial en que participen. • Impulsen y colaboren en el desarrollo de los mencionados espacios de participación. 3.- Investigación y estudios (92) Se promoverá la realización de estudios e investigaciones en esta materia, en colaboración con instituciones académicas y universitarias. 4.- Sensibilización y formación de profesionales 17 (93) Se desarrollarán actividades que promuevan una cultura organizacional orientada a la adecuada atención de las personas en condición de vulnerabilidad a partir de los contenidos de las presentes Reglas, atendiendo a las necesidades de cada grupo de personas beneficiarias. (94) Se adoptarán iniciativas destinadas a suministrar una adecuada formación a todas aquellas personas del sistema judicial que, con motivo de su intervención en el proceso, tienen un contacto con las personas en condición de vulnerabilidad. Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas en los distintos programas de formación y actualización, dirigidos a las personas que trabajan en el sistema judicial, para ello se realizarán cursos de formación permanente a través de las Escuelas Judiciales de los distintos países. 5.- Nuevas tecnologías (95) Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso tecnológico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 6.- Manuales de buenas prácticas sectoriales (96) Se elaborarán instrumentos que recojan las mejores prácticas en cada uno de los sectores de vulnerabilidad, y que puedan desarrollar el contenido de las presentes Reglas adaptándolo a las circunstancias propias de cada grupo. (97) Se elaborará periódicamente un catálogo de instrumentos internacionales, en formatos físicos y digitales accesibles, referidos a cada uno de los sectores o grupos mencionados anteriormente. 7.- Difusión (98) Se promoverá la difusión de estas Reglas entre los diferentes destinatarios de las mismas definidos en la Sección 3ª del Capítulo I. (99) Se fomentarán actividades con los medios de comunicación para contribuir a configurar actitudes en relación con el contenido de las presentes Reglas. 8.- Comisión de seguimiento (100) Se constituirá una Comisión de Seguimiento con las siguientes finalidades: • Elevar a cada Plenario de la Cumbre un informe sobre la aplicación de las presentes Reglas. • Proponer un Plan Marco de Actividades, a efectos de garantizar el seguimiento a las tareas de implementación del contenido de las presentes reglas en cada país. • A través de los órganos correspondientes de la Cumbre, promover ante los organismos internacionales hemisférico y regionales, así como ante las Cumbres de Presidentes y Jefes de Estado de Iberoamérica, la definición, elaboración, adopción y fortalecimiento de políticas públicas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia por parte de las personas en condición de vulnerabilidad. • Proponer modificaciones y actualizaciones al contenido de estas Reglas. • Proponer la convocatoria de un concurso de buenas prácticas en el ámbito de la comunidad jurídica iberoamericana. • Canalizar las iniciativas de formación y difusión sobre las Reglas en el ámbito de la comunidad jurídica iberoamericana. 18 La Comisión estará compuesta por cinco miembros designados por la Cumbre Judicial Iberoamericana. En la misma podrán integrarse representantes de las otras Redes Iberoamericanas del sistema judicial que asuman las presentes Reglas. En todo caso, la Comisión tendrá un número máximo de nueve miembros



Fallo

Asociación Civil por la igualdad y la justicia c/GCBA s/ AMPARO

Agua Salud ODS N° 6 ODS N° 10 ODS N° 3 Expediente N° 20898 / 0
Instancia: Segunda instancia
Fecha de sentencia: 24/07/2007
Fuero: CATRC

Amparo. Se confirma la sentencia de grado, que ordena al Gobierno de la Ciudad que –a través del Instituto de la Vivienda- garantice el suministro de agua potable a las manzanas 11 a 14 de la Villa 31 bis hasta tanto se encuentre en condiciones de ofrecer otra alternativa que asegure la normal prestación del servicio de agua. Asimismo, dispuso que, hasta que produzca esta última situación, la provisión de agua deberá cumplirse mediante tres camiones cisterna que concurrirán la cantidad de veces que resulte necesario hacerlo, en el horario de 8 a 22 horas, inclusive los días domingos, sin soslayar el llenado de los tanques de reserva.

Niños, niñas y adolescentes Personas en Situación de Calle Personas en Situación de Pobreza

Documento

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Agua Alimentación Consumo Cultura Educación Medioambiente Otros Derechos Salud Trabajo Vivienda Organismo: Organización de los Estados Americanos
Fecha: 1969

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de1978) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de Noviembre del 1969), resalta que dentro de un estado de derecho en el cual se rigen las instituciones democráticas, la garantía de derechos de los seres humanos se basa en el establecimiento de condiciones básicas necesarias para su sustentación (alimentación, salud, libertad de organización, de participación política, entre otros). CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “Pacto de San José” Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 Adoptada en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 Entrada en Vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención Depositario: Secretaría General OEA (Instrumento Original y Ratificaciones) Serie sobre Tratados OEA Nº 36 – Reg. ONU 27/08/1979 Nº 17955 PREÁMBULO Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia, Han convenido en lo siguiente: PARTE I DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS CAPÍTULO I ENUMERACIÓN DE DEBERES Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. CAPÍTULO II DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: a. Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; b. El servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquel; c. El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y d. El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. Artículo 10. Derecho a Indemnización Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. Artículo 15. Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. Artículo 17. Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo. Artículo 18. Derecho al Nombre Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario. Artículo 19. Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. 5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo. 6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. 7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado o los convenios internacionales. 8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas. 9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros. Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. CAPÍTULO III DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. CAPÍTULO IV SUSPENSIÓN DE GARANTIAS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN Artículo 27. Suspensión de Garantías 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. 3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. Artículo 28. Cláusula Federal 1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial. 2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención. 3. Cuando dos o más Estados partes acuerden integrar entre sí una federación u otra clase de asociación, cuidarán de que el pacto comunitario correspondiente contenga las disposiciones necesarias para que continúen haciéndose efectivas en el nuevo Estado así organizado, las normas de la presente Convención. Artículo 29. Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) Permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Artículo 30. Alcance de las Restricciones Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. Artículo 31. Reconocimiento de Otros Derechos Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77. CAPÍTULO V DEBERES DE LAS PERSONAS Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. PARTE II MEDIOS DE LA PROTECCIÓN CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 33 Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en esta Convención: a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte. CAPÍTULO VII LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Sección I Organización Artículo 34 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. Artículo 35 La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados Americanos. Artículo 36 1. Los Miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. 2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente. Artículo 37 1. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección expirará al cabo de dos años. Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros. 2. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado. Artículo 38 Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal del mandato, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión. Artículo 39 La Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su propio Reglamento. Artículo 40 Los servicios de Secretaría de la Comisión deben ser desempeñados por la unidad funcional especializada que forma parte de la Secretaría General de la Organización y debe disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas que le sean encomendadas por la Comisión. Sección 2 Funciones Artículo 41 La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b) Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; c) Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; d) Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; e) Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; f) Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y g) Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 42 Los Estados partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. Artículo 43 Los Estados partes se obligan a proporcionar a la Comisión las informaciones que ésta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Convención. Sección 3 Competencia Artículo 44 Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte. Artículo 45 1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención. 2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca la referida competencia de la Comisión. La Comisión no admitirá ninguna comunicación contra un Estado parte que no haya hecho tal declaración. 3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, por un período determinado o para casos específicos. 4. Las declaraciones se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia de las mismas a los Estados miembros de dicha Organización. Artículo 46 1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d) Que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: a) No exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. Artículo 47 La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando: a) Falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46; b) No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención; c) Resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y d) Sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional. Sección 4 Procedimiento Artículo 48 1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos: a) Si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones del Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso; b) Recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir o subsistir, mandará a archivar el expediente; c) Podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes; d) Si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario y conveniente, la Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias; e) Podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados; f) Se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención. 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad. Artículo 49 Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible. Artículo 50 1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48. 2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo. 3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas. Artículo 51 1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. 2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada. 3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe. CAPÍTULO VIII LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Sección 1 Organización Artículo 52 1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. 2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad. Artículo 53 1. Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados. 2. Cada uno de los Estados partes puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente. Artículo 54 1. Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez. El mandato de tres de los jueces designados en la primera elección, expirará al cabo de tres años. Inmediatamente después de dicha elección, se determinará por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres jueces. 2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará el período de éste. 3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos. Artículo 55 1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados partes en el caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer el mismo. 2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno de los Estados partes, otro Estado parte en el caso podrá designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. 3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad de los Estados partes, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc. 4. El juez ad hoc debe reunir las cualidades señaladas en el artículo 52. 5. Si varios Estados partes en la Convención tuvieren un mismo interés en el caso, se considerarán como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá. Artículo 56 El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces. Artículo 57 La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte. Artículo 58 1. La Corte tendrá su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de la Organización, los Estados partes en la Convención, pero podrá celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. Los Estados partes en la Convención pueden, en la Asamblea General por dos tercios de sus votos, cambiar la sede de la Corte. 2. La Corte designará a su Secretario. 3. El Secretario residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las reuniones que ella celebre fuera de la misma. Artículo 59 La Secretaría de la Corte será establecida por ésta y funcionará bajo la dirección del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la Organización en todo lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte. Sus funcionarios serán nombrados por el Secretario General de la Organización, en consulta con el Secretario de la Corte. Artículo 60 La Corte preparará su Estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su Reglamento. Sección 2 Competencia y Funciones Artículo 61 1. Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. 2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50. Artículo 62 1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. 2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte. 3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial. Artículo 63 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización de la parte lesionada. 2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. Artículo 64 1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. Artículo 65 La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Sección 3 Procedimiento Artículo 66 1. El fallo de la Corte será motivado. 2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual. Artículo 67 El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. Artículo 68 1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. Artículo 69 El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados partes en la Convención. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMUNES Artículo 70 1. Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión gozan, desde el momento de su elección y mientras dure su mandato, de las inmunidades reconocidas a los agentes diplomáticos por el derecho internacional. Durante el ejercicio de sus cargos gozan, además, de los privilegios diplomáticos necesarios para el desempeño de sus funciones. 2. No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 71 Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisión con otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos. Artículo 72 Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión percibirán emolumentos y gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus Estatutos, teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus funciones. Tales emolumentos y gastos de viaje serán fijados en el programa presupuesto de la Organización de los Estados Americanos, el que debe incluir, además, los gastos de la Corte y de su Secretaría. A estos efectos, la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones. Artículo 73 Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según el caso, corresponde a la Asamblea General de la Organización resolver sobre las sanciones aplicables a los miembros de la Comisión o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos Estatutos. Para dictar una resolución se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos de los Estados miembros de la Organización en el caso de los miembros de la Comisión y, además, de los dos tercios de los votos de los Estados partes en la Convención, si se tratare de jueces de la Corte. PARTE III DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO X FIRMA, RATIFICACIÓN, RESERVA, ENMIENDA, PROTOCOLO Y DENUNCIA Artículo 74 1. Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. 2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión. 3. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de la entrada en vigor de la Convención. Artículo 75 Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969. Artículo 76 1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención. 2. Las enmiendas entrarán en vigor por los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados partes en esta Convención. En cuanto al resto de los Estados partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación. Artículo 77 1. De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la Comisión podrán someter a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades. 2. Cada protocolo debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se aplicará sólo entre los Estados partes en el mismo. Artículo 78 1. Los Estados partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Sección 1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos Artículo 79 Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado Miembro de la Organización que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados miembros de la Organización al menos treinta días antes de la próxima Asamblea General. Artículo 80 La elección de miembros de la Comisión se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 79, por votación secreta de la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados miembros. Si para elegir a todos los miembros de la Comisión resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminará sucesivamente, en la forma que determine la Asamblea General, a los candidatos que reciban menor número de votos. Sección 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos Artículo 81 Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados partes por lo menos treinta días antes de la próxima Asamblea General. Artículo 82 La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los Estados partes en la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes. Si para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminarán sucesivamente, en la forma que determinen los Estados partes, a los candidatos que reciban menor número de votos. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos poderes fueron hallados de buena y debida forma, firman esta Convención, que se llamará “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”, en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.



Documento

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Agua Alimentación Cultura Educación Medioambiente Otros Derechos Salud Trabajo Vivienda Organismo: Organización de los Estados Americanos
Fecha: 1969

REGLAMENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Aprobado1 por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 20092 . DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. Objeto 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. La Corte podrá dictar otros reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 3. A falta de disposición en este Reglamento o en caso de duda sobre su interpretación, la Corte decidirá. Artículo 2. Definiciones Para los efectos de este Reglamento: 1. el término “Agente” significa la persona designada por un Estado para representarlo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; 2. la expresión “Agente alterno” significa la persona designada por un Estado para asistir al Agente en el ejercicio de sus funciones y suplirlo en sus ausencias temporales; 3. la expresión “amicus curiae” significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia; 4. la expresión “Asamblea General” significa la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos; 5. el término “Comisión” significa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 1 El Juez Leonardo A. Franco estuvo presente en todas las sesiones de la Corte en las que se deliberó sobre el presente Reglamento. En la última sesión, en la que éste fue adoptado, el Juez Leonardo A. Franco por razones de fuerza mayor no pudo estar presente. 2 El primer Reglamento de la Corte fue aprobado por el Tribunal en su III Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 30 de junio al 9 de agosto de 1980; el segundo Reglamento fue aprobado en su XXIII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 9 al 18 de enero de 1991; el tercer Reglamento fue aprobado en su XXXIV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 9 al 20 de septiembre de 1996; el cuarto Reglamento fue aprobado en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, el cual fue reformado en su LXI Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003, y en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009. 2 6. la expresión “Comisión Permanente” significa la Comisión Permanente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; 7. la expresión “Consejo Permanente” significa el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos; 8. el término “Convención” significa la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); 9. el término “Corte” significa la Corte Interamericana de Derechos Humanos; 10. el término “declarantes” significa las presuntas víctimas, los testigos y los peritos que declaran en el procedimiento ante la Corte; 11. la expresión “Defensor Interamericano” significa la persona que designe la Corte para que asuma la representación legal de una presunta víctima que no ha designado un defensor por sí misma; 12. el término “Delegados” significa las personas designadas por la Comisión para representarla ante la Corte; 13. el término “día” se entenderá como día natural; 14. la expresión “Estados partes” significa aquellos Estados que han ratificado o adherido a la Convención; 15. la expresión “Estados miembros” significa aquellos Estados que son miembros de la Organización de los Estados Americanos; 16. el término “Estatuto” significa el Estatuto de la Corte aprobado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 31 de octubre de 1979 (AG/RES 448 [IX-0/79]), con sus enmiendas; 17. el término “Juez” significa los Jueces que integran la Corte en cada caso; 18. la expresión “Juez titular” significa cualquier Juez elegido de acuerdo con los artículos 53 y 54 de la Convención; 19. la expresión “Juez interino” significa cualquier Juez nombrado de acuerdo con los artículos 6.3 y 19.4 del Estatuto; 20. la expresión “Juez ad hoc” significa cualquier Juez nombrado de acuerdo con el artículo 55 de la Convención; 21. el término “mes” se entenderá como mes calendario; 22. la sigla “OEA” significa la Organización de los Estados Americanos; 23. el término “perito” significa la persona que, poseyendo determinados conocimientos o experiencia científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia; 3 24. el término “Presidencia” significa el Presidente o la Presidenta de la Corte; 25. la expresión “presunta víctima” significa la persona de la cual se alega han sido violados los derechos protegidos en la Convención o en otro tratado del Sistema Interamericano; 26. el término “representantes” significa el o los representantes legales debidamente acreditados de la o las presuntas víctimas; 27. el término “Secretaría” significa la Secretaría de la Corte; 28. el término “Secretario” significa el Secretario o la Secretaria de la Corte; 29. la expresión “Secretario Adjunto” significa el Secretario Adjunto o la Secretaria Adjunta de la Corte; 30. la expresión “Secretario General” significa el Secretario o la Secretaria General de la OEA; 31. el término “Tribunal” significa la Corte Interamericana de Derechos Humanos; 32. el término “Vicepresidencia” significa el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la Corte; 33. el término “víctima” significa la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con sentencia proferida por la Corte. TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE Capítulo I DE LA PRESIDENCIA Y DE LA VICEPRESIDENCIA Artículo 3. Elección de la Presidencia y de la Vicepresidencia 1. La Presidencia y la Vicepresidencia son elegidas por la Corte, duran dos años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectas. Su período comienza el primer día del año correspondiente. La elección tendrá lugar en el último período ordinario de sesiones que celebre la Corte el año anterior. 2. Las elecciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán por votación secreta de los Jueces titulares presentes y se proclamará electos a quienes obtengan cuatro o más votos. Si no se alcanzaren esos votos, se procederá a una nueva votación para decidir por mayoría entre los dos Jueces que hayan obtenido más votos. En caso de empate, éste se resolverá en favor del Juez que tenga precedencia al tenor del artículo 13 del Estatuto. Artículo 4. Atribuciones de la Presidencia 1. Son atribuciones de la Presidencia: a. representar a la Corte; 4 b. presidir las sesiones de la Corte y someter a su consideración las materias que figuren en el orden del día; c. dirigir y promover los trabajos de la Corte; d. decidir las cuestiones de orden que se susciten en las sesiones de la Corte. Si algún Juez lo solicitare, la cuestión de orden se someterá a la decisión de la mayoría; e. rendir un informe semestral a la Corte, sobre las actuaciones que haya cumplido en ejercicio de la Presidencia durante ese período; f. las demás que le correspondan conforme al Estatuto o al presente Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por la Corte. 2. La Presidencia puede delegar, para casos específicos, la representación a que se refiere el párrafo 1.a. de este artículo, en la Vicepresidencia o en cualquiera de los Jueces o, si fuera necesario, en el Secretario o en el Secretario Adjunto. Artículo 5. Atribuciones de la Vicepresidencia 1. La Vicepresidencia suple las faltas temporales de la Presidencia y la sustituye en caso de falta absoluta. En este último caso, la Corte elegirá Vicepresidencia para el resto del período. El mismo procedimiento se aplicará en todo otro caso de falta absoluta de Vicepresidencia. 2. En caso de falta de Presidencia y Vicepresidencia, sus funciones serán desempeñadas por los otros Jueces en el orden de precedencia establecido en el artículo 13 del Estatuto. Artículo 6. Comisiones 1. La Comisión Permanente estará integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia y los otros Jueces que la Presidencia considere conveniente de acuerdo con las necesidades de la Corte. La Comisión Permanente asiste a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones. 2. La Corte podrá designar otras Comisiones para asuntos específicos. En caso de urgencia, si la Corte no estuviere reunida, podrá hacerlo la Presidencia. 3. Las Comisiones se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, en cuanto fueren aplicables. Capítulo II DE LA SECRETARÍA Artículo 7. Elección del Secretario 1. La Corte elegirá su Secretario. El Secretario deberá poseer los conocimientos jurídicos requeridos para el cargo, conocer los idiomas de trabajo de la Corte y tener la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones. 5 2. El Secretario será elegido por un período de cinco años y podrá ser reelecto. Podrá ser removido en cualquier momento si así lo decidiese la Corte. Para elegir y remover al Secretario se requiere una mayoría, no menor de cuatro Jueces, en votación secreta, observando el quórum de la Corte. Artículo 8. Secretario Adjunto 1. El Secretario Adjunto será designado de conformidad con lo previsto por el Estatuto, a propuesta del Secretario de la Corte. Asistirá al Secretario en el ejercicio de sus funciones y suplirá sus faltas temporales. 2. En caso de que el Secretario y el Secretario Adjunto se encuentren imposibilitados de ejercer sus funciones, la Presidencia podrá designar un Secretario interino. 3. En caso de ausencia temporal del Secretario y del Secretario Adjunto de la sede de la Corte, el Secretario podrá designar a un abogado de la Secretaría como encargado de ésta. Artículo 9. Juramento 1. El Secretario y el Secretario Adjunto prestarán, ante la Presidencia, juramento o declaración solemne sobre el fiel cumplimiento de sus funciones y sobre la reserva que están obligados a guardar a propósito de los hechos de los que tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones. 2. El personal de la Secretaría, aun si está llamado a desempeñar funciones interinas o transitorias, deberá prestar juramento o declaración solemne ante la Presidencia al tomar posesión del cargo sobre el fiel cumplimiento de sus funciones y sobre la reserva que está obligado a guardar a propósito de los hechos de los que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones. Si la Presidencia no estuviere presente en la sede de la Corte, el Secretario o el Secretario Adjunto tomará el juramento. 3. De toda juramentación se levantará un acta que firmarán el juramentado y quien haya tomado el juramento. Artículo 10. Atribuciones del Secretario Son atribuciones del Secretario: a. notificar las sentencias, opiniones consultivas, resoluciones y demás decisiones de la Corte; b. llevar las actas de las sesiones de la Corte; c. asistir a las reuniones que celebre la Corte dentro o fuera de su sede; d. tramitar la correspondencia de la Corte; e. certificar la autenticidad de documentos; 6 f. dirigir la administración de la Corte, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia; g. preparar los proyectos de programas de trabajo, reglamentos y presupuestos de la Corte; h. planificar, dirigir y coordinar el trabajo del personal de la Corte; i. ejecutar las tareas que le sean encomendadas por la Corte o por la Presidencia; j. las demás establecidas en el Estatuto o en este Reglamento. Capítulo III DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE Artículo 11. Sesiones ordinarias La Corte celebrará los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones, en las fechas que la Corte decida en su sesión ordinaria inmediatamente anterior. La Presidencia, en consulta con los demás Jueces de la Corte, podrá modificar las fechas de esos períodos cuando así lo impongan circunstancias excepcionales. Artículo 12. Sesiones extraordinarias Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de los Jueces. Artículo 13. Sesiones fuera de la sede La Corte podrá reunirse en cualquier Estado miembro en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. Artículo 14. Quórum El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco Jueces. Artículo 15. Audiencias, deliberaciones y decisiones 1. La Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente. Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas. 2. La Corte deliberará en privado y sus deliberaciones permanecerán secretas. En ellas sólo participarán los Jueces, aunque podrán estar también presentes el Secretario y el Secretario Adjunto o quienes hagan sus veces, así como el personal de Secretaría requerido. Nadie más podrá ser admitido a no ser por decisión especial de la Corte y previo juramento o declaración solemne. 3. Toda cuestión que deba ser puesta a votación se formulará en términos precisos en uno de los idiomas de trabajo. El texto será traducido por la Secretaría a 7 los otros idiomas de trabajo y se distribuirá antes de la votación, a petición de cualquiera de los Jueces. 4. El desarrollo de las audiencias y deliberaciones de la Corte constará en grabaciones de audio. Artículo 16. Decisiones y votaciones 1. La Presidencia someterá los asuntos a votación punto por punto. El voto de cada Juez será afirmativo o negativo, sin que puedan admitirse abstenciones. 2. Los votos se emitirán en el orden inverso al sistema de precedencia establecido en el artículo 13 del Estatuto. 3. Las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de los Jueces presentes en el momento de la votación. 4. En caso de empate decidirá el voto de la Presidencia. Artículo 17. Continuación de los Jueces en sus funciones 1. Los Jueces cuyo mandato se haya vencido continuarán conociendo de los casos de los que ya hubieren tomado conocimiento y se encuentren en estado de sentencia. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se proveerá a la sustitución del Juez de que se trate por el Juez que haya sido elegido en su lugar si fuere éste el caso, o por el Juez que tenga precedencia entre los nuevos Jueces elegidos en la oportunidad en que se venció el mandato del que debe ser sustituido. 2. Todo lo relativo a las reparaciones y costas, así como a la supervisión del cumplimiento de las sentencias de la Corte, compete a los Jueces que la integren en este estado del proceso, salvo que ya hubiere tenido lugar una audiencia pública y en tal caso conocerán los Jueces que hubieren estado presentes en esa audiencia. 3. Todo lo relativo a las medidas provisionales compete a la Corte en funciones, integrada por Jueces titulares. Artículo 18. Jueces interinos Los Jueces interinos tendrán los mismos derechos y atribuciones que los Jueces titulares. Articulo 19. Jueces nacionales 1. En los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado. 2. En los casos a los que hace referencia el artículo 45 de la Convención, los Jueces nacionales podrán participar en su conocimiento y deliberación. Si quien ejerce la Presidencia es nacional de una de las partes en el caso, cederá el ejercicio de la misma. 8 Artículo 20. Jueces ad hoc en casos interestatales 1. Cuando se presente un caso previsto en el artículo 45 de la Convención, la Presidencia, por medio de la Secretaría, advertirá a los Estados mencionados en dicho artículo la posibilidad de designar un Juez ad hoc dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la demanda. 2. Cuando apareciere que dos o más Estados tienen un interés común, la Presidencia les advertirá la posibilidad de designar en conjunto un Juez ad hoc en la forma prevista en el artículo 10 del Estatuto. Si dentro de los 30 días siguientes a la última notificación de la demanda, dichos Estados no hubieren comunicado su acuerdo a la Corte, cada uno de ellos podrá proponer su candidato dentro de los 15 días siguientes. Pasado ese plazo, y si se hubieren presentado varios, la Presidencia escogerá por sorteo un Juez ad hoc común y lo comunicará a los interesados. 3. Si los Estados interesados no hacen uso de su derecho dentro de los plazos señalados en los párrafos precedentes, se considerará que han renunciado a su ejercicio. 4. El Secretario comunicará a la Comisión Interamericana, a los representantes de la presunta víctima y, según el caso, al Estado demandante o al Estado demandado la designación de Jueces ad hoc. 5. El Juez ad hoc prestará juramento en la primera sesión dedicada al examen del caso para el cual hubiese sido designado. 6. Los Jueces ad hoc percibirán emolumentos en las mismas condiciones previstas para los Jueces titulares. Artículo 21. Impedimentos, excusas e inhabilitación 1. Los impedimentos, las excusas y la inhabilitación de los Jueces se regirán por lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto y el artículo 19 de este Reglamento. 2. Los impedimentos y excusas deberán alegarse antes de la celebración de la primera audiencia del caso. Sin embargo, si la causal de impedimento o excusa ocurriere o fuere conocida posteriormente, dicha causal podrá hacerse valer ante la Corte en la primera oportunidad, para que ésta decida de inmediato. 3. Cuando por cualquier causa un Juez no esté presente en alguna de las audiencias o en otros actos del proceso, la Corte podrá decidir su inhabilitación para continuar conociendo del caso habida cuenta de todas las circunstancias que, a su juicio, sean relevantes. TÍTULO II DEL PROCESO Capítulo I REGLAS GENERALES Artículo 22. Idiomas oficiales 9 1. Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, el español, el inglés, el portugués y el francés. 2. Los idiomas de trabajo serán los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, podrá adoptarse también como idioma de trabajo el del Estado demandado, o en su caso, del Estado demandante, siempre que sea oficial. 3. Al iniciarse el examen de cada caso, se determinarán los idiomas de trabajo. 4. La Corte podrá autorizar a cualquier persona que comparezca ante ella a expresarse en su propia lengua, si no conoce suficientemente los idiomas de trabajo, pero en tal supuesto adoptará las medidas necesarias para asegurar la presencia de un intérprete que traduzca esa declaración a los idiomas de trabajo. Dicho intérprete deberá prestar juramento o declaración solemne sobre el fiel cumplimiento de los deberes del cargo y reserva acerca de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 5. Cuando lo considere indispensable, la Corte dispondrá cuál es el texto auténtico de una resolución. Artículo 23. Representación de los Estados 1. Los Estados que sean partes en un caso estarán representados por Agentes, quienes a su vez podrán ser asistidos por cualesquiera personas de su elección. 2. Podrán acreditarse Agentes Alternos, quienes asistirán a los Agentes en el ejercicio de sus funciones y los suplirán en sus ausencias temporales. 3. Cuando el Estado sustituya al o a los Agentes tendrá que comunicarlo a la Corte y la sustitución tendrá efecto a partir de ese momento. Artículo 24. Representación de la Comisión La Comisión será representada por los Delegados que al efecto designe. Estos Delegados podrán hacerse asistir por cualesquiera personas de su elección. Artículo 25. Participación de las presuntas víctimas o sus representantes 1. Después de notificado el escrito de sometimiento del caso, conforme al artículo 39 de este Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes podrán presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y continuarán actuando de esa forma durante todo el proceso. 2. De existir pluralidad de presuntas víctimas o representantes, deberán designar un interviniente común, quien será el único autorizado para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las audiencias públicas. De no haber acuerdo en la designación de un interviniente común en un caso, la Corte o su Presidencia podrá, de considerarlo pertinente, otorgar plazo a las partes para la designación de un máximo de tres representantes que actúen como intervinientes comunes. En esta última circunstancia, los plazos para la contestación del Estado demandado, así como los plazos de participación del Estado demandado, de las presuntas víctimas o sus representantes y, en su caso, del 10 Estado demandante en las audiencias públicas, serán determinados por la Presidencia. 3. En caso de eventual desacuerdo entre las presuntas víctimas en lo que atañe a lo señalado en el numeral anterior, la Corte resolverá lo conducente. Artículo 26. Cooperación de los Estados 1. Los Estados partes en un caso tienen el deber de cooperar para que sean debidamente cumplidas todas aquellas notificaciones, comunicaciones o citaciones dirigidas a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, así como el de facilitar la ejecución de órdenes de comparecencia de personas residentes en su territorio o que se encuentren en el mismo. 2. La misma regla es aplicable respecto de toda diligencia que la Corte decida practicar u ordenar en el territorio del Estado parte en el caso. 3. Cuando la ejecución de cualquiera de las diligencias a que se refieren los numerales precedentes requiera de la cooperación de cualquier otro Estado, la Presidencia se dirigirá al Estado respectivo para solicitar las facilidades necesarias. Artículo 27. Medidas provisionales 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso. 4. La solicitud puede ser presentada a la Presidencia, a cualquiera de los Jueces o a la Secretaría, por cualquier medio de comunicación. En todo caso, quien reciba la solicitud la pondrá de inmediato en conocimiento de la Presidencia. 5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada. 6. Si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 7. La supervisión de las medidas urgentes o provisionales ordenadas se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes 11 observaciones a dichos informes por parte de los beneficiarios de dichas medidas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. 8. En las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos. 9. La Corte, o su Presidencia si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a la Comisión, a los beneficiarios de las medidas, o sus representantes, y al Estado a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales. 10. La Corte incluirá en su informe anual a la Asamblea General una relación de las medidas provisionales que haya ordenado en el período del informe y, cuando dichas medidas no hayan sido debidamente ejecutadas, formulará las recomendaciones que estime pertinentes. Artículo 28. Presentación de escritos 1. Todos los escritos dirigidos a la Corte podrán presentarse personalmente, vía courier, facsímile, o correo postal o electrónico. Para garantizar la autenticidad de los documentos, éstos deben estar firmados. En el caso de la presentación de escritos por medios electrónicos que no contengan la firma de quien los suscribe, o en caso de escritos cuyos anexos no fueron acompañados, los originales o la totalidad de los anexos deberán ser recibidos en el Tribunal a más tardar en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión del escrito. 2. Todos los escritos y sus anexos que se presenten a la Corte en forma no electrónica deberán ser acompañados con dos copias, en papel o digitalizadas, idénticas a la original, y recibidos dentro del plazo de 21 días señalado en el numeral anterior. 3. Los anexos y sus copias deberán presentarse debidamente individualizados e identificados. 4. La Presidencia puede, en consulta con la Comisión Permanente, rechazar cualquier escrito que considere manifiestamente improcedente, el cual ordenará devolver sin trámite alguno al interesado. Artículo 29. Procedimiento por incomparecencia o falta de actuación 1. Cuando la Comisión, las víctimas o presuntas víctimas, o sus representantes, el Estado demandado o, en su caso, el Estado demandante, no comparecieren o se abstuvieren de actuar, la Corte, de oficio, impulsará el proceso hasta su finalización. 2. Cuando las víctimas o presuntas víctimas, o sus representantes, el Estado demandado o, en su caso, el Estado demandante, se apersonen tardíamente tomarán el procedimiento en el estado en que se encuentre. Artículo 30. Acumulación de casos y de autos 12 1. La Corte podrá, en cualquier estado de la causa, ordenar la acumulación de casos conexos entre sí cuando haya identidad de partes, objeto y base normativa. 2. La Corte también podrá ordenar que las diligencias escritas u orales de varios casos, comprendida la presentación de declarantes, se cumplan conjuntamente. 3. Previa consulta con los Agentes, los Delegados, y las presuntas víctimas o sus representantes, la Presidencia podrá ordenar que dos o más casos sean instruidos conjuntamente. 4. La Corte podrá, cuando lo estime conveniente, ordenar la acumulación de medidas provisionales cuando entre ellas haya identidad de objeto o de sujetos. En este caso serán aplicables las demás normas de este artículo. 5. La Corte podrá acumular la supervisión del cumplimiento de dos o más sentencias dictadas respecto de un mismo Estado, si considera que las órdenes proferidas en cada sentencia guardan estrecha relación entre sí. En tales circunstancias, las víctimas de dichos casos o sus representantes deberán designar un interviniente común, conforme a lo expuesto en el artículo 25 de este Reglamento. Artículo 31. Resoluciones 1. Las sentencias y las resoluciones que pongan término al proceso son de la competencia exclusiva de la Corte. 2. Las demás resoluciones serán dictadas por la Corte, si estuviere reunida; si no lo estuviere, por la Presidencia, salvo disposición en contrario. Toda decisión de la Presidencia, que no sea de mero trámite, es recurrible ante la Corte. 3. Contra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación. Artículo 32. Publicación de las sentencias y de otras decisiones 1. La Corte hará público: a. sus sentencias, resoluciones, opiniones y otras decisiones, incluyendo los votos concurrentes o disidentes, cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 65.2 del presente Reglamento; b. las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas irrelevantes o inconvenientes para este fin; c. el desarrollo de las audiencias, salvo las de carácter privado, a través de los medios que se considere adecuados; d. todo documento que se considere conveniente. 2. Las sentencias se publicarán en los idiomas de trabajo del caso; los demás documentos se publicarán en su lengua original. 13 3. Los documentos depositados en la Secretaría de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, serán accesibles al público, salvo que la Corte haya resuelto otra cosa. Artículo 33. Transmisión de escritos La Corte podrá transmitir por medios electrónicos, con las garantías adecuadas de seguridad, los escritos, anexos, resoluciones, sentencias, opiniones consultivas y demás comunicaciones que le hayan sido presentadas. Capítulo II PROCEDIMIENTO ESCRITO Artículo 34. Inicio del proceso La introducción de una causa de conformidad con el artículo 61.1 de la Convención se hará ante la Secretaría mediante el sometimiento del caso en alguno de los idiomas de trabajo del Tribunal. Presentado el caso en uno sólo de esos idiomas no suspenderá el trámite reglamentario, pero deberá presentarse, dentro de los 21 días siguientes, la traducción al idioma del Estado demandado, siempre que sea uno de los idiomas oficiales de trabajo de la Corte. Artículo 35. Sometimiento del caso por parte de la Comisión 1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: a. los nombres de los Delegados; b. los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso; c. los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la Corte y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a las recomendaciones del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención; d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención; e. las pruebas que recibió, incluyendo el audio o la transcripción, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan. Se hará indicación de las pruebas que se recibieron en procedimiento contradictorio; f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida; 14 g. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones. 2. Cuando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas. 3. La Comisión deberá indicar cuáles de los hechos contenidos en el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención somete a la consideración de la Corte. Artículo 36. Sometimiento del caso por parte de un Estado 1. Un Estado parte podrá someter un caso a la Corte conforme al artículo 61 de la Convención, a través de un escrito motivado que deberá contener la siguiente información: a. los nombres de los Agentes y Agentes alternos y la dirección en la que se tendrá por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes; b. los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso; c. los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la Corte; d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y toda comunicación posterior a dicho informe; e. las pruebas que ofrece, con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan; f. la individualización de los declarantes y el objeto de sus declaraciones. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto. 2. En los sometimientos estatales de casos a la Corte son aplicables los numerales 2 y 3 del artículo anterior. Artículo 37. Defensor Interamericano En casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de caso. Artículo 38. Examen preliminar del sometimiento del caso Si en el examen preliminar del sometimiento del caso la Presidencia observare que algún requisito fundamental no ha sido cumplido, solicitará que se subsane dentro de un plazo de 20 días. Artículo 39. Notificación del caso 1. El Secretario comunicará la presentación del caso a: 15 a. la Presidencia y los Jueces; b. el Estado demandado; c. la Comisión, si no es ella quien presenta el caso; d. la presunta víctima, sus representantes, o el Defensor Interamericano, si fuere el caso. 2. El Secretario informará sobre la presentación del caso a los otros Estados partes, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, y al Secretario General. 3. Junto con la notificación, el Secretario solicitará que en el plazo de 30 días el Estado demandado designe al o a los Agentes respectivos. Al acreditar a los Agentes el Estado interesado deberá informar la dirección en la cual se tendrán por oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes. 4. Mientras los Delegados no hayan sido nombrados, la Comisión se tendrá por suficientemente representada por su Presidencia para todos los efectos del caso. 5. Junto con la notificación, el Secretario solicitará a los representantes de las presuntas víctimas que en el plazo de 30 días confirmen la dirección en la cual tendrán por oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes. Artículo 40. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 1. Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, éstos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener: a. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión; b. la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; d. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas. Artículo 41. Contestación del Estado 1. El demandado expondrá por escrito su posición sobre el caso sometido a la Corte y, cuando corresponda, al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo improrrogable de dos meses contado a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, sin perjuicio del plazo que pueda establecer la Presidencia en la hipótesis señalada en el artículo 25.2 de este Reglamento. En la contestación el Estado indicará: 16 a. si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice; b. las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; c. la propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; d. los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas, así como las conclusiones pertinentes. 2. Dicha contestación será comunicada por el Secretario a las personas mencionadas en el artículo 39.1 a), c) y d) de este Reglamento, y al Estado demandante en los casos a los que hace referencia el artículo 45 de la Convención. 3. La Corte podrá considerar aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas. Artículo 42. Excepciones preliminares 1. Las excepciones preliminares sólo podrán ser opuestas en el escrito indicado en el artículo anterior. 2. Al oponer excepciones preliminares, se deberán exponer los hechos referentes a las mismas, los fundamentos de derecho, las conclusiones y los documentos que las apoyen, así como el ofrecimiento de pruebas. 3. La presentación de excepciones preliminares no suspende el procedimiento en cuanto al fondo ni los plazos ni los términos respectivos. 4. La Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y, en su caso, el Estado demandante podrán presentar sus observaciones a las excepciones preliminares dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de las mismas. 5. Cuando lo considere indispensable, la Corte podrá fijar una audiencia especial para las excepciones preliminares, después de la cual decidirá sobre las mismas. 6. La Corte podrá resolver en una sola sentencia las excepciones preliminares, el fondo, las reparaciones y las costas del caso. Artículo 43. Otros actos del procedimiento escrito Con posterioridad a la recepción del escrito de sometimiento del caso, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y el escrito de contestación, y antes de la apertura del procedimiento oral, la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán solicitar a la Presidencia la celebración de otros actos del procedimiento escrito. Si la Presidencia lo estima pertinente, fijará los plazos para la presentación de los documentos respectivos. 17 Artículo 44. Planteamientos de amicus curiae 1. El escrito de quien desee actuar como amicus curiae podrá ser presentado al Tribunal, junto con sus anexos, a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 28.1 del presente Reglamento, en el idioma de trabajo del caso, y con el nombre del autor o autores y la firma de todos ellos. 2. En caso de presentación del escrito del amicus curiae por medios electrónicos que no contengan la firma de quien los suscribe, o en caso de escritos cuyos anexos no fueron acompañados, los originales y la documentación respectiva deberán ser recibidos en el Tribunal en un plazo de 7 días contados a partir de dicha presentación. Si el escrito es presentado fuera de ese plazo o sin la documentación indicada, será archivado sin más tramitación. 3. En los casos contenciosos se podrá presentar un escrito en calidad de amicus curiae en cualquier momento del proceso pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración de la audiencia pública. En los casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de los 15 días posteriores a la resolución correspondiente en la que se otorga plazo para la remisión de alegatos finales. El escrito del amicus curiae, junto con sus anexos, se pondrá de inmediato en conocimiento de las partes para su información, previa consulta con la Presidencia. 4. En los procedimientos de supervisión de cumplimiento de sentencias y de medidas provisionales, podrán presentarse escritos del amicus curiae. Capítulo III PROCEDIMIENTO ORAL Artículo 45. Apertura La Presidencia señalará la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren necesarias. Artículo 46. Lista definitiva de declarantes 1. La Corte solicitará a la Comisión, a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes, en la que deberán confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que oportunamente realizaron conforme a los artículos 35.1.f, 36.1.f, 40.2.c y 41.1.c de este Reglamento. Asimismo, deberán indicar quienes de los declarantes ofrecidos consideran deben ser llamados a audiencia, en los casos en que la hubiere, y quienes pueden rendir declaración ante fedatario público (affidávit). 2. El Tribunal transmitirá la lista definitiva de declarantes a la contraparte y concederá un plazo para que, si lo estima conveniente, presente observaciones, objeciones o recusaciones. Artículo 47. Objeciones a testigos 1. El testigo podrá ser objetado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la lista definitiva en la cual se confirma el ofrecimiento de dicha declaración. 18 2. El valor de las declaraciones y el de las objeciones a éstas será apreciado por la Corte o la Presidencia, según sea el caso. Artículo 48. Recusación de peritos 1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: a. ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas; b. ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte; c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; d. ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; e. ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje; f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa. 2. La recusación deberá proponerse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la lista definitiva en la cual se confirma el ofrecimiento de dicho dictamen. 3. La Presidencia trasladará al perito en cuestión la recusación que se ha realizado en su contra y le otorgará un plazo determinado para que presente sus observaciones. Todo esto se pondrá en consideración de los intervinientes en el caso. Posteriormente, la Corte o quien la presida resolverá lo conducente. Artículo 49. Sustitución de declarantes ofrecidos Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. Artículo 50. Ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes 1. La Corte o su Presidencia emitirá una resolución en la que, según el caso, decidirá sobre las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado; definirá el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes; requerirá la remisión de las declaraciones ante fedatario público (affidávit) que considere pertinentes, y convocará a audiencia, si lo estima necesario, a quienes deban participar en ella. 19 2. Quien propuso la declaración notificará al declarante la resolución mencionada en el numeral anterior. 3. Las declaraciones versarán únicamente sobre el objeto que la Corte definió en la resolución a la que hace referencia el numeral 1 del presente artículo. Excepcionalmente, ante solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá modificar el objeto de la declaración o aceptar una declaración que haya excedido el objeto fijado. 4. Quien ofreció a un declarante se encargará, según el caso, de su comparecencia ante el Tribunal o de la remisión a éste de su affidávit. 5. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit). La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto determinado oportunamente. 6. Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la contraparte y, en su caso, a la Comisión, para que presenten sus observaciones dentro del plazo que fije la Corte o su Presidencia. Artículo 51. Audiencia 1. En primer término la Comisión expondrá los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución. 2. Una vez que la Comisión haya concluido la exposición indicada en el numeral anterior, la Presidencia llamará a los declarantes convocados conforme al artículo 50.1 del presente Reglamento, a efectos de que sean interrogados conforme al artículo siguiente. Iniciará el interrogatorio del declarante quien lo haya propuesto. 3. Después de verificada su identidad y antes de declarar, el testigo prestará juramento o hará una declaración en que afirmará que dirá la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. 4. Después de verificada su identidad y antes de desempeñar su oficio, el perito prestará juramento o hará una declaración en que afirmará que ejercerá sus funciones con todo honor y con toda conciencia. 5. En el caso de las presuntas víctimas únicamente se verificará su identidad y no prestarán juramento. 6. Las presuntas víctimas y los testigos que todavía no hayan declarado no podrán estar presentes mientras se realiza la declaración de otra presunta víctima, testigo o perito en audiencia ante la Corte. 7. Una vez que la Corte haya escuchado a los declarantes, y los Jueces hayan formulado a éstos las preguntas que consideren pertinentes, la Presidencia 20 concederá la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos. La Presidencia otorgará posteriormente a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. 8. Concluidos los alegatos, la Comisión presentará sus observaciones finales. 9. Por último, la Presidencia dará la palabra a los Jueces, en orden inverso al sistema de precedencia establecido en el artículo 13 del Estatuto, a efectos de que, si lo desean, formulen preguntas a la Comisión, a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado. 10. En los casos no presentados por la Comisión, la Presidencia dirigirá las audiencias, determinará el orden en que tomarán la palabra las personas que en ellas puedan intervenir y dispondrá las medidas que sean pertinentes para su mejor realización. 11. La Corte podrá recibir declaraciones testimoniales, periciales o de presuntas víctimas haciendo uso de medios electrónicos audiovisuales. Artículo 52. Preguntas durante los debates 1. Los Jueces podrán formular las preguntas que estimen pertinentes a toda persona que comparezca ante la Corte. 2. Las presuntas víctimas, los testigos, los peritos y toda otra persona que la Corte decida oír podrán ser interrogados, bajo la moderación de la Presidencia, por las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante. 3. La Comisión podrá interrogar a los peritos que propuso conforme al artículo 35.1.f del presente Reglamento, y a los de las presuntas víctimas, del Estado demandado y, en su caso, del Estado demandante, si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión. 4. La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas. Artículo 53. Protección de presuntas víctimas, testigos, peritos, representantes y asesores legales Los Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte. Artículo 54. Incomparecencia o falsa deposición 21 La Corte pondrá en conocimiento del Estado que ejerce jurisdicción sobre el testigo los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. Artículo 55. Actas de las audiencias 1. De cada audiencia la Secretaría dejará constancia de: a. el nombre de los Jueces presentes; b. el nombre de los intervinientes en la audiencia; c. los nombres y datos personales de los declarantes que hayan comparecido. 2. La Secretaría grabará las audiencias y anexará una copia de la grabación al expediente. 3. Los Agentes, Delegados, las víctimas o las presuntas víctimas o sus representantes, recibirán a la brevedad posible copia de la grabación de la audiencia pública. Capítulo IV DEL PROCEDIMIENTO FINAL ESCRITO Artículo 56. Alegatos finales escritos 1. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia. 2. La Comisión podrá, si lo estima conveniente, presentar observaciones finales escritas, en el plazo determinado en el numeral anterior. Capítulo V DE LA PRUEBA Artículo 57. Admisión 1. Las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas. 2. Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento. La Corte podrá, además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Artículo 58. Diligencias probatorias de oficio 22 En cualquier estado de la causa la Corte podrá: a. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente. b. Requerir de la Comisión, de las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, del Estado demandado y, en su caso, del Estado demandante el suministro de alguna prueba que estén en condiciones de aportar o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil. c. Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un informe o dictamen sobre un punto determinado. Mientras la Corte no lo autorice, los documentos respectivos no serán publicados. d. Comisionar a uno o varios de sus miembros para que realicen cualquier medida de instrucción, incluyendo audiencias, ya sea en la sede de la Corte o fuera de ésta. e. En el caso de que sea imposible proceder en los términos del inciso anterior, los Jueces podrán comisionar a la Secretaría para que lleve a cabo las medidas de instrucción que se requieran. Artículo 59. Prueba incompleta o ilegible Todo instrumento probatorio presentado ante la Corte deberá ser remitido de forma completa y plenamente inteligible. En caso contrario, se dará a la parte que la presentó un plazo para que corrija los defectos o remita las aclaraciones pertinentes. De no ser así, esa prueba se tendrá por no presentada. Artículo 60. Gastos de la prueba Quien proponga una prueba cubrirá los gastos que ella ocasione. Capítulo VI DESISTIMIENTO, RECONOCIMIENTO Y SOLUCIÓN AMISTOSA Artículo 61. Desistimiento del caso Cuando quien hizo la presentación del caso notificare a la Corte su desistimiento, ésta resolverá, oída la opinión de todos los intervinientes en el proceso, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. Artículo 62. Reconocimiento Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. Artículo 63. Solución amistosa 23 Cuando la Comisión, las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandando y, en su caso, el Estado demandante, en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte resolverá en el momento procesal oportuno sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. Artículo 64. Prosecución del examen del caso La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes. Capítulo VII DE LAS SENTENCIAS Artículo 65. Contenido de las sentencias 1. La sentencia contendrá: a. el nombre de quien preside la Corte y de los demás Jueces que la hubieren dictado, del Secretario y del Secretario Adjunto; b. la identificación de los intervinientes en el proceso y sus representantes; c. una relación de los actos del procedimiento; d. la determinación de los hechos; e. las conclusiones de la Comisión, las víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante; f. los fundamentos de derecho; g. la decisión sobre el caso; h. el pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede; i. el resultado de la votación; j. la indicación sobre cuál es la versión auténtica de la sentencia. 2. Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias. Artículo 66. Sentencia de reparaciones y costas 1. Cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido específicamente sobre reparaciones y costas, la Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinará el procedimiento. 24 2. Si la Corte fuere informada de que las víctimas o sus representantes y el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante, han llegado a un acuerdo respecto al cumplimiento de la sentencia sobre el fondo, verificará que el acuerdo sea conforme con la Convención y dispondrá lo conducente. Artículo 67. Pronunciamiento y comunicación de la sentencia 1. Llegado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado y aprobará la sentencia, la cual será notificada por la Secretaría a la Comisión, a las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante. 2. Mientras no se haya notificado la sentencia, los textos, los razonamientos y las votaciones permanecerán en secreto. 3. Las sentencias serán firmadas por todos los Jueces que participaron en la votación y por el Secretario. Sin embargo, será válida la sentencia firmada por la mayoría de los Jueces y por el Secretario. 4. Los votos concurrentes o disidentes serán suscritos por los respectivos Jueces que los sustenten y por el Secretario. 5. Las sentencias concluirán con una orden de comunicación y ejecución firmada por la Presidencia y por el Secretario y sellada por éste. 6. Los originales de las sentencias quedarán depositados en los archivos de la Corte. El Secretario expedirá copias certificadas a los Estados partes, a la Comisión, a las víctimas o presuntas víctimas, o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, al Secretario General de la OEA, y a toda otra persona interesada que lo solicite. Artículo 68. Solicitud de interpretación 1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. 2. El Secretario comunicará la solicitud de interpretación a los demás intervinientes en el caso, y les invitará a presentar las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por la Presidencia. 3. Para el examen de la solicitud de interpretación la Corte se reunirá, si es posible, con la composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al Juez de que se trate según el artículo 17 de este Reglamento. 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia. 25 Artículo 69. Supervisión de cumplimiento de sentencias y otras decisiones del Tribunal 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. 2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos. 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión. TÍTULO III DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS Artículo 70. Interpretación de la Convención 1. Las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte. 2. Las solicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión, deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretación se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y dirección del Agente o de los Delegados. 3. Si la iniciativa de la opinión consultiva es de otro órgano de la OEA distinto de la Comisión, la solicitud deberá precisar, además de lo mencionado en el numeral anterior, la manera en que la consulta se refiere a su esfera de competencia. Artículo 71. Interpretación de otros tratados 1. Si la solicitud se refiere a la interpretación de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos prevista en el artículo 64.1 de la Convención, deberá ser identificado el tratado y las partes en él, las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte y las consideraciones que originan la consulta. 2. Si la solicitud emana de uno de los órganos de la OEA, se señalará la razón por la cual la consulta se refiere a su esfera de competencia. 26 Artículo 72. Interpretación de leyes internas 1. La solicitud de una opinión consultiva presentada de conformidad con el artículo 64.2 de la Convención deberá señalar: a. las disposiciones de derecho interno, así como las de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección a los derechos humanos, que son objeto de la consulta; b. las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte; c. el nombre y la dirección del Agente del solicitante. 2. A la solicitud se acompañará copia de las disposiciones internas a que se refiera la consulta. Artículo 73. Procedimiento 1. Una vez recibida una solicitud de opinión consultiva, el Secretario transmitirá copia a todos los Estados miembros, a la Comisión, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, al Secretario General y a los órganos de la OEA a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, si fuere del caso. 2. La Presidencia fijará un plazo para que los interesados remitan sus observaciones escritas. 3. La Presidencia podrá invitar o autorizar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer previa consulta con el agente. 4. Una vez concluido el procedimiento escrito, la Corte decidirá si considera conveniente la realización del procedimiento oral y fijará la audiencia, a menos que delegue este último cometido en la Presidencia. En el caso de lo previsto en el artículo 64.2 de la Convención se hará previa consulta con el Agente. Artículo 74. Aplicación analógica La Corte aplicará al trámite de las opiniones consultivas las disposiciones del título II de este Reglamento en la medida en que las juzgue compatibles. Artículo 75. Emisión y contenido de las opiniones consultivas 1. La emisión de las opiniones consultivas se regirá por lo dispuesto en el artículo 67 de este Reglamento. 2. La opinión consultiva contendrá: a. el nombre de quien preside la Corte y de los demás Jueces que la hubieren emitido, del Secretario y del Secretario Adjunto; b. las cuestiones sometidas a la Corte; 27 c. una relación de los actos del procedimiento; d . los fundamentos de derecho; e. la opinión de la Corte; f. la indicación de cuál es la versión auténtica de la opinión. 3. Todo Juez que haya participado en la emisión de una opinión consultiva tiene derecho a unir a la de la Corte, su voto concurrente o disidente, el cual deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la comunicación de la opinión consultiva. Para su publicación se aplicará lo dispuesto en el artículo 32.1.a de este Reglamento. 4. Las opiniones consultivas podrán ser leídas en público. TÍTULO IV RECTIFICACION DE ERRORES Artículo 76. Rectificación de errores en sentencias y otras decisiones La Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 77. Reformas al Reglamento El presente Reglamento podrá ser reformado por decisión de la mayoría absoluta de los Jueces titulares de la Corte y deroga, a partir de su entrada en vigor, las normas reglamentarias anteriores. Artículo 78. Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2010. Artículo 79. Aplicación 1. Los casos contenciosos que ya se hubiesen sometido a la consideración de la Corte antes del 1 de enero de 2010 se continuarán tramitando, hasta que se emita sentencia, conforme al Reglamento anterior. 2. Cuando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente3 . En lo que respecta a la recepción de 3 Artículo 33. Inicio del Proceso 28 declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas. Dado en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica el día 24 de noviembre de 2009.



Documento

Declaracion Progreso y Desarrollo Social

Agua Alimentación Consumo Cultura Educación Medioambiente Otros Derechos Salud Trabajo Vivienda Organismo: Organización de las Naciones Unidas
Fecha: 1969

DECLARACIÓN SOBRE EL PROGRESO Y EL DESARROLLO EN LO SOCIAL Asamblea General; Resolución 2542 (XXIV), 11 de diciembre de 1969. La Asamblea General, Teniendo en cuenta que los Miembros de las Naciones Unidas se han comprometido mediante la Carta a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social, Reafirmando la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, dignidad y valor de la persona humana, y de justicia social proclamados en la Carta, Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos internacionales de derechos humanos, de la Declaración de los Derechos del Niño, de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de la Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y de resoluciones de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, convenciones, recomendaciones y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas, Convencida de que el hombre sólo puede satisfacer plenamente sus aspiraciones en un orden social justo y de que, por consiguiente, es de importancia capital acelerar el progreso social y económico en todas las partes del mundo y contribuir así a la paz y la solidaridad internacionales, Convencida de que la paz y la seguridad internacionales, de una parte, y el progreso social y el desarrollo económico, de la otra, son íntimamente interdependientes y ejercen influencia entre sí, 2 Persuadida de que el desarrollo social puede promoverse mediante la coexistencia pacífica, las relaciones de amistad y la cooperación de los Estados con diferentes sistemas sociales, económicos o políticos, Subrayando la interdependencia del desarrollo económico y del desarrollo social en el proceso más amplio de crecimiento y cambio, y la importancia de una estrategia de desarrollo integrado que tenga plenamente en cuenta, en todas las etapas, sus aspectos sociales, Lamentando la insuficiencia de los progresos logrados en la situación social en el mundo, a pesar de los esfuerzos de los Estados y de la comunidad internacional, Reconociendo que la responsabilidad por el desarrollo de los países en desarrollo incumbe primordialmente a esos mismos países y reconociendo la urgente necesidad de reducir y eventualmente eliminar la disparidad entre el nivel de vida existente en los países más avanzados económicamente y el que impera en los países en desarrollo y que, a ese efecto, los Estados Miembros deben tener la responsabilidad de aplicar políticas internas y externas destinadas a promover el desarrollo social en todo el mundo y, en particular, asistir a los países en desarrollo a acelerar su crecimiento económico, Reconociendo que es urgente consagrar a obras de paz y progreso social recursos que se utilizan en armamentos y se malgastan en conflictos y devastaciones, Consciente de la contribución que la ciencia y la tecnología pueden aportar a la satisfacción de las necesidades comunes a toda la humanidad, Estimando que la tarea primordial de todos los Estados y todas las organizaciones internacionales es eliminar de la vida de la sociedad todos los males y obstáculos que entorpecen el progreso social, en particular males tales como la desigualdad, la explotación, la guerra, el colonialismo y el racismo, Deseosa de promover el progreso de toda la humanidad hacia esos objetivos y de vencer todos los obstáculos que se oponen a su realización, Proclama solemnemente esta Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social e invita a que se adopten medidas, en los planos nacional e internacional, a fin de que se utilice esta Declaración como base común de las políticas de desarrollo social: 3 PARTE I: PRINCIPIOS Artículo 1 Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él. Artículo 2 El progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia social, lo que requiere: a) La eliminación inmediata y definitiva de todas las formas de desigualdad y de explotación de pueblos e individuos, de colonialismo, de racismo, incluso el nazismo y el apartheid, y de toda otra política e ideología contrarias a los principios y propósitos de las Naciones Unidas; b) El reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna. Artículo 3 Se considera que constituyen condiciones primordiales del progreso y el desarrollo en lo social: a) La independencia nacional, basada en el derecho de los pueblos a la libre determinación; b) El principio de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados; c) El respeto a la soberanía e integridad territorial de los Estados; d) La soberanía permanente de cada nación sobre sus riquezas y recursos naturales; e) El derecho y la responsabilidad de cada Estado y, en lo que les concierne, de cada nación y cada pueblo, de determinar libremente sus propios objetivos de desarrollo social, fijar sus propias prioridades y escoger, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los medios y métodos para lograrlos, sin ninguna injerencia exterior; f) La coexistencia pacífica, la paz, las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, cualesquiera que sean las diferencias existentes entre sus sistemas sociales, económicos o políticos. Artículo 4 4 La familia, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños y los jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad. Los padres tienen el derecho exclusivo a determinar libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos. Artículo 5 El progreso y el desarrollo en lo social exigen el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, lo que entraña en particular: a) El estímulo de las iniciativas creadoras en una opinión pública ilustrada; b) La difusión de informaciones de carácter nacional e internacional, con objeto de crear en los individuos la conciencia de los cambios que se producen en la sociedad en general; c) La participación activa de todos los elementos de la sociedad, individualmente o por medio de asociaciones, en la definición y la realización de los objetivos comunes del desarrollo dentro del pleno respeto por las libertades fundamentales consagradas por la Declaración Universal de Derechos Humanos; d) La garantía a los sectores menos favorecidos o marginales de la población de iguales oportunidades para su avance social y económico a fin de lograr una sociedad efectivamente integrada. Artículo 6 El desarrollo social exige que se garantice a toda persona el derecho a trabajar y a elegir empleo libremente. El progreso y el desarrollo en lo social exigen la participación de todos los miembros de la sociedad en un trabajo productivo y socialmente útil, y el establecimiento, de conformidad con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como con los principios de justicia y de función social de la propiedad, de modos de propiedad de la tierra y de los medios de producción que excluyan cualesquiera formas de explotación del hombre, garanticen igual derecho a la propiedad para todos, y creen entre los hombres condiciones que lleven a una auténtica igualdad. Artículo 7 La rápida elevación del ingreso y la riqueza nacional y su equitativa distribución entre todos los miembros de la sociedad constituyen la base de todo progreso social y deben figurar, por tanto, en el primer plano de las preocupaciones de todo Estado y todo gobierno. El mejoramiento de la posición de los países en desarrollo en el comercio internacional mediante, entre otras cosas, la consecución de relaciones de intercambio favorables y de precios equitativos y remuneradores que permitan a 5 esos países colocar su productos, es necesario para que puedan aumentar el ingreso nacional y para promover el desarrollo social. Artículo 8 Cada gobierno tiene el papel primordial y la responsabilidad final de asegurar el progreso social y el bienestar de su población, planificar medidas de desarrollo social como parte de los planes generales de desarrollo, de estimular, coordinar o integrar todos los esfuerzos nacionales hacia ese fin, e introducir los cambios necesarios en la estructura social. En la planificación de las medidas de desarrollo social debe tenerse debidamente en cuenta la diversidad de las necesidades de las zonas de desarrollo y las zonas desarrolladas, así como de las zonas urbanas y las zonas rurales, dentro de cada país. Artículo 9 El progreso y el desarrollo en lo social son de interés general para la comunidad internacional, que debe complementar, mediante una acción internacional concertada, los esfuerzos emprendidos en el plano nacional para elevar los niveles de vida de las poblaciones. El progreso social y el crecimiento económico exigen el reconocimiento del interés común de todas las naciones en la exploración, conservación, utilización y explotación, con fines exclusivamente pacíficos y en interés de toda la humanidad, de zonas del medio tales como el espacio ultraterrestre y los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo más allá de los límites de sus jurisdicciones nacionales, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. PARTE II: OBJETIVOS El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes: Artículo 10 a) La garantía del derecho al trabajo en todas las categorías y el derecho de todos a establecer sindicatos y asociaciones de trabajadores y a negociar en forma colectiva; el fomento del pleno empleo productivo, la eliminación del desempleo y el subempleo, el establecimiento de condiciones de trabajo justas y favorables para todos, inclusive el mejoramiento de la salud y de las condiciones de seguridad en el trabajo; la garantía de una remuneración justa por los servicios prestados sin discriminación alguna, así como el establecimiento de un salario 6 mínimo suficiente para asegurar condiciones de vida decorosas; la protección del consumidor; b) La eliminación del hambre y la malnutrición y la garantía del derecho a una nutrición adecuada; c) La eliminación de la pobreza; la elevación continua de los niveles de vida y la distribución justa y equitativa del ingreso; d) El logro de los más altos niveles de salud y la prestación de servicios de protección sanitaria para toda la población, de ser posible en forma gratuita; e) La eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho al acceso universal a la cultura, a la enseñanza obligatoria gratuita al nivel primario y a la enseñanza gratuita a todos los niveles; la elevación del nivel general de la educación a lo largo de la vida; f) La provisión a todos, y en particular a las personas de ingresos reducidos y a las familias numerosas, de viviendas y servicios comunales satisfactorios. El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales siguientes: Artículo 11 a) La provisión de sistemas amplios de seguridad social y los servicios de asistencia social y el establecimiento y la mejora de sistemas de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por enfermedad, invalidez o vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas, a sus familias y a quienes estén a su cargo; b) La protección de los derechos de madres y niños; la preocupación por la educación y la salud de los niños; la aplicación de medidas destinadas a proteger la salud y el bienestar de las mujeres, especialmente de las mujeres embarazadas que trabajan y madres de niños de corta edad, así como de las madres cuyos salarios constituyen la única fuente de ingresos para atender a las necesidades de la familia; la concesión a la mujer de permisos y de subsidios por embarazo y maternidad, con derecho a conservar el trabajo y el salario; c) La protección de los derechos y la garantía del bienestar de los niños, ancianos e impedidos; la protección de las personas física o mentalmente desfavorecidas; d) La educación de los jóvenes en los ideales de justicia y paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, y el fomento de esos ideales entre ellos; la promoción de la plena participación de la juventud en el proceso del desarrollo nacional; e) La adopción de medidas de defensa social y la eliminación de condiciones que conducen al crimen y a la delincuencia, en particular a la delincuencia juvenil; 7 f) La garantía de que a todos los individuos, sin discriminación de ninguna clase, se les den a conocer sus derechos y obligaciones y reciban la ayuda necesaria en el ejercicio y protección de sus derechos. El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse además al logro de los objetivos principales siguientes: Artículo 12 a) La creación de las condiciones necesarias para un desarrollo social y económico acelerado y continuo, particularmente en los países en desarrollo; la modificación de las relaciones económicas internacionales y la aplicación de métodos nuevos y perfeccionados de colaboración internacional en que la igualdad de oportunidades sea prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos dentro de cada nación; b) La eliminación de todas las formas de discriminación y de explotación y de todas las demás prácticas e ideologías contrarias a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; c) La eliminación de todas las formas de explotación económica extranjera, incluida, en particular, la practicada por los monopolios internacionales, a fin de permitir a los pueblos de todos los países el goce pleno de los beneficios de sus recursos nacionales. El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse por último al logro de los objetivos principales siguientes: Artículo 13 a) La participación equitativa de los países desarrollados y en desarrollo en los avances científicos y tecnológicos, y el aumento continuo en la utilización de la ciencia y la tecnología en beneficio del desarrollo social de la sociedad; b) El establecimiento de un equilibrio armonioso entre el progreso científico, tecnológico y material y el adelanto intelectual, espiritual, cultural y moral de la humanidad; c) La protección y el mejoramiento del medio humano. PARTE III: MEDIOS Y MÉTODOS En virtud de los principios enunciados en esta Declaración, el logro de los objetivos del progreso y el desarrollo en lo social exige la movilización de los recursos necesarios mediante la acción nacional e internacional, y en particular que se preste atención a medios y métodos como los siguientes: Artículo 14 8 a) La planificación del progreso y desarrollo en lo social, como parte integrante de la planificación del desarrollo global equilibrado; b) La instauración, en caso necesario, de sistemas nacionales de elaboración y ejecución de políticas y programas sociales, y la promoción por los países interesados de un desarrollo regional planificado, tomando en cuenta las diferentes condiciones y necesidades regionales, en particular, el desarrollo de las regiones desfavorecidas o atrasadas con respecto al resto del país; c) La promoción de la investigación social pura y aplicada, y particularmente la investigación internacional comparada, para la planificación y ejecución de programas de desarrollo social. Artículo 15 a) La adopción de medidas apropiadas para obtener la participación efectiva, según corresponda, de todos los elementos de la sociedad en la elaboración y ejecución de planes y programas nacionales de desarrollo económico y social; b) La adopción de medidas para aumentar la participación popular en la vida económica, social, cultural y política de los países, a través de los organismos nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, cooperativas, asociaciones rurales, organizaciones de trabajadores y de empleadores y organizaciones femeninas y juveniles, por medios tales como planes nacionales y regionales de progreso social y económico y de desarrollo de la comunidad, a fin de lograr la plena integración de la sociedad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático; c) La movilización de la opinión pública, tanto en el plano nacional como en el internacional, en apoyo de los principios y objetivos del progreso y del desarrollo en lo social; d) La difusión de informaciones nacionales e internacionales de carácter social para que la población tenga conciencia de los cambios que se producen en la sociedad en general, y para educar al consumidor. Artículo 16 a) La movilización máxima de los recursos nacionales y su utilización racional y eficiente; el fomento de una inversión productiva mayor y acelerada en los campos social y económico y del empleo; la orientación de la sociedad hacia el proceso del desarrollo; b) El incremento progresivo de los recursos presupuestarios y de otra índole necesarios para financiar los aspectos sociales del desarrollo; c) El logro de una distribución equitativa del ingreso nacional, utilizando, entre otras cosas, el sistema fiscal y de gastos públicos como instrumento para la distribución y redistribución equitativas del ingreso, a fin de promover el progreso social; 9 d) La adopción de medidas encaminadas a prevenir una salida de capitales de los países en desarrollo que redunde en detrimento de su desarrollo económico y social. Artículo 17 a) La adopción de medidas para acelerar el proceso de industrialización, especialmente en los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta sus aspectos sociales, en interés de toda la población; el desarrollo de una estructura jurídica e institucional que conduzca a un crecimiento ininterrumpido y diversificado del sector industrial; las medidas para superar los efectos sociales adversos que pueden derivarse del desarrollo urbano y de la industrialización, incluyendo la automatización; el mantenimiento de un equilibrio adecuado entre el desarrollo rural y el urbano y, más especialmente, las medidas para sanear las condiciones de vida del hombre, particularmente en los grandes centros industriales; b) La planificación integrada para hacer frente a los problemas que plantean la urbanización y el desarrollo urbano; c) La elaboración de planes amplios de fomento rural para elevar los niveles de vida de las poblaciones campesinas y facilitar unas relaciones urbano-rurales y una distribución de la población que promuevan el desarrollo nacional equilibrado y el progreso social; d) Medidas para establecer una fiscalización apropiada de la utilización de la tierra en interés de la sociedad. El logro de los objetivos del progreso y desarrollo en lo social exige igualmente la aplicación de los medios y métodos siguientes: Artículo 18 a) La adopción de medidas pertinentes, legislativas, administrativas o de otra índole, que garanticen a todos no sólo los derechos políticos y civiles, sino también la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna; b) La promoción de reformas sociales e institucionales de bases democráticas y la motivación de un cambio, fundamental para la eliminación de todas las formas de discriminación y explotación y que dé por resultado tasas elevadas de desarrollo económico y social, incluso la reforma agraria en la que se hará que la propiedad y uso de la tierra sirvan mejor a los objetivos de la justicia social y del desarrollo económico; c) La adopción de medidas para fomentar y diversificar la producción agrícola, especialmente mediante la aplicación de reformas agrarias democráticas, para asegurar el suministro adecuado y equilibrado de alimentos, la distribución equitativa de los mismos a toda la población y la elevación de los niveles de nutrición; 10 d) La adopción de medidas a fin de establecer, con la participación del gobierno, programas de construcción de viviendas de bajo costo, tanto en las zonas rurales como en las urbanas; e) El desarrollo y expansión del sistema de transportes y comunicaciones, especialmente en los países en desarrollo. Artículo 19 a) La adopción de medidas para proporcionar gratuitamente servicios sanitarios a toda la población y asegurar instalaciones y servicios preventivos y curativos adecuados y servicios médicos de bienestar social accesibles a todos; b) El establecimiento y la promulgación de medidas legislativas y reglamentarias encaminadas a poner en práctica un amplio sistema de planes de seguridad social y servicios de asistencia social, y a mejorar y coordinar los servicios existentes; c) La adopción de medidas y la prestación de servicios de bienestar social a los trabajadores migrantes y a sus familias, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 97 de la Organización Internacional del Trabajo y en otros instrumentos internacionales relativos a los trabajadores migrantes; d) La institución de medidas apropiadas para la rehabilitación de las personas mental o físicamente impedidas, especialmente los niños y los jóvenes, a fin de permitirles en la mayor medida posible, ser miembros útiles de la sociedad -- entre estas medidas deben figurar la provisión de tratamiento y prótesis y otros aparatos técnicos, los servicios de educación, orientación profesional y social, formación y colocación selectiva y la demás ayuda necesaria -- y la creación de condiciones sociales en las que los impedidos no sean objeto de discriminación debida a sus incapacidades. Artículo 20 a) La concesión de plenas libertades democráticas a los sindicatos; libertad de asociación para todos los trabajadores, incluido el derecho de negociación colectiva y de huelga, y reconocimiento del derecho a formar otras organizaciones de trabajadores; la garantía de la participación cada vez mayor de los sindicatos en el desarrollo económico y social; la participación efectiva de todos los miembros de los sindicatos en la decisión de las cuestiones económicas y sociales que atañen a sus intereses; b) El mejoramiento de las condiciones de higiene y de seguridad de los trabajadores por medio de las disposiciones tecnológicas y legislativas pertinentes y la garantía de condiciones materiales para la aplicación de tales medidas, así como la limitación de las horas de trabajo; c) La adopción de medidas adecuadas para el desarrollo de relaciones laborales armoniosas. 11 Artículo 21 a) La formación de personal y cuadros nacionales, en particular del personal administrativo, ejecutivo, profesional y técnico necesario para el desarrollo social y para los planes y políticas del desarrollo global; b) La adopción de medidas con miras a acelerar la ampliación y el mejoramiento de la enseñanza general, profesional y técnica y de la formación y reeducación profesional, que deberían ser proporcionadas gratuitamente en todos los niveles; c) La elevación del nivel general de la enseñanza; el desarrollo y la expansión de los medios de información nacionales y su utilización racional y completa para asegurar la educación continuada de toda la población y para fomentar su participación en las actividades de desarrollo social; el uso constructivo del tiempo libre, especialmente de los niños y adolescentes; d) La formulación de políticas y medidas nacionales e internacionales para evitar el éxodo intelectual y remediar sus efectos adversos. Artículo 22 a) El establecimiento y coordinación de políticas y medidas destinadas a reforzar las funciones esenciales de la familia como unidad básica de la sociedad; b) La formulación y el establecimiento, según sea necesario, de programas en materia de población, dentro del marco de las políticas demográficas nacionales y como parte de los servicios médicos de asistencia social, incluidas la educación, la formación de personal y la provisión a las familias de los conocimientos y medios necesarios para que puedan ejercitar su derecho a determinar libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos; c) La creación de servicios de puericultura apropiados en interés de los niños y de los padres que trabajan. El logro de los objetivos del progreso y desarrollo en lo social exige por último la aplicación de los medios y métodos siguientes: Artículo 23 a) La fijación como objetivos de los países en desarrollo, dentro de la política de las Naciones Unidas para el desarrollo, de tasas de crecimiento económico suficientemente altas para conducir a una aceleración apreciable del ritmo de crecimiento de estos países; b) El suministro de un mayor volumen de asistencia en condiciones más favorables; la aplicación del objetivo en materia de volumen de ayuda de un mínimo del 1% del producto nacional bruto a precios de mercado de los países económicamente adelantados; la liberalización general de las condiciones en que se otorgan préstamos a los países en desarrollo por medio de tipos bajos de interés y largos períodos de gracia para el reembolso de los mismos; y la garantía 12 de que su asignación se basará en criterios estrictamente socioeconómicos, ajenos a toda consideración de orden político; c) La provisión de asistencia técnica, financiera y material, tanto de carácter bilateral como multilateral, en la mayor medida posible y en condiciones favorables, así como una mejor coordinación de la asistencia internacional con miras a la realización de los objetivos sociales de los planes nacionales de desarrollo; d) La provisión a los países en desarrollo de una asistencia técnica financiera y material y unas condiciones favorables para facilitar a dichos países la explotación directa de sus recursos nacionales y sus riquezas naturales a fin de que los pueblos de esos países puedan gozar plenamente de sus recursos nacionales; e) La expansión del comercio internacional sobre la base de los principios de la igualdad y la no discriminación, la rectificación de la posición de los países en desarrollo en el comercio internacional por medio de una relación de intercambio equitativa, un sistema general de preferencias no recíprocas y no discriminatorias para la exportación de los países en desarrollo hacia los países desarrollados, el establecimiento y la puesta en vigor de convenios amplios y de carácter general en materia de productos básicos, y la financiación por las instituciones financieras internacionales de existencias reguladoras razonables. Artículo 24 a) La intensificación de la cooperación internacional con miras a asegurar el intercambio internacional de informaciones, conocimientos y experiencias en materia de progreso y desarrollo social; b) La más amplia cooperación internacional posible, técnica, científica y cultural, y la utilización recíproca de la experiencia obtenida por países con diferentes sistemas económicos y sociales y distintos niveles de desarrollo, sobre la base del beneficio mutuo y de la estricta observancia y respeto de la soberanía nacional; c) Una mayor utilización de la ciencia y la tecnología para el desarrollo social y económico; las disposiciones para la transferencia e intercambio de tecnología, incluso conocimientos prácticos y patentes, a los países en desarrollo. Artículo 25 a) La adopción de medidas jurídicas y administrativas en los planos nacional e internacional para la protección y mejora del medio humano; b) La utilización y explotación, de conformidad con regímenes internacionales apropiados, de los recursos existentes en regiones del medio ambiente tales como el espacio ultraterrestre y los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, con objeto de complementar, en todo país, sea cual fuere su situación geográfica, los recursos nacionales disponibles para la consecución del progreso y desarrollo en lo económico y lo 13 social, prestándose especial consideración a los intereses y necesidades de los países en desarrollo. Artículo 26 La indemnización -- en particular, la restitución y el pago de reparaciones -- por los daños de carácter social o económico ocasionados como consecuencia de la agresión y de la ocupación ilícita de un territorio por el agresor. Artículo 27 a) La realización de un desarme general y completo y el encauzamiento de los recursos progresivamente liberados que puedan utilizarse para el progreso económico y social para el bienestar de todos los pueblos, y en particular en beneficio de los países en desarrollo; b) La adopción de medidas que faciliten el desarme, inclusive, entre otras cosas, la completa prohibición de los ensayos con armas nucleares, la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) y la prevención de la contaminación de los océanos y las aguas interiores por residuos nucleares



Documento

Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo

Agua Alimentación Consumo Cultura Educación Medioambiente Salud Trabajo Vivienda Organismo: Organización de las Naciones Unidas
Fecha: 1986

EL DERECHO AL DESARROLLO Situación actual de los debates en la ONU sobre la “aplicación” de la Declaración histórica adoptada sobre ese tema por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 4 de diciembre de 1986 Publicación elaborada por Melik Özden, Director del Programa de Derechos Humanos del CETIM y representante permanente ante la ONU Una colección del Programa Derechos Humanos del Centro Europa - Tercer Mundo (CETIM) Introducción La última década ha estado marcada por un crecimiento sin precedentes de las desigualdades y un desarrollo espectacular de la separación entre los llamados países en desarrollo y países del tercer mundo, por un lado, y en el interior de los propios países, por otro. Esto se refleja en distintos informes de las Naciones Unidas, en conferencias internacionales e incluso desde las instituciones financieras internacionales. Un solo fragmento ilustrará nuestras palabras: “Las tendencias de la desigualdad del ingreso mundial siguen siendo materia de acalorados debates, pero se polemiza mucho menos respecto de la enorme envergadura de la desigualdad. El ingreso total de los 500 individuos más ricos del mundo es superior al ingreso de los 416 millones más pobres. Más allá de estos extremos, los 2.500 millones de personas que viven con menos de dos dólares al día –y que representan el 40% de la población mundial obtienen sólo el 5% del ingreso mundial. El 10% más rico, casi todos ellos habitantes de los países de ingresos altos, consigue el 54%.”1 Esta extensión catastrófica de la pobreza y de las desigualdades hace que sea imperativa la aplicación y la promoción de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1986, esta Declaración aparece como un brote tardío de los esfuerzos llevados a cabo por el movimiento de los no alineados en los años 60 y 70, cuando aún tenían la fuerza y la convicción para imponer un nuevo orden económico internacional (NOEI) más justo y equitativo. En realidad no se ha puesto nunca en práctica; sin embargo conserva toda su pertinencia jurídica, política y moral. En efecto, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo constituye un instrumento internacional de primera magnitud, ya que confirma el derecho al desarrollo como derecho humano en toda su dimensión y precisa con fuerza los principios que deberían presidir las relaciones internacionales, en un espíritu de igualdad y de respeto mutuo, con la finalidad de permitir su plena realización. Pone el acento en los derechos colectivos, el derecho de los pueblos a elegir su propio desarrollo e insiste en la cooperación internacional entre los Estados, una cooperación que no debería reducirse a una pretendida asistencia internacional, puesto que es juzgada como “esencial” (art. 4.2). Desde este punto de vista, constituye globalmente con el conjunto del corpus de los derechos humanos, un instrumento para los pueblos en su lucha contra las políticas neoliberales. 1 Cf. PNUD, Informe sobre desarrollo humano 2005, Visto en conjunto, páginas 3-4 http://hdr.undp.org/reports/global/2005/espanol/pdf/HDR05_sp_overview.pdf 2 Desde entones no sorprende que sea solapadamente atacada hoy en día: ciertos Estados del Norte intentan hacerla caer en el olvido, otros edulcorarla o disfrazar su contenido. De hecho, se opone frontalmente a las políticas dominantes actuales, especialmente a las impulsadas por el FMI, el Banco Mundial, la OMC, el G-7/G-8 o la OTAN que quieren reducir a la nada cualquier veleidad de los pueblos del Tercer Mundo, mientras que estos últimos intentan adoptar políticas autónomas y un desarrollo autocentrado. En cuanto a las nuevas élites del Sur, en su mayoría más preocupadas por garantizar su lugar en algunos asientos plegables dejados por la mundialización neoliberal, que por impulsar “un proceso global, económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan” (extracto del Preámbulo de la Declaración). La mayor parte del tiempo estas élites no la defienden – si es que no lo hacen en absoluto – más que débilmente y de manera ambigua. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, esta Declaración puede representar para los movimientos sociales una referencia jurídica y moral nada despreciable que podrían reivindicar. También podrían recordar a sus gobiernos los compromisos adquiridos al aprobarla, especialmente desde el momento en que firmaron las «cartas de intenciones” que les impone el FMI, ratifican los “acuerdos” de la OMC o aprueban autorizaciones de explotación y de inversión a las sociedades transnacionales. La finalidad de esta publicación es presentar la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo – aún muy desconocida por la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil –, explicar la evolución de los debates y de los entresijos que la afectaron en el seno de las instancias de la ONU sobre derechos humanos, a la vez que se inclina hacia las perspectivas en relación a ella. Para facilitar la lectura y la comprensión de los argumentos presentados, reproducimos a continuación el texto integral de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. 3 Declaración sobre el derecho al desarrollo Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, del 4 de diciembre de 1986 La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la realización de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan, Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en esa Declaración, Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Recordando además los acuerdos, convenciones, resoluciones, recomendaciones y demás instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados relativos al desarrollo integral del ser humano y al progreso y desarrollo económicos y sociales de todos los pueblos, incluidos los instrumentos relativos a la descolonización, la prevención de discriminaciones, el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el ulterior fomento de relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta, Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultural, Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales, Consciente de la obligación de los Estados, en virtud de la Carta, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otra condición, Considerando que la eliminación de las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos e individuos afectados por situaciones tales como las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, la dominación y la ocupación extranjeras, la agresión y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional 4 y la integridad territorial y las amenazas de guerra, contribuirá a establecer circunstancias propicias para el desarrollo de gran parte de la humanidad, Preocupada por la existencia de graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales, Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la realización del derecho al desarrollo, Reafirmando que hay una estrecha relación entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme promoverían considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y que los recursos liberados con las medidas de desarme deberían destinarse al desarrollo económico y social y al bienestar de todos los pueblos, y, en particular, de los países en desarrollo, Reconociendo que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo, Reconociendo que la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordial de los respectivos Estados, Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben ir acompañados de esfuerzos para establecer un nuevo orden económico internacional, Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones, Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho al desarrollo: Artículo 1 1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. 2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales. Artículo 2 1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. 5 2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. 3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste. Artículo 3 1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo. 2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. 3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos. Artículo 4 1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo. 2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global. Artículo 5 Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libre determinación. Artículo 6 1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las 6 libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma y religión. 2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales. Artículo 7 Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, así como lograr que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular de los países en desarrollo. Artículo 8 1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales. 2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos. Artículo 9 1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos. Artículo 10 Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional. 7 I. BREVE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo reproducida más arriba – de la cual recomendamos que se haga una lectura atenta – fue adoptada el 4 de diciembre de 1986 por 146 votos a favor sobre un total de 155 votos expresados, con un solo voto en contra, el de los Estados Unidos, y ocho abstenciones2 . Después, obtuvo el consenso de los Estados durante la Cumbre Mundial sobre Derechos Humanos que tuvo lugar en Viena en 1993. Efectivamente, ésta reafirmó “el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales3 .” A) Definición y características del derecho al desarrollo 1. Definición El primer artículo de la Declaración ofrece la definición más densa y completa jamás elaborada por el sistema de las Naciones Unidas del derecho al desarrollo y tenemos que detenernos en ella: “1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. 2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.” En su preámbulo, el sentido del concepto “desarrollo” es precisado como “un proceso global, económico, social, cultural y político, que tiende a mejorar el bienestar de toda la población y de todos los individuos.” (§ 2) Además, los siguientes elementos predeterminan la existencia del derecho al desarrollo. Se trata principalmente del derecho a la autodeterminación, del derecho a un orden económico internacional, del derecho a la soberanía sobre las riquezas, de los dos Pactos Internacionales sobre los derechos cívicos y 2 Alemania, Dinamarca, Finlandia, Inglaterra, Islandia, Israel, Japón y Suecia. Ver la lista de votos en el anexo. 3 Cf. § 10 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptados por la Conferencia Mundial sobre los derechos humanos, llevada a cabo en Viena del 14 al 25 de junio de 1993. 8 políticos por un lado y los derechos económicos, sociales y culturales por el otro. El art. 8 nombra los componentes de este derecho, a saber, el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a la educación, a la vivienda, al empleo, etc. Pero también la participación popular, el reparto equitativo de los beneficios, la eliminación de todas las injusticias sociales por medio de reformas económicas y sociales. 2. Características El derecho al desarrollo es un derecho inalienable (Art. 1). Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la Declaración son indivisibles e interdependientes (Art. 9). Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes (Art. 6). B) Fundamentos del derecho al desarrollo Estos fundamentos se citan en el preámbulo de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Son, sobre todo, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los dos Pactos Internacionales sobre los derechos humanos. En efecto, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo habla de los fines y los principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la cooperación internacional (art. 1,55 y 56 especialmente), en relación al derecho a un orden en el que todos los derechos puedan ser realizados. La referencia se hace asimismo en relación a los dos Pactos citados. C) Aplicación 1. Los actores de la aplicación Los Estados son los actores principales de la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Esto se justifica no sólo por el hecho de que ellos son los sujetos del derecho internacional, sino también porque representan a sus pueblos, tienen los medios para dictar las leyes y para tomar medidas encaminadas a alcanzar este fin. Además, la Declaración les reconoce expresamente “el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo.” (art. 3.1) Al mismo tiempo, hace de los seres humanos y de los pueblos no sólo el sujeto de este derecho (art. 2.1) sino también los actores principales, al insistir en su participación (art. 2.3 et 8.2). La Declaración otorga gran importancia al “deber” de los Estados “de cooperar los unos con los otros para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo” (art. 3.3), mediante la creación “de condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo” (art. 3.1) 9 2. Las obligaciones y los medios de la aplicación Entre los medios, la Declaración pone el acento en la cooperación internacional (Preámbulo) y el deber de los Estados de “adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo.” (art. 4.1) Exige a los Estados “una acción sostenida” para un desarrollo rápido de los países en desarrollo y “una cooperación internacional eficaz” para dichos países (Art. 4.2). También les exige que eliminen cualquier obstáculo a la aplicación del derecho al desarrollo, como por ejemplo la ocupación extranjera, el colonialismo, la agresión, la amenaza de guerra, el no respecto por los derechos de los pueblos a disponer de ellos mismos, los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales … (art. 5 y 6) y proceder a un “desarme general y completo bajo un control internacional eficaz” (art. 7) para utilizar los recursos liberados de esta manera en favor “del desarrollo global, en particular de los países en desarrollo.” (art. 7) 10 II. DEL FORTALECIMIENTO PROGRESIVO DEL DERECHO AL DESARROLLO A) El principio que establece el art. 10 El art. 10 dice que “Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional.” Ahora bien, en el contexto de la mundialización y de la aplicación de políticas neoliberales prácticamente en todo el mundo, la tarea se presenta ardua. En efecto, las instituciones financieras internacionales (FMI, Banco Mundial) hacen aplicar a los Estados las políticas neoliberales en medio de Programas de Ajuste Estructural (PAE). Por lo que se refiere a la Organización Mundial del Comercio (OMC), a pesar de su principio de igualdad entre los Estados, sus reglas no hacen más que reforzar a los más fuertes. Viendo sus políticas, estas instituciones apuntan hacia la hegemonía de las fuerzas del mercado en detrimento de la democracia y del desarrollo. En este contexto, hay que subrayar que, bajo presión, los Estados tienen tendencia a olvidar su rol y sus responsabilidades, que consisten, entre otras, en velar por la igualdad y la justicia en el reparto de la riqueza. Desgraciadamente, se encasillan en un rol de lobby y de represión en beneficio de las sociedades transnacionales. El espacio que liberan así los Estado es “ocupado” por varios organismos, nacionales o internacionales, que no pueden, no obstante, sustituir a la acción del Estado, para responder a las necesidades inmensas de las poblaciones en las que el número de pobres y de oprimidos no deja de aumentar. El derecho a la autodeterminación y a la soberanía de los pueblos sobre sus recursos y su futuro se encuentra en el corazón del derecho al desarrollo. La razón de ello reside en que los Estados, principales actores de la realización del derecho al desarrollo, no pueden dejar sus atribuciones en las manos “invisibles del mercado”. Entre las medidas urgentes que son imprescindibles para salir de este callejón sin salida, podemos citar la democratización y la transparencia de las tomas de decisiones en el seno de las instituciones nombradas antes, reformándolas totalmente o reemplazándolas por otras, y sometiendo a las sociedades transnacionales a un marco jurídico (a nivel nacional e internacional)4 . 4 Ver en este sentido nuestra publicación “Sociedades transnacionales y derechos humanos”, noviembre de 2005. 11 B) Obstáculos a la realización del derecho al desarrollo Los obstáculos a la realización del derecho al desarrollo son conocidos desde hace mucho tiempo. Por ejemplo, en su informe presentado a la 49ª sesión de la CDH en 1993, el Secretario General mencionó tres obstáculos mayores a la aplicación del derecho al desarrollo que siguen siendo de gran actualidad: el no respeto del derecho de los pueblos a la autodeterminación, las políticas macro-económicas a nivel internacional y la falta de coordinación en el seno del sistema de las Naciones Unidas5 . A pesar de ciertas contradicciones entre sus constantes y sus remedios6 – debidas en gran medida al reflejo de la diversidad de los que intervienen y a sus intereses contradictorios –, varios grupos de trabajo (ver más adelante) también han identificado numerosos obstáculos a la realización del derecho al desarrollo7 . Basándonos en numerosas investigaciones realizadas durante cuatro décadas por las organizaciones de Naciones Unidas y especialistas, en general, y por el CETIM, en particular, podemos afirmar que el “Consenso de Washington” constituye uno de los principales obstáculos a la realización del derecho al desarrollo. En efecto, una evaluación objetiva de la realidad muestra que la crisis actual de la economía neoliberal – con el desarrollo espectacular de la especulación financiera, las turbulencias y la inestabilidad endémicas que provocan – resulta de políticas conscientes impuestas de manera unilateral con un fervor fundamentalista con la única finalidad de servir a los intereses de los capitales financieros y de las sociedades transnacionales. En este contexto, podemos mencionar los siguientes elementos – forzosamente no exhaustivos – que constituyen obstáculos importantes a la realización del derecho al desarrollo: El no respeto del derecho a la autodeterminación; Los conflictos armados (internos e internacionales) y el armamento; La deuda externa y los programas de ajuste estructural impuestos por las instituciones financieras internacionales; El intercambio y el comercio desiguales; Las políticas económicas que favorecen el dominio de las sociedades transnacionales en todos los sectores; La distribución desigual de las riquezas; La huida de capitales y la evasión fiscal; El dominio privado de las riquezas naturales y los despilfarros desenfrenados; 5 Cf. § 20 a 22 del documeto E/CN.4/1993/16. En este sentido, leer también § 161 a 169 del informe del Secretario General sobre la “Consulta mundial sobre el disfrute efectivo del derecho al desarrollo, como derecho humano”, realizado por la ONU en enero de 1990, (cf. E/CN.4/1990/9/Rev.1). 6 Por ejemplo, fustigar los Programas de ajuste estructural como obstáculos y querer confiar a las mismas instituciones que los imponen las cuestiones de desarrrollo. 7 Cf. entre otros E/CN.4/1996/24, E/CN.4/1998/29 y E/CN.4/2002/28/Rev.1 12 Las violaciones de derechos humanos en general, económicos, sociales y culturales en particular, La falta de cooperación internacional; La falta de participación popular; La corrupción; La huida de cerebros… C) Los distintos grupos de trabajo y el replanteamiento del derecho al desarrollo. Tras la adopción de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos empezó a examinar los medios de su aplicación a nivel nacional e internacional. En este marco, inició, en 1989, una consulta mundial sobre la aplicación del derecho al desarrollo8 . Esta consulta fue organizada en Ginebra en enero de 1990 y llegó a algunas conclusiones importantes, tales como la precisión del contenido del derecho al desarrollo, la identificación de los obstáculos a su aplicación y las recomendaciones sobre las medidas que hay que tomar, a nivel nacional e internacional, para realizar el derecho al desarrollo9 . Hay que precisar que, en la actualidad, este trabajo considerable, en gran medida aún válido, desgraciadamente se ha dejado de lado. Tras la consulta mundial y durante el proceso de la Conferencia de Viena, en la que se llegó a un consenso en relación a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1993), se constituyeron sucesivamente tres grupos de trabajo en el seno de la Comisión de Derechos Humanos para la aplicación del derecho al desarrollo. 1. Primer Grupo de Trabajo El primer Grupo de Trabajo fue creado en virtud de la resolución 1993/22 de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) por un período de tres años. Compuesto por quince expertos10, el mandato de este grupo de trabajo era: “a) Individualizar los obstáculos que se oponían a la aplicación y realización de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, basándose en información proporcionada por los Estados miembros y otras fuentes pertinentes; b) Recomendar medios y arbitrios que favorecieran la realización del derecho al desarrollo por todos los Estados.” 8 Cf. Resolución 1989/45 de la CDH. 9 Cf. Informe del Secretario General sobre la “Consulta mundial sobre el disfrute efectivo del derecho al desarrollo, como derecho humano”, E/CN.4/1990/9/Rev.1. 10 Según el principio de reparto geográfico equitativo, las siguientes personas fueron nombradas por el Presidente de la 49ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos entre los candidatos presentados por los gobiernos: Sr. Mohammed Ennaceur (Túnez), Sr. Alexandre Farcas (Rumanía), Sra. Ligia Galvis (Colombia), Sr.. Stuart Harris (Australia), Sr. Stéphane Hessel (Francia), Sr. Serguei Kossenko (Federación de Rusia), Sr. Osvaldo Martìnez (Cuba), Sr. Niaz A. Naik (Paquistán), Sr. D. D. C. Don Nanjira (Kenia), Sr. H. Pedro Oyarce (Chile), Sr. Pang Sen (China), Sr. A. Rimdap (Nigeria), Sr. Allan Rosas (Finlandia), Sr. Haron Bin Siraj (Malasia) y Sr. M. Vladimir Sotirov (Bulgaria). A destacar que el Sr. Silvio Barò Herrera (Cuba) reemplazó al Sr. Martìnez y que el Sr. Orobola Fasehun (Nigeria) reemplazó al Sr. Rimdap a partir de la 4ª sesión del Grupo de Trabajo. 13 El Grupo de Trabajo eligió como presidente al Sr. Mohamed Ennaceur (Túnez) y celebró cinco sesiones entre noviembre de 1993 y octubre de 1995. Identificó un cierto número de obstáculos para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y formuló algunas propuestas y recomendaciones para poner remedio a ello. Además, debatió el aspecto conceptual del derecho al desarrollo, aunque esto no formaba parte de su mandato. El Grupo de Trabajo no llegó a un consenso para adoptar su informe final11 . En efecto, el experto cubano y su suplente12 reprocharon al informe ser “una crítica solapada al propio texto de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo” y contener “formulaciones que [podrían] ser utilizadas como base para acciones encaminadas en contra de la esencia misma del derecho al desarrollo y, en especial, contra quienes han sido sus principales promotores; los países subdesarrollados.”13 De todas maneras, el Grupo de Trabajo recomendó a la Comisión de Derechos Humanos que: i) continuara desarrollando el aspecto conceptual del derecho al desarrollo; ii) elaborara los principios rectores para la aplicación plena y total de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, iii) elaborara una estrategia mundial para promover la plena realización del derecho al desarrollo14 . 2. Segundo Grupo de Trabajo La CDH creó un segundo Grupo de Trabajo en 1996 por un período de dos años y con el mandato de adoptar “medidas concretas y prácticas para la aplicación y la promoción del derecho al desarrollo” 15 . Compuesto esta vez por 10 expertos16, el Grupo de Trabajo celebró dos sesiones presididas respectivamente por los Sres. Krzystof Drzewicki (Polonia) y Antonio Garcìa Revilla (Perú). Si el primer informe del Grupo de Trabajo levantó grandes críticas de parte del experto de Malasia el Sr. Khor, el segundo y final levanto sobre todo las de los Estados. En efecto, el Sr. Khor se opuso a todo acuerdo de cooperación y diálogo entre el Banco Mundial y los programas de derechos humanos, argumentando – justamente – que las instituciones financieras internacionales (el Banco Mundial, sobre todo) son “obstáculos a la aplicación del derecho al desarrollo 11 Cf. Informe del Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo sobre su 5ª sesión, E/CN. 4/1996/24. 12 Se trata del Sr. Silvio Barò Herrera, experto titular, y el Sr. Adolfo Curbelo Castellanos, suplente. 13 Ver anexo I del informe E/CN.4/1996/24. 14 Cf. § 305 del informe del Grupo de Trabajo sobre su 5ª sesión, E/CN.4/1996/24. 15 Ver resolución 1996/15. 16 Las siguientes personas fueron nombradas según las mismas modalidades que el primer grupo de trabajo: Sr. Gudmundur Alfredsson (Islandia), Sr. Krzystof Drzewicki (Polonia), Sra Margarita Escobar Lopez (El Salvador), Sr. Antonio Garcìa Revilla (Perú), Sr. Martin Khor Kok Peng (Malaxia), Sra. Thérèse Pujolle (Francia), Sr. Shaheed Rajie (Sudáfrica), Sr. Vladimir Sotirov (Bulgaria), Sr. Cheik Tidiane Zhiam (Senegal) y Sr. Bozorgmehr Ziaran (Irán). 14 y al ejercicio de los derechos sociales y culturales, en razón de los efectos de sus políticas de ajuste estructural”17 . Por lo que se refiere a los Estados, los países europeos (Francia, Italia y los Países Bajos, sobre todo) expresaron su satisfacción por el informe final, que encontraron “bien equilibrado” mientras que los de América Latina (Brasil, Cuba y México, especialmente) deploraron que el informe en cuestión no prestara suficiente atención a las dimensiones internacionales del derecho al desarrollo18 . De todas maneras, El Grupo de Trabajo adoptó las “sugerencias relativas a una estrategia mundial para la promoción y el ejercicio del derecho al desarrollo” y recomendó el establecimiento de un mecanismo de seguimiento para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo19 . Tratándose de un mecanismo de seguimiento, el Grupo de Trabajo sugirió varias opciones; a) la propia CDH, b) el establecimiento por parte del Secretario General de un grupo de expertos de alto nivel de acuerdo con los principios de una representación geográfica equitativa; c) la constitución de un grupo de trabajo de la CDH compuesto por expertos designados por los grupos regionales; d) la creación de un comité sobre el derecho al desarrollo compuesto de x Estados con una duración de x años. 3. Tercer Grupo de Trabajo Teniendo en cuenta las dificultades encontradas por los dos primeros grupos de trabajo para obtener progresos reales sobre este tema, la CDH decidió, en 1998, crear un nuevo Grupo de Trabajo intergubernamental de composición no limitada20 con el siguiente mandato: “i) Supervisar y examinar los progresos realizados en la promoción y ejercicio del derecho al desarrollo, según se detalla en la Declaración sobre el derecho al desarrollo, a nivel nacional e internacional, formulando recomendaciones al respecto y analizando más a fondo los obstáculos que se oponen a su pleno disfrute, prestando cada año especial atención a los compromisos concretos asumidos en la Declaración; ii) Examinar los informes y cualquier otra información presentada por los Estados, los organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes sobre la relación entre sus actividades y el derecho al desarrollo21.” El Presidente de la 46ª sesión de la CDH también nombró un experto independiente de “alto nivel”, el Sr. Arjun Sengupta (India), para ayudar al grupo de trabajo en esta tarea, principalmente dirigiendo “un estudio sobre los avances de la aplicación del derecho al desarrollo”22 . 17 Ver el informe del grupo de trabajo sobre su primera sesión, E/CN.4/1997/22 de 21 de enero de 1997. 18 Ver anexo del informe del grupo de trabajo sobre su segunda sesión, E/CN.4/1998/29. 19 Cf. Informe del grupo de trabajo sobre su segunda sesión, E/CN.4/1998/29. 20 Lo que significa que el grupo de trabajo está abierto a la participación de todos los Estados miembros de la ONU sin excepción alguna. 21 Cf. Resolución 1998/72 de la CDH. 22 Idem. 15 Este grupo de trabajo no pudo elegir a su presidente hasta febrero del 2000, el Sr. Mohamed Salah Dembri, Embajador de Algeria, y – por ello – no celebró su primera sesión hasta septiembre del 2000. El grupo de trabajo ha celebrado tres sesiones bajo la presidencia del Sr. Dembri. Aunque el grupo de trabajo haya pasado la mayor parte del tiempo debatiendo el “contenido” del derecho al desarrollo bajo la presión del grupo occidental23, consiguió llegar a un consenso – con la excepción notable de los Estados Unidos – durante su tercera sesión, presidida por el Sr. Dembri, sobre cierto número de conclusiones y recomendaciones en relación a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo24. También decidió estudiar un “mecanismo encargado de vigilar la aplicación de este derecho” en sus trabajos futuros25 . Tras el paso efímero del Sr. Bonaventure M. Bowa (Zambia) a la cabeza del grupo de trabajo, este último está presidido por el Sr. Ibrahima Salama (Egipto) después de la 5ª sesión y su mandato ha sido prorrogado regularmente hasta hoy en día, incluso por el nuevo Consejo de Derechos Humanos. Por otro lado, la CDH también autorizó en 2004 la creación de un Equipo Especial de Alto Nivel (High Level Task Force) en el seno del Grupo de Trabajo para respaldar a este último en su tareas26. A semejanza del grupo de trabajo, el mandato de este equipo ha sido reconducido regularmente desde su creación. Posición de los Estados La creación de un grupo de trabajo interestatal abierto a la participación de todos los Estados es sin duda la mejor solución por el momento, ya que cada uno puede exponer su posición y contribuir a la elaboración de las recomendaciones y las medidas que hay que tomar para la aplicación del derecho al desarrollo. Dicho esto, esta estructura conlleva en sí misma ciertasdificultades, dado que hay que conciliar los intereses y los puntos de vista divergentes en una organización donde prevalece el principio de consenso. Desde su creación, las reuniones del Grupo de Trabajo han sido lugar de enfrentamientos entre distintos bloques sobre la concepción y la visión del derecho al desarrollo a secas. He aquí una breve síntesis de sus posiciones. Para el G7727, la reunión de las condiciones favorables a la realización del derecho al desarrollo y los esfuerzos duraderos a nivel nacional dependen en gran medida de una cooperación internacional efectiva y de un entorno 23 Hasta tal punto que el CETIM tuvo que hacer una petición internacional ante las organizaciones de la sociedad civil (movimientos sociales y ONG) para defender la Declaración sobre del Derecho al Desarrollo (ver anexo 2). 24 Cf. Informe del grupo de trabajo de composición no limitada sobre el derecho al desarrollo sobre los trabajos se su 3ª sesión, E/CN.4/2002/28/Rev.1. 25 Idem. 26 Cf. Resolución 2004/7 de la CDH. 27 Fundado el 15 de junio de 1964 por la Declaración común de 77 países en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el comercio y el desarrollo (CNUCED), el G77 trata de promover los intereses económicos colectivos de sus miembros y crear una capacidad de negociación a nivel internacional. Cuenta actualmente con 130 países miembros (cf. http://www.g77.org). 16 económico favorable. Reunir las condiciones favorables para la realización del derecho al desarrollo es un desafío para el G77. Éste reclama “la buena gobernanza” a nivel internacional (compromiso, transparencia y democratización), de parte de las instituciones financieras y comerciales internacionales y de las agencias de las Naciones Unidas. El GRULAC28 lamenta el clima internacional desfavorable a la realización del derecho al desarrollo; dependencia de los productos de base, reglas comerciales, etc. Reclaman la cooperación y la financiación del desarrollo, que tiene que basarse en un acuerdo multilateral. Para el Grupo Africano y el LMG (Like Minded Group)29, los obstáculos a la cooperación internacional son el orden internacional injusto y desigual, la marginalización del Sur en las tomas de decisión, la carga de la deuda externa, los obstáculos al acceso al mercado de los países del Sur, el principio de reciprocidad y de responsabilidad compartida en la cooperación internacional, los condicionantes impuestos que estos grupos rechazan, etc. Para la Unión Europa, la responsabilidad nacional es la piedra angular del desarrollo. La buena gobernanza es esencial para el desarrollo duradero y la erradicación de la pobreza. Además, la Unión Europea insiste en la condicionalidad de su cooperación. Los Estado Unidos son de la opinión de que las medidas nacionales son fundamentales para la realización del derecho al desarrollo. Abogan por la buena gobernanza, la erradicación de la corrupción y la apertura de los mercados de los países del Sur. También afirman que no hay consenso sobre el derecho al desarrollo. Para Japón, la noción de cooperación internacional “obligatoria” es problemática y no “automática”. En cuanto a la anulación o renegociación de la deuda externa de los países del Sur, de esto se ocupa el Club de París. Para Suiza, el respeto y la aplicación de los derechos humanos son obligatorios, pero la cooperación internacional se basa en la buena fe. Según Egipto, no es suficiente anular o negociar la deuda externa, hay que tomar medidas a fin de que este círculo vicioso no se perpetúe. Para Australia, la Declaración de Doha30 es una contribución a la realización del derecho al desarrollo. India y Pakistán ponen en duda este punto de vista. India lamenta la falta de respeto de las cláusulas de excepción en los acuerdos de la OMC y Pakistán reclama la revisión de los acuerdos sobre los Aspectos de los derechos de propiedad intelectual que afectan al comercio (ADPIC). Irán y Cuba denuncian los obstáculos provocados por los embargos y las medidas coercitivas unilaterales a la realización del derecho al desarrollo. 28 Grupo latinoamericano y Caribe, uno de los cinco grupos regionales oficiales en la ONU. 29 Compuesto por los siguentes países: Algeria, Bangladesh, Bielorusia, Bután, China, Cuba, Egipto, India, Indonesia, Irán, Malasia, Myanmar, Nepal, Paquistán, Filipinas, Sri Lanka, Sudán, Vietnam y Zimbabwe. 30 Adoptada en noviembre de 2001 durante la cumbre de la OMC. 17 Posición del experto independiente Nombrado en 1999 en virtud de la resolución 1998/72 de la CDH con el mandato de dirigir “un estudio sobre los avances de la aplicación del derecho al desarrollo”, el experto independiente ha pasado la mayor parte de estos seis años disertando sobre el “contenido” del derecho al desarrollo. Se pueden resumir de la siguiente manera las posiciones defendidas por el experto independiente en sus seis informes sucesivos presentados al Grupo de Trabajo31 . El experto independiente define el derecho al desarrollo como “el derecho a un proceso de desarrollo” que permitiría la realización de todos los derechos y libertades fundamentales. Hace así un amalgama entre el desarrollo, que es necesariamente un proceso, y el derecho al desarrollo que es un derecho como lo define el art. 1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (ver capítulo I.A.1.). Esta posición del experto ha sido criticada desde distintos ángulos, prácticamente por todos los Estados. También se le puede reprochar al experto independiente que no haya profundizado suficientemente en sus informes el análisis estructural y sistemático de las causas y las implicaciones de la presente situación; que no haya tomado suficientemente en consideración la dimensión colectiva del derecho al desarrollo y que no haya esbozado una estrategia política – o al menos analizado las exigencias de tal estrategia –, para una verdadera promoción del derecho al desarrollo32 . Por otra parte, el experto independiente propuso un “pacto para el desarrollo” – evocado en varios de sus informes – cuyos contornos siguen siendo borrosos, a veces incluso peligrosos. En uno de sus informes, el experto independiente propuso que el pacto en cuestión se colocara bajo la égida de la Organización de la Cooperación y del Desarrollo Económicos (OCDE)33. Esta propuesta no es sólo inapropiada sino también inadmisible. En efecto, la OCDE es un organismo dominado por los gobiernos de los países ricos que son los principales artesanos de las políticas neoliberales las cuales, en todos los aspectos, contravienen el disfrute de los derechos humanos. Esta es la razón por la que toda discusión sobre un posible “Pacto” debe ser llevada en el seno de las instancias competentes de la ONU, única organización universal capaz de ganar este desafío de acuerdo con su Carta y con su vocación. Posición del Equipo Especial de Alto Nivel Creado en el seno del Grupo de Trabajo en 2004, el Equipo Especial de Alto Nivel se compone de cinco miembros34 y representantes de “alto nivel” de 31 Para mayor información y análisis, acudir a las declaraciones del CETIM sobre el derecho al desarrollo en su página web, www.cetim.ch/fr/dossier_dev.php). 32 Para mayor información, acudir a la declaración escrita del CETIM presentada al grupo de trabajo, E/CN.4/1999/WG.18/CRP.3 33 Cf. E/CN.4/2002/WG.18/2. 34 Tras la creación de esta estructura, varios de sus miembros la han dejado. Actualmente, forman parte de ella las siguientes personas: Sra. Solita Collas Monsod (Filipinas), Sr. Stephen Marks 18 las instituciones y organizaciones en el campo del comercio, el desarrollo y las finanzas que están incluidos “en calidad de expertos”35 . Desde su creación, el Equipo especial ha celebrado tres sesiones. Excepto en su 1ª sesión que estuvo dedicada de facto al contenido de su mandato36, por divergencias entre sus miembros, sus sesiones posteriores se han enfocado en el “objetivo 8 del Milenio para el desarrollo, relativo a una alianza mundial por el desarrollo” y las propuestas de “criterios para realizar la evaluación periódica de dicho objetivo37”. Se pueden hacer dos críticas principales en relación al Equipo especial: su mandato y su composición. Para empezar, el mandato confiado al equipo especial no es el adecuado. En efecto, no hay que confundir los Objetivos del Milenio con el derecho al desarrollo que es un “derecho” humano, inalienable, indivisible y no negociable. En este sentido, existen, como en todo derecho humano, medidas inmediatas para su realización, mientras que los Objetivos del Milenio, que no abordan las causas estructurales de la pobreza, ni del “sub-” (o mal-) desarrollo, no describen más que un marco general para el “desarrollo” – por otro lado, contrario a la experiencia histórica38 – y, en este sentido, no pueden en el mejor de los casos más que contribuir parcialmente a la realización del derecho al desarrollo. Por otra parte, los modelos de colaboración, los del Nuevo Partenariado por el Desarrollo de África (NEPAD) y de la OCDE, estudiados hasta ahora por el Equipo especial para elaborar sus criterios, indican claramente su orientación ideológica39. En efecto, los mecanismos de estudio previstos por estos modelos no tienen en cuenta el derecho al desarrollo. El hecho de tomar en consideración los derechos humanos en las actividades de estas entidades es más que dudoso, ya que estas últimas son ante todo entidades económicas que no ponen en duda el sistema comercial y financiero internacional basado en la (Estados Unidos), Sra. Margaret Sekaggya (Uganda), Sr. Nicolaas Schrijver (Países Bajos) y Sr. Jorge Vargas Gonzalez (Colombia). Este equipo está presidido desde su 2ª sesión por el Sr. Stephen Marks (Estado Unidos), cf. Informe del Equipo especial sobre su 3ª sesión, A/HRC/4/WG.2/TF/2. 35 Son las siguientes instituciones: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas por la Infancia (UNICEF), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (CNUCED), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio (OMC). 36 El mandato del Equipo especial, como está definido por el Grupo de Trabajo es analizar los puntos siguientes: a) Los obstáculos y desafíos relacionados con la aplicación de los objetivos del Milenio por el desarrollo en la óptica del derecho al desarrollo, b) Los estudios de impacto social en los sectores del comercio y del desarrollo a nivel nacional e internacional; c) Las mejores prácticas en materia de aplicación del derecho al desarrollo (cf. § 49 del informe del Grupo de Trabajo sobre su 5ª sesión, E/CN.4/2004/23). 37 Ver los informes del Equipo especial sobre su 2ª y 3ª sesión, E/CN.4/2005/WG.18/TF/3 y A/HRC/4/WG.2/TF/2. 38 Sobre las críticas de los Objetivos del Milenio, acudir a la declaración conjunta del CETIM y de la AAJ llamada “La lucha contra la pobreza y los Objetivos de Desarrollo del Milenio” (ver anexo 3 para el texto integral). 39 Ver el informe del equipo especial sobre su 3ª sesión, A/HRC/4/WG.2/TF/2. 19 desigualdad. Además, este sistema no hace más que ahondar las desigualdades e inducir las peores violaciones de los derechos humanos y a la miseria. Este Equipo no tiene intención, por ejemplo, de examinar la reciente iniciativa latinoamericana llamada ALBA40. Sin embargo, esta iniciativa es esperanzadora y se inspira implícitamente en el derecho al desarrollo. En efecto, ALBA sienta las bases de una nueva forma de integración, fundada ya no sobre los valores capitalistas de beneficio y saqueo por parte de las transnacionales, sino, al contrario, sobre los de cooperación, solidaridad y complementariedad. En segundo lugar, su composición conlleva un serio problema. Los representantes de las instituciones financieras y comerciales internacionales (FMI, Banco Mundial y OMC), que están incluidos en el equipo especial “en calidad de expertos” y que influyen mucho en su orientación, ¿no han declarado que los derechos humanos no hacen parte de su mandato? ¿No son tratadas estas instituciones al margen del sistema de la Naciones Unidas? En estas condiciones, ¿cómo se puede esperar que estas instituciones contribuyan a la realización del derecho al desarrollo en particular y de los derechos humanos en general? Por otro lado, ¿no son en gran parte responsables del desastre que hay en el mundo tras tres décadas y no continúan con las mismas políticas presumiendo de que ayudan a los países del Sur? No podemos más que lamentar la creación de esta estructura que no contribuye más que a desviar los debates sobre el derecho al desarrollo. Aunque se levantan algunas críticas tímidas en el seno del Grupo de Trabajo sobre los trabajos del Equipo especial41, hay que constatar que este no hace más que aprobar (total o parcialmente) las propuestas de este último durante sus reuniones42 . 40 Alternativa bolivariana para las Américas (ALBA). Actualmente, cuatro países forman parte de esta iniciativa, Venezuela, Cuba, Bolivia y Nicaragua. Ecuador participa ya en sus proyectos y estudia la posibilidad de integrar el ALBA (ver en este sentido, la Declaración escrita del CETIM, presentada en la 4ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, http://www.cetim.ch/es/interventions_details.php?iid=275). 41 Ver entre otros la declaración de Malasia en nombre de los países no alineados y de China, § 17 del informe del grupo de trabajo sobre su 7ª sesión, E/CN.4/2006/26. 42 Ver los informes del Grupo de Trabajo sobre su 6ª, 7ª y 8ª sesiones, E/CN.4/2005/25, E/CN. 4/2006/26 y A/HRC/4/47. 20 III. ¿QUÉ PERSPECTIVAS HAY PARA EL DERECHO AL DESARROLLO? Los tres Grupos de Trabajo sucesivos no han hecho posible un progreso significativo en la aplicación del derecho al desarrollo. Aún peor, se ha dado un paso atrás por parte de muchos países occidentales que van a volver a poner en duda el consenso de Viena, aunque no lo digan oficialmente – excepto los Estados Unidos. Los Estados han llevado a cabo un diálogo de sordos ¿Cómo puede uno explicar la posición de los países occidentales que, sistemáticamente rechazan tomar medidas a nivel internacional (aunque sea uno de los componentes esenciales de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo) e insisten en la “responsabilidad” de los Estados del Sur? ¿Cómo explicar su voluntad de integrar los derechos humanos – de manera selectiva – en los proyectos de desarrollo y de poner condiciones a su cooperación – sin contrapartida por su parte, evidentemente –, y de “ignorar” al mismo tiempo que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo incluye todos los derechos humanos (tanto los derechos cívicos y políticos como los económicos, sociales y culturales) y que es un derecho que en sí controla todos los demás, como lo preconiza la aplastante mayoría de la comunidad internacional? ¿Cómo explicar su insistencia de enviar sistemáticamente las cuestiones sobre el desarrollo al Banco Mundial, a la OCDE o a la apertura de los mercados de los países del sur? En estas condiciones, las perspectivas del derecho al desarrollo parecen sombrías si continuamos pensando que el Occidente sigue siendo el centro del mundo y que la solución vendrá necesariamente desde ese lado. Cada pueblo tiene que poder encontrar o inventar su propia via de desarrollo, en todos sus aspectos, naturalmente. Por otro lado, los que piensan que el derecho al desarrollo solo concierne a los países del Sur, cometen un error y parece que prefieren ignorar los grandes problemas en los países del Norte, tales como la dislocación de la cohesión social, el aumento del paro, del racismo y de la inseguridad (en el amplio sentido del término, incluyendo sobre todo la precariedad), el avivamiento de los conflictos por medio de discursos populistas entre generaciones y corporaciones, etc. El desarrollo no es un problema que sólo afecta a los llamados países “en desarrollo”, sino que es un objetivo que interesa (o debería interesar) a toda la comunidad internacional debido a la interdependencia – cada vez mayor – que hay entre todas las naciones. El experto independiente también ha afirmado que “en el contexto actual de la globalización todo país, independientemente de su situación en términos de ingreso per cápita, necesita un seguro en forma de una red adecuada de 21 seguridad social contra las crisis económicas externas. Al mismo tiempo, los países deben adoptar las disposiciones de protección social necesarias contra las consecuencias imprevistas e indeseables de sus propias medidas para impedir que aumente la pobreza, la desigualdad y la exclusión social de la población. ”43 Siendo el derecho al desarrollo un asunto de todos y en primer lugar de los Estados colectivamente, es necesario que estos últimos tomen medidas para su realización y creen un mecanismo de seguimiento adecuado para este derecho. A) Medidas para la realización del derecho al desarrollo Hay que precisar previamente que no se puede reducir el derecho al desarrollo a la satisfacción de necesidades materiales y que no hay un modelo de desarrollo aplicable a todos los países, teniendo en cuenta su situación y necesidades particulares. Sin embargo, todas las políticas de desarrollo tienen que respetar los términos de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y promover todos los derechos humanos (sociales, políticos, cívicos, culturales y económicos). Para la realización efectiva del derecho al desarrollo, hay que respetar escrupulosamente los dos principios siguientes: el derecho de los pueblos a decidir sus propias políticas de desarrollo y la participación popular en todas las etapas de la toma de decisiones que afectan a todos los aspectos de las políticas de desarrollo (físico, intelectual, moral y cultural). Bien entendido, no es suficiente reconocer y/o afirmar ciertos principios y derechos; hay que aplicarlos. Desde nuestro punto de vista, el principal obstáculo para la aplicación del derecho al desarrollo consiste en el sistema económico internacional injusto que impide a los pueblos decidir sobre sus políticas de desarrollo e incrementa las desigualdades y el deterioro a todos los niveles. Sin embargo, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo preveía ya hace 20 años la instauración de “un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y de fomentar la observancia y el disfrute de los derechos humanos» (art. 3). Ya es hora de tomar medidas concretas si queremos evitar que las desigualdades sociales flagrantes desemboquen en toda clase de conflictos. Entre estas medidas, en primer lugar habría que democratizar el FMI, el Banco Mundial y la OMC o reemplazarlos por otras instituciones más adecuadas. Aunque sean públicas, privilegian los intereses privados, poniendo fin a los principios democráticos y de buena gobernanza que ellas exigen a los Estados. No es un secreto para nadie que en el FMI y en el Banco Mundial, el voto 43 Cf. § 17 del informe del experto independiente titulado “Estudios de países sobre el derecho al desarrollo” (Argentina, Chile y Brasil), E/CN.4/2004/WG.18/3 del 23 de enero de 2004, presentado en la 5ª sesión del Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo. El experto expone estas conclusiones en relación a la experiencia de Argentina. 22 es en función del capital aportado por el Estado miembro44 y que no existe transparencia en estas instituciones ni en la OMC. No se puede tolerar que estas instituciones se libren del control democrático. La segunda medida que habría que tomar es romper con los preceptos del “Consenso de Washington” que vehicula el mito según el cual crecimiento económico es igual a prosperidad y a mayor respeto de los derechos humanos. Hay que rendirse a la evidencia: se sabe actualmente que este crecimiento beneficia, la mayoría de las veces, los intereses privados, en manos de una ínfima minoría en el mundo, y que es fuente de graves violaciones de derechos humanos. Actualmente, las reflexiones sobre el desarrollo ponen en entredicho el funcionamiento actual de la economía basada sobre todo en torno al petróleo, recurso no renovable, nefasto para el medio ambiente y la salud, sin hacer referencia a los conflictos armados que ha generado y a todas sus consecuencias. Por otro lado, ¿es el crecimiento infinito o ilimitado? Seguro que no, ya que, como indica su nombre, la economía no apunta más que al mercado, es decir, al mercado solvente. Teniendo en cuenta la situación catastrófica en el mundo, no hay que ser profeta para adivinar que este mercado “solvente” se estrechará cada vez más, en comparación en todo caso con la cantidad de desprovistos. Son tal vez estas reflexiones las que llevaron al Sr. Joseph E. Stiglitz, ex-economista jefe y vicepresidente del Banco Mundial durante su paso por Ginebra hace tres años, a declarar que “cuando el capitalismo pierde la cabeza, ya no es rentable”45 . La tercera medida que hay que tomar sería la de hacer efectiva la cooperación internacional. Esta debe privilegiar el interés general y preservar los servicios públicos. Esta cooperación va mucho más allá de la ayuda pública al desarrollo “ideal” (el famoso 0,7% del PIB), por otro lado lejos de ser alcanzado. Implica la cooperación de todos para llegar a los objetivos de desarrollo que decide cada nación para satisfacer las necesidades fundamentales de su población. La cuarta medida consistiría en proceder a un desarme general y completo para poner al servicio del desarrollo unos recursos colosales afectados a este sector destructor y mortal. Por ejemplo, serían suficientes 50 mil millones de dólares americanos por año para alcanzar los Objetivos del Milenio, aunque estos estén lejos de ser los adecuados para el desarrollo46. Sabiendo que los Estados Unidos gastan actualmente más de 400 mil millones de dólares por año en armamento, el esfuerzo que se debería hacer para financiar el desarrollo es mínimo. 44 A título de ejemplo, los Estados Unidos, con una participación de unos 41 mil millones de dólares en la financiación del FMI – que corresponde al 18% del total – poseen 365.000 votos, es decir una quinta parte de los votos. La situación es parecida en el seno del Banco Mundial, los diez países industrializados más ricos controlan el 53% de los votos, mientras que 45 países africanos no tienen juntos más que el 4% de los votos (cf. “La Bourse ou la vie”, coedición CETIM, CADTM, SYLLEPSE, PIRE, 1998). 45 Cf. La Tribune de Genève del 12 de febrero de 2004. 46 Cf. Declaración del representante de la OMC durante la 5ª sesión del Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo, Ginebra, febrero de 2004. 23 La quinta medida sería luchar contra la fuga de capitales y la evasión fiscal. En efecto, es necesario que los gobiernos dejen de utilizar los intereses privados procediendo a una sub-apuesta fiscal y tolerando los paraísos fiscales que permiten a las sociedades transnacionales evitar impuestos, privando así al Estado de una maná importante. La sexta medida consistiría en retirar a la OMC de las negociaciones sobre la agricultura ya que más allá de elegir la producción y el desarrollo en la agricultura, el hecho de poner a las industrias en competencia con los pequeños campesinos lleva a la condena de estos últimos al hambre. Así, no puede haber un “librecambio” entre el pobre y el rico, el poderoso y el débil, que son por definición desiguales, y no disponen de los mismos medios, ni de las mismas capacidades. Retirando a la OMC de las negociaciones sobre la agricultura, se evitaría una catástrofe humanitaria, a saber el éxodo rural a gran escala (con mil millones de campesinos privados de recursos) y el aumento del número de personas que pasan hambre en el mundo. La séptima medida que hay que tomar es anular la deuda externa de los países del Sur, alentado, entre otras, la realización de auditorias de la deuda. Es una cuestión básica, ya que la deuda asfixia la economía de estos países, obligándolos a destinar a ella casi todos sus recursos a su disposición. Hay que recordar que muchos estudios independientes demuestran que la deuda ya ha sido devuelta varias veces y que mantenerla es una opción política. En efecto, se trata de una palanca política para someter los pueblos del Sur47 . La octava medida a tomar, sería el marco jurídico de las actividades de las sociedades transnacionales, a nivel nacional e internacional, con el fin de que estas últimas no pongan trabas al ejercicio del derecho al desarrollo y no violen los derechos humanos. A propósito de eso, hay que estudiar la orientación de la producción (con qué fin y a qué está destinada)48 . Desde luego, cuando se habla del derecho al desarrollo del ser humano, nosotros lo interpretamos por supuesto en todas sus dimensiones: física, intelectual, moral y cultural, como ya lo hemos dejado claro. Si en este capítulo hemos tratado sobre todo del aspecto económico, es porque influye todos los demás aspectos. B) Mecanismo de seguimiento Desde la adopción de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo hace más de 20 años, no se ha instaurado un mecanismo de seguimiento digno de ese nombre. Sin embargo la Consulta mundial49, el segundo grupo inter47 En este sentido, ver las numerosas declaraciones del CETIM, presentadas a las instancias de los derechos humanos en su página web y en la reciente publicación con el nombre de “Menons l’enquête sur la dette ! Manuel pour les audits de la dette du Tiers Monde”, coedición CETIM. CADTM, Ginebra, octubre de 2006. 48 En este sentido, referirse al dossier del CETIM con el nombre de “Sociedades transnacionales” en su página web, http://www.cetim.ch/es/dossier_stn.php 49 Cf. en particular § 194 y 195 del documento E/CN.4/1990/9/Rev.1 24 gubernamental de expertos (ver capítulo II.B.2) y el tercer grupo de trabajo intergubernamental de composición no limitada (ver capítulo II.B.3) hicieron propuestas concretas en este sentido (los dos primeros), o previeron examinar distintas opciones (el último). Hay que insistir en el hecho que tras su 5ª sesión (2005), el tercer grupo de trabajo intergubernamental de composición no limitada no ha vuelto a hablar del tema. Sin embargo, frente a un Occidente que pone en duda el valor jurídico de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, el G77 exige la elaboración de un instrumento jurídico obligatorio (Convención) sobre este derecho50 . Aunque la Asamblea General de la ONU haya adoptado estos últimos años varias resoluciones en este sentido, no se sabe si van a obtener los resultados previstos. Así, la reciente resolución sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea General lo fue con 134 votos a favor y 53 en contra51. En estas condiciones, querer elaborar una Convención es una carrera de obstáculos y los bloqueos están garantizados, Además, hay un riesgo real de que se diluya el contenido de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Además, creemos que no es necesario elaborar un instrumento jurídico sobre el derecho al desarrollo. Aunque algunos aseguren que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo no es vinculante. Parece que se ha olvidado que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo es la síntesis de todos los derechos humanos, tanto los derechos cívicos y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. Y también se ha olvidado que existe un Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor hace 30 años, que tiene carácter obligatorio para los Estados. Este Pacto, junto con el de los derechos cívicos y políticos, la Declaración Universal y la Carta, constituye la base del Derecho Internacional en materia de derechos humanos. En este sentido, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo debe ser tratada de la misma manera que la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En cuanto a un mecanismo de seguimiento, su existencia es crucial para que el derecho al desarrollo se respete, se promueva y se ponga en práctica realmente. La Asamblea General podría crear un comité de expertos independientes de alto nivel, encargado de la aplicación del derecho al desarrollo y de hacer recomendaciones en este sentido a los Estados e instituciones internacionales que deberían presentar un informe periódico a dicho comité. 50 Ver entre otros § 2.d del dispositivo de la resolución A/HRC/RES/4/4 del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, adoptada por consenso el 30 de marzo de 2007. 51 Los votos negativos se reparten entre el Occidente en su conjunto (la Unión Europea y Australia, Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda) con la Europa del Este (incluso los que no forman parte de la Unión Europea como Ucrania, Moldavia, Montenegro, etc. Con excepción de Rusia), Corea del Sur y Turquía (cf. Resolución 61/169 de la Asamblea General, adoptada el 19 de diciembre de 2006). 25 Conclusión La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo constituye el único instrumento internacional que refleja, en forma condensada, el enfoque más ampliamente aceptado del contenido normativo de este derecho. También se ha admitido que la paz, el desarrollo y los derechos humanos son interdependientes. Como ya hemos afirmado, el desarrollo no es un problema que afecta únicamente a los llamados países “en desarrollo”, sino que es un objetivo que interesa a toda la comunidad internacional debido a la interdependencia que hay entre todas las naciones. Esta es la razón por la cual es necesario que los movimientos sociales y las ONG, tanto del Norte como del Sur, reivindiquen en su lucha cotidiana la aplicación efectiva de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y se opongan a todo intento, por parte de ciertos gobiernos y del sector privado, de vaciarla de su contenido Tienen que movilizarse para que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo no se quede en el olvido y que su aplicación no siga siendo sistemáticamente trabada sino realmente impulsada. 26 IV) ANEXOS Anexo 1 Declaración sobre el derecho al desarrollo Lista de los votos de la Asamblea general de las Naciones Unidas A/RES/41/128 12 de diciembre de 1986 Resumen de los votos: Si: 146 No: 1 Abstenciones: 8 No votantes: 4. Total de los miembros participantes al voto: 159 Detalle de los votos: 4 No votantes: Albania Dominica África del Sur Vanuatu 8 Abstenciones: Dinamarca Finlandia Rep. fed. De Alemania Islandia Israel Japón Suecia Reino Unido 1 No: Estados Unidos 146 Si: Afganistán Angola Antigua y Barbuda Arabia Saudita Argelia Argentina Australia Austria Bahamas Bahrein Bangladesh Barbados Bélgica Belice Benin Bhután Bielorussia Birmania Bolivia Botswana Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camboya Camerún Canadá Chad Checoslovaquia Chile China Chipre Colombia Comoras Congo Costa Rica Côte d'Ivoire Cuba Djibouti Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Arabes Unidos España Etiopía Fiji Filipinas Francia Gabón Gambia Ghana Granada Grecia Guatemala Guinea 27 Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Guyana Haití Honduras Hungría India Indonesia Irán (República Islámica del) Iraq Irlanda Islas Salomón Italia Jamahiriya Arabe Libia Jamaica Jordania Kenya Kuwait Lesotho Líbano Liberia Luxemburgo Madagascar Malasia Malawi Maldivas Malí Malta Marruecos Mauricio Mauritania México Mongolia Mozambique Nepal Nicaragua Níger Nigeria Noruega Nueva Zelanda Omán Países Bajos Pakistán Panamá Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal Qatar República Árabe Siria República Centro africana Rep. Democrática Alemana Rep. Democrática Popular Lao República Dominicana Rep. Unida de Tanzania Rumanía Rwanda Saint Kitts y Nevis Samoa Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe San Vicente y las Granadinas Senegal Seychelles Sierra Leona Singapur Somalía Sri Lanka Sudán Suriname Swazilandia Tailandia Togo Trinidad y Tabago Túnez Turquía Ucrania Uganda URSS Uruguay Venezuela Vietnam Yemen Yemen democrático Yugoslavia Zaire Zambia Zimbabwe 28 Anexo 2 Llamado firmado por 82 ONG y movimientos sociales al grupo de trabajo sobre el derecho al desarrollo ¡Declaración sobre el derecho al desarrollo en peligro! Los abajo firmantes, - reafirmamos que “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”; - Reafirmamos igualmente que el respecto del principio “de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos…”; así como el de la “igualdad soberana de todos sus miembros” e implica “el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”; - Reivindicamos un nuevo orden internacional democrático, que permita la plena participación de cada país en la toma de decisiones económicas y en la definición de la política comercial a nivel internacional; - Reafirmamos también que “para permitir de manera eficaz la mobilización de los recursos humanos y naturales y combatir las desigualdades, la discrimnación, la pobreza y la exclusión, la participación debe englobar la propiedad o el control verdadero de las fuentes productivas como la tierra, los capitales y la tecnología. La participación es asimismo el principal medio por el cual los individuos y los pueblos determinan colectivamente sus necesidades y sus prioridades y aseguran la protección y el avance de sus derechos e intereses”; - Demandamos al experto independiente examinar la puesta en marcha del derecho al desarrollo, tal como lo expresa la Declaración sobre el derecho al desarrollo, conforme al mandato dado por la CDH, en particular “de estudiar y evaluar la incidencia de las cuestiones económicas y financieras internacionales sobre el ejercicio de los derechos humanos”; y - Solicitamos al Grupo de Trabajo estudiar, de una parte, un mecanismo de seguimiento sobre la puesta en marcha del derecho al desarrollo, y, de otra, sobre un mecanismo de sanciones para las violaciones del derecho al desarrollo y de los derechos económicos, sociales y culturales. Lista de firmantes: 1) Action populaire contre la mondialisation - APCM 2) World Alliance of Young Men’s Christian Associations - YMCA 3) Al Sur del Sur: Plataforma contra la Impunidad y por los Derechos Humanos (España) 4) Amandamaji ry (Finlandia) 5) Asamblea por los Derechos Humanos del Cono Sur (Chile) 6) Asociación Pro Derechos Humanos de España (España) 7) Association Américaine de Juristes - AAJ 8) Association internationale de Techniciens, Experts et Chercheurs - AITEC (Francia) 9) Association Madera (Francia) 10) Association pour le Développement de la Sériciculture (Francia) 11) Association Sainte Catherine (Francia) 12) Attac Belgique 13) Attac Bienne (Suiza) 14) Attac Bretagne (Francia) 15) Attac France 16) Attac Genève (Suiza) 17) Attac Neuchâtel (Suiza) 18) Attac Rhône (Francia) 29 19) Attac Savoie (Francia) 20) Attac Bellegarde-Pays de Gex (Francia) 21) Bangladesh Krishok Federation 22) Centre Europe-Tiers Monde - CETIM 23) Colectivo de Solidaridad por la Justicia y dignidad de los Pueblos 24) Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamerica - CODEHUCA 25) Comité pour l'Annulation de la Dette du Tiers-Monde - CADTM (Suiza) 26) Comité pour l'Annulation de la Dette du Tiers-Monde - CADTM (Francia) 27) Comité pour les droits humains "Daniel Gillard" (Bélgica) 28) Commission Tiers Monde de l’Eglise Catholique - COTMEC (Suiza) 29) Confédération Mondiale du Travail - CMT 30) Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas - CNOC (Guatemala) 31) Déclaration de Berne (Suiza) 32) Entrée9 (Francia) 33) Fédération des Associations pour la Défense et la Promotion des Droits de l’Homme 34) Fonds de Coopération au Développement - FCD - Solidarité Socialiste (Bélgica) 35) Fédération Générale des Femmes Arabes - General Arab Women Federation 36) Food First Information and Action Network - FIAN (Francia) 37) Fédération Internationale des Mouvements d'Adultes Ruraux Catholiques - FIMARC 38) Federation of Indonesia Peasant Union - FSPI (Indonesia) 39) Focus on the Global South (Tailandia) 40) Fondation Ficat Barcelone (España) 41) Forum contre le racisme (Suiza) 42) Forum du tiers monde (Senegal) 43) France Libertés Fondation Danielle Mitterrand 44) Fundacion Celestina Perez de Almada (Paraguay) 45) Grandmothers for Peace (Finlandia) 46) Hijos por la Identidad y la Jsuticia contra el Olvido y el Silencio - H.I.J.O.S. (México) 47) Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe (España) 48) International Alliance of Women - IAW (Australia) 49) Intervida 50) Jeunesses alternatives (Suiza) 51) KongoNetzwerk (Alemania) 52) Women's international League for Peace and Freedom - WILPF 53) Liga Internacional por los Derechos y la Liberación de los Pueblos - LIDLIP 54) Lucha contra la pobreza y protection del medio ambiente (Paraguay) 55) Mouvement d'Action Paysanne - MAP (Francia) 56) Mouvement for National Land Agriculturel Reform (Sri Lanka) 57) Mouvement Indien "Tupaj Amaru" - Indian Movement"Tupaj Amaru" 58) Mouvement Mondial des Mères - World Movement of Mothers 59) Mouvement contre le Racisme et pour l'Amitié entre les Peuples - MRAP 60) Nord-Sud XXI - North South XXI 61) O.I.N.G.D. CIVIMED Initiatives (Francia) 62) PACS - Instituto Politicas Alternativas para el Cono Sur (Brasil) 63) Pain pour le prochain (Suiza) 64) Pax Romana 65) Plate-Forme Haïtienne de Plaidoyer pour un Développement Alternatif - PAPDA (Haití) 66) Public Services International (Francia) 67) Red Solidaria por los Derechos Humanos - REDH (Uruguay) 68) Women's Global Network for Reproductive Rights – WGNRR (Países Bajos) 69) Servicio Paz y Justicia - SERPAJ (Francia) 70) Sindicato de profesores del Reino Unido "NATFHE" (Reino Unido) 71) Survie France 72) Syndicat interprofessionnel de travailleuses et travailleurs - SIT (Suiza) 73) SWISSAID (Suiza) 74) Swiss Coalition of Development Organisations (Suiza) 75) Union des Juristes Arabes - Union of Arab Jurists 76) Union des Syndicats Autonomes de Madagascar - USAM 77) Via Campesina 78) VIVA IQUIQUE. Asamblea por los Derechos Humanos del Cono Sur (Chile) 79) Women against nuclear Power (Finlandia) 80) Women for Peace (Finlandia) 81) Youth for Unity and Voluntary Action - YUVA (India) 82) Zone110 (Bélgica) 30 Anexo 3 NACIONES UNIDAS E Distr. GENERAL E/CN.4/2006/NGO/43 24 de febrero de 2006 ESPAÑOL, FRANCÉS E INGLÉS COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 62º período de sesiones Tema 10 del programa provisional LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Exposición conjunta* presentada por escrito por el Centro Europa – Tercer Mundo, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva con estatuto consultivo general y la Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva con estatuto especial El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social. [9 de febrero de 2006] * Se distribuye esta exposición escrita sin editar, en los idiomas tal como ha sido recibida de la organización no gubernamental. GE 06-11107 31 La lucha contra la pobreza y los Objetivos de Desarrollo del Milenio1 Pronto se cumplirán quince años desde que la lucha contra la pobreza se consideró de actualidad en la política internacional. Y ya se cumplieron diez años – desde la cumbre social de la ONU en Copenhague – que esta lucha es el objeto de un acuerdo mundial. Durante la última cumbre de la ONU en Nueva York, en septiembre de 2005, se confirmaron de manera oficial los ‘Objetivos de Desarrollo del Milenio’ (ODM). En 2015, la pobreza extrema debería reducirse por la mitad. Pero en la realidad, ¿qué es lo que se constata? ¿Se ha adaptado la cooperación para el desarrollo a los nuevos objetivos? ¿Se ha intensificado la ayuda para el desarrollo? ¿Han reformado sus políticas y sus estructuras las organizaciones internacionales financieras y comerciales (el FMI, el Banco Mundial y la OMC)? ¿Y, en el fondo, son los objetivos del milenio la respuesta adecuada a la situación social del mundo actual? Si más de la mitad de la población mundial vive bajo la pobreza, ¿no representan estos objetivos la confesión del fracaso después de cincuenta años de ‘cooperación’? ¿Ha cumplido la liberalización de los mercados sus promesas de “crecimiento económico para todos” o ha aumentado las desigualdades? ¿Esta la ambición de los países ricos a la altura de los desafíos? ¿Dónde está el desarrollo económico y social? ¿Dónde están los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo? Éstas son las preguntas que suscitó el examen de la realidad y que nos llevó a desarrollar diez argumentos críticos en contra de los ODM. Primero, tenemos que reconocer que los objetivos del milenio son excesivamente modestos, puesto que sólo se toma en cuenta la reducción -en 15 años- de la mitad del número de pobres “extremos”, lo que excluye automáticamente a la otra mitad. Se trata de 1,2 billón de personas, según los cálculos –arbitrarios- de la Banca Mundial que establece el umbral de extrema pobreza a menos de un dólar estadounidense de renta diaria. ¡Como si los tres billones de personas (casi la mitad de la humanidad) que viven con dos dólares estadounidenses al día vivieran en mejores condiciones2 ! De hecho, ¿no es muy perjudicable establecer esta categorización de pobre y pobre extremo que oculta la amplitud de la miseria mundial? En segundo lugar, los ODM ignoran totalmente las causas estructurales de la pobreza. Si toda la ayuda para el desarrollo se acordara a los ODM, la pobreza podría sin embargo seguir aumentando. El contexto planetario en el cual emerge la pobreza está totalmente ignorado. En tercer lugar, los objetivos del milenio estuvieron impuestos verticalmente a pesar de todos los discursos sobre la apropiación (‘ownership’) por parte de los países pobres. Estos países no tienen ninguna oportunidad de escoger. Es por eso que necesitan adquirir urgentemente una autonomía política que les permita definir por sí mismo sus prioridades de desarrollo, tal como lo aconseja la CNUCED. En cuarto lugar, los ODM no tienen nada que ver con el desarrollo. En ciertos países donde la tasa de pobreza es superior a 50%, es imposible reducir la pobreza sin desarrollo económico y social para poder aumentar las capacidades productivas, desarrollar un mercado interno, reducir las desigualdades e introducir programas de protección social. Hoy en día, los países pobres producen sobre todo para la exportación, sin tener la posibilidad de proteger sus producciones contra las importaciones a bajo precio de los países ricos. En quinto lugar, la lucha contra la pobreza impuesta por las instituciones de Bretton Woods sigue haciendo la apología de la privatización y la desregulación. Estas políticas todavía no han producido crecimiento y aun menos han reducido la pobreza. 32 Después de veinte años de reajustes estructurales, el balance económico y social es más bien negativo3 . En sexto lugar, si los ODM prevén la creación de “empleos decentes y productivos para los jóvenes”, no hablan del derecho a trabajar. No obstante, la Declaración universal de los derechos humanos estipula que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. (...) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.” (artículo 23). En cuanto al Pacto internacional por los derechos económicos, sociales y culturales, precisa que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.” (artículo 6.1). Además, el reciente informe de la OIT constata que “el crecimiento económico no genera empleos” y que los nuevos empleos creados están muy “lejos de lo que se podría calificar como trabajo productivo y satisfaciente4 ”. En séptimo lugar, se considera que los países pobres no tienen una ‘buena gobernabilidad’. Es perfectamente cierto y es inevitable después de veinte años de políticas que debilitan a los Estados y que reducen sus recursos. Pero, ¿podemos hablar de ‘buena gobernabilidad’ sin denunciar la mala gobernabilidad generalizada, y sobre todo la del G8, del FMI, de la Banca Mundial y de manera general la de los países ricos dominantes? En octavo lugar, estos ODM no podrán realizarse por falta de medios. Según Jeffrey Sachs, el director del programa del milenio de la ONU, los países ricos deberían gastar entre 0,45 y 0, 54% de su producto nacional bruto como ayuda para el desarrollo. A pesar del objetivo de 0,7% establecido por la ONU 30 años atrás, la ayuda disminuye cada año. En 2003, los países donadores daban a penas 0,25%. Más de 60% de esta ayuda nunca llegó a los beneficiarios. Los países del G7 concedieron sólo un 0,07% de su producto nacional bruto a la ayuda internacional5 . Obviamente, independientemente de su importe, las únicas contribuciones financieras no bastan para erradicar la pobreza, si no están acompañadas por políticas de desarrollo respetando la voluntad de los pueblos implicados y rompiendo con la vía neoliberal al nivel económico. En noveno lugar, las promesas de los países ricos no se cuantifican, a la manera inversa de los compromisos de los países pobres. En décimo lugar, la “lucha contra la pobreza” al Sur esconde la aumentación del desempleo y de la miseria en los países del Norte, puesto que los efectos de las políticas neoliberales también se sienten cada vez más en estos países. Sabiendo que la economía mundial está dominada por el Norte y que las políticas nefastas están elaboradas en estos países, ¿cómo se puede esperar que “luchen” contra la pobreza? La pobreza: problema social y causas políticas6 ¿Qué pueden significar los ODM para cientos de millares de trabajadores que pierden sus ingresos por la liberalización del mercado de la industria textil? ¿Qué puede hacer la población del Níger con los ODM cuando los precios de los alimentos suben rápidamente? ¿Qué hace el campesino mejicano que ya no puede vender su maíz porque la importación de maíz estadounidense es más barata? Los ODM podrían contribuir a que la gente pueda aprender a leer y a escribir. Si pierden al mismo tiempo sus 33 ingresos, las únicas que se mejoran son las estadísticas mismas sobre el desarrollo llamado “humano”. Cada vez más, la pobreza se representa como ‘problema multidimensional’, olvidando el ingreso. La desigualdad en los ingresos se vuelve alarmante. ¿Es la pobreza sólo el problema de la gente pobre, o se trata de un problema de toda la sociedad y de la comunidad internacional? ¿No son los países ricos responsables de las políticas impuestas a los países pobres? ¿La deuda externa, las reglas de la OMC, la propiedad intelectual, la libre circulación de capitales, la deterioración del medio ambiente, no son responsables de la pobreza extrema y de las desigualdades crecientes? ¿Cómo justificar que 10% de la población mundial posee casi 80% de las riquezas? Cada año, los países pobres reembolsan la deuda pública exterior más de 200 billones de dólares estadounidenses a los países ricos, lo que representa cinco veces lo que reciben como ayuda para el desarrollo7 . Cada vez menos derechos, cada vez más filantropía Bono, el cantor de la “lucha contra la pobreza” en África, fue proclamado el hombre del año por la revista Time. Bill Gates financia la lucha contra el SIDA. Sharon Stone compra mosquiteros para luchar contra el paludismo. Las multinacionales se declaran favorables a la “responsabilidad social”. Las donaciones privadas siguen aumentando. Al mismo tiempo, los derechos adquiridos se están desmantelando. De manera progresiva se instala una gran indiferencia en cuanto al respeto de los derechos humanos. Actualmente disponemos de todos los medios intelectuales, jurídicos, institucionales y materiales para acabar con la pobreza. La caridad no puede sustituirse a los derechos. Efectivamente, dados los progresos tecnológicos y las enormes capacidades de producción acumuladas en las últimas décadas, la pobreza es un escándalo sin nombre. Podría reducirse por completo, respetando al mismo tiempo, de manera efectiva y no solamente discursiva, el principio de un desarrollo sustentable. Pero por eso es necesario colocar de nuevo en el centro de la política mundial del desarrollo la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales de todas y de todos, de manera igualitaria, y atribuir a este objetivo prioridad absoluta, sin las exigencias del pretendido “crecimiento” que dictan las empresas transnacionales a nivel mundial y en su único provecho. Conclusión En la resolución E/CN.4/RES/1998/25, la Comisión de los derechos humanos recordaba, conforme con la Declaración universal de los derechos humanos y de los Pactos internacionales relativos a los derechos humanos, que “el ideal del ser humano libre, liberado del miedo y de la miseria, sólo se puede realizar si se crean las condiciones que permitan a cada uno disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos”. Ni la proclamación de la primera Década por la erradicación de la pobreza por las Naciones Unidas (1997-2006), ni el nombramiento de un experto independiente sobre la cuestión de los derechos humanos desde 1998, no contribuyeron a la eliminación de la pobreza. Y con razón, la causa principal de la pobreza radica en la organización actual y la orientación misma de la producción, aunque cada día más abundante, y en la redistribución injusta de sus frutos. Mientras no haya cambio en la política, la afirmación de la Comisión de los derechos humanos diciendo que “la extrema pobreza y la exclusión social representan un perjuicio para la dignidad humana y, por ende, exigen acciones urgentes, nacionales e internacionales, para ponerle fin8 ” es papel mojado. Ya es hora de poner fin a la incoherencia del sistema internacional. La política tiene que volver a ganar por la mano a la economía, y los Estados tienen que asumir con sus responsabilidades. Estos últimos no pueden por un lado pretender la defensa de los 34 derechos humanos, y por otro lado meter en práctica políticas económicas que van en contra de estos mismos derechos. Notas: 1 Esta declaración fue elaborada en colaboración con la señora Francine Mestrum, Doctora en ciencias sociales en la Universidad Libre de Bruselas. 2 Cf. La mondialisation, et après… Quel développement au 21ème siècle?, Peter Niggli, editada por la Comunidad de trabajo, Berna, noviembre de 2004. 3 Weisbrot, M. y al., The Scoreboard on Development: 25 years of diminished progress, Washington, Center for Economic and Policy Research, septiembre de 2005. 4 Cf. Comunicado de prensa de la OIT titulado “La globalización fracasa en crear nuevos empleos de calidad y en reducir la pobreza” del 9 de diciembre del 2005, http://www-ilomirror.cornell.edu/public/spanish/bureau/inf/pr/2005/48.htm. 5 Action Aid, Real Aid. An Agenda for Making Aid Work (www.actionaid.org). 6 Ver igualmente la declaración escrita por CETIM y AAJ, presentada durante la 61a sesión de la Comisión de los derechos humanos, E/CN.4/2005/NGO/281 (consultar www.cetim.ch). 7 Cf. La finance contre les peuples. La bourse ou la vie, Eric Toussaint, edición CADTM, CETIM, SYLLEPSE, Febrero 2004. 8 Cf. Resolución E/CN.4/RES/1998/25. 35 Anexo 4 NACIONES UNIDAS E Distr. GENERAL E/CN.4/2004/NGO/123 8 de marzo de 2004 ESPAÑOL, FRANCÉS E INGLÉS COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 60º período de sesiones Tema 17 del programa provisional PROMOCIÓN Y PROTECCIÕN DE LOS DERECHOS HUMANOS Exposición escrita* presentada por el Centro Europa-Tercer Mundo, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva general y la Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye de arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social. [31 de enero de 2004] * Esta exposición escrita se distribuye esta sin editar, en los idiomas, tal como ha sido recibida de la organización no gubernamental. GE 04-11634 36 ¿Buena gobernanza contra buen gobierno?1 La buena gobernanza: ambigüedad conceptual, claridad ideológica 1. Desde comienzos de los años noventa, las grandes organizaciones internacionales, encabezadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, prodigan regularmente entre sus países miembros recomendaciones de “buena gobernanza” (good governance). Sin embargo, las definiciones de esta última, y con ellas su contenido, varían muy sensiblemente de una institución a otra, impidiendo que se fijen los límites jurídicos precisos – ya que la gobernanza puede ser “global”, “corporate”... En el marco de sus operaciones de préstamo y de “vigilancia”, el FMI pretende promover una buena gobernanza, que cubra “todos los aspectos de la gestión de los negocios públicos”. Su código de buena gestión pública, aplicable por los países que se benefician de su asistencia técnica y estrechamente vinculado a la lucha anticorrupción, pretende hacer más transparentes las decisiones de política económica, el acceso al máximo de informaciones sobre las finanzas públicas, la normalización de las prácticas de control y, últimamente, “combatir el financiamiento del terrorismo”2 . Según el Banco Mundial, la buena gobernanza de los “países clientes” debe “ir más allá del disfuncionamiento del sector público (el ‘síntoma’) para ayudarlos a incorporar las reformas” destinadas a mejorar los mecanismos de concesión de recursos públicos y “los mecanismos institucionales del Estado, los procesos de formulación, toma de decisiones y aplicación de las políticas, y las relaciones entre los ciudadanos y el gobierno”. Mientras que el PNUD vincula la buena gobernanza a un desarrollo humano durable, el Banco Asiático de Desarrollo pone el acento sobre la participación del sector privado, el Banco Interamericano de Desarrollo insiste sobre el reforzamiento de la sociedad civil, la OCDE sobre la obligación de rendir cuentas, la transparencia, la eficiencia y la eficacia, la prospectiva y la prioridad del derecho, la BERD sobre los derechos humanos y los principios democráticos, etc. Aparte de la indeterminación del concepto y de los criterios de juicio normativo con él relacionados, los objetivos formulados por estas organizaciones son bien claros y convergentes: lo que está en juego es el cambio de las políticas de los Estados, en el sentido de que se instauren los marcos institucionales más favorables a la apertura de los países del Sur a los mercados financieros globalizados. Buena gobernanza vs. buen gobierno 2. Seguramente, la pauta en la materia la da el FMI. Para él, la buena gobernanza consiste esencialmente en “liberalizar los sistemas de cambio, de comercio y de precio”, en “limitar las tomas de decisión ad hoc y los tratos preferencia les de los individuos y de las organizaciones” y en “eliminar las concesiones directas de crédito ” por parte del Estado. En concreto, su búsqueda sería indisociable de la persecución de políticas neoliberales y del proyecto de sociedad que es el objetivo de su aplicación. Pero esta estrategia, impuesta desde comienzos de los años ochenta a los países del Sur (planes de ajuste estructural, desreglamentaciones, privatizaciones, libre circulación de capitales...), ha dado pruebas de fracaso en todos los terrenos y en todos los continentes. Reflejo del poder hegemónico de las finanzas –es decir los grandes propietarios del capital, sobre todo estadounidenses–, el neoliberalismo no es un modelo de desarrollo, sino un modelo de dominación. Sus desastres sociales, su dramas humanos son de sobra conocidos para ser recordados. Su nuevo dogma ideológico anti-estatista, la buena gobernanza, no podría verse sino como la simetría inversa de un buen gobierno. En efecto, lo que se pretende no es el aumento de la participación democrática de los 37 individuos y de los pueblos en el proceso de decisiones, ni el respecto de su derecho al desarrollo, sino obligar a los Estados nacionales a desregularizar los mercados, es decir, a regularlos únicamente por las fuerzas del capital mundial dominante. 3. Frente a la imposible gestión de la crisis del sistema mundial por el neoliberalismo y la negativa de las organizaciones internacionales a reconocer la urgencia de una alternativa que imponga a la dinámica de expansión del capital límites exteriores a su lógica de maximización de la ganancia, la buena gobernanza no puede por menos que endurecer su crítica de las “debilidades del Estado”. Los agentes de la función pública son acusados no solamente de comportamientos de rent seeking; lo que ahora se pone en tela de juicio es su propia capacidad para gestionar los negocios públicos, especialmente en los países endeudados del Sur, y para dotarse de “buenas” instituciones –no tanto para el pueblo como para el capital. Pero la coincidencia de los discursos moralizantes sobre la responsabilidad de los Estados (es a ellos, solamente, a quienes se achaca la culpa de los problemas que se presentan) y sobre la irresponsabilidad de sus agentes (cuando no es su propia probidad lo que es cuestionado) no es más que la legitimación de la opción ultraliberal de abandono de la funciones de soberanía del Estado, que llegan en ciertos casos hasta la delegación de la defensa nacional, la substitución de la moneda nacional por una divisa extranjera, la privatización de la recaudación de los impuestos... 4. De ahí, la enorme paradoja, inherente a la buena gobernanza, de las llamadas hechas por las organizaciones internacionales a los gobiernos nacionales para que hagan suyas las políticas neoliberales impuestas desde el exterior, para que se las “apropien” en el momento en que los mercados financieros globalizados los despojen de su soberanía y penetren en las estructuras de propiedad de su capital. Gestionar directamente los aparatos estatales del Sur directamente desde el centro del sistema mundial, neutralizando su poder de Estado, despojándolos de todas sus prerrogativas, reduciendo al máximo su margen de maniobra, ¿no sería ésta, en resumidas cuentas, el secreto de la gobernanza ideal? ¿A qué democracia podrán aspirar las autoridades públicas que limitan la expresión de la soberanía nacional a la apertura y liberalización de sus mercados y al pago de la deuda externa y de dividendos sobre inversiones extranjeras? 5. En tales condiciones, no podemos por menos que mostrarnos preocupados por las iniciativas de “colaboración pública-privada para el desarrollo” tomadas por el Secretario General de la ONU, y particularmente de la puesta en marcha del “Global Compact”3 . Esta convención moral entre los medios de las altas finanzas y las Naciones Unidas, trata oficialmente de “dar al mercado globalizado un rostro humano” velando por que un conjunto de “valores y principios compartidos” relativos a los derechos humanos, a la legislación del trabajo y a la protección del medio ambiente sea respetado por las firmas transnacionales. En realidad, este comprometido compromiso permite a estas últimas hacer que las instituciones onusianas dependan de su financiamiento y utilizar su “label” público y universal para fines privados4 . El FMI, ¿modelo de mala gobernanza? 6. La insistencia del FMI en hablar de buena gobernanza, convertida en una de las palancas de la condicionalidad de la ayuda a los países del Sur y de los acuerdos de reducción de su deuda externa, pone en evidencia la politización creciente de sus intervenciones y la deriva de sus misiones más allá de lo que define su mandato. Su vigilancia de las políticas macroeconómicas y del contexto institucional de las actividades del sector privado, cuya confianza condicionaría un crecimiento sostenido, concierne a partir de ahora a “todos los aspectos” de las instituciones estatales, incluida la 38 naturaleza del régimen político, que deberá ser lo más transparente posible. La pregunta que uno se siente con derecho a formular es si el FMI aplica con la misma determinación los imperativos exigidos al Sur, cuando se trata de su propio funcionamiento. De darle crédito, la respuesta sería afirmativa: se ha redactado un código de conducta para garantizar la ética y prevenir la corrupción de su personal; ha entrado en acción un consejero en deontología... Sin embargo, numerosos hechos dan pie para pensar que hoy en día el FMI se ha convertido en un modelo de mala gobernanza. 7. Instituciones democráticas e imparciales, difusión de informaciones entre el público, transparencia de los procesos de decisiones, participación de los interesados, principio de elección, gestión eficaz de los recursos, competencia de los expertos, obligación de rendir cuentas, integridad, respeto de los derechos humanos... serían algunas de las condiciones de la buena gobernanza. Pero ¿qué hay en concreto de todo esto en el FMI? a) En esta institución, la importancia de cuyos miembros depende de sus contribuciones pecuniarias, únicamente los Estados Unidos disponen del derecho de veto para las decisiones importantes5 . b) A pesar de ciertos progresos recientes, todavía muy limitados, la disponibilidad de los documentos elaborados por el FMI continúa sometida a fuertes restricciones. c) Sus negociaciones siguen siendo opacas y generalmente están rodeadas del mayor secreto. d) El círculo de sus interlocutores, aunque un poco ampliado en los últimos años (jefes de empresa...), es extremadamente reducido (Ministerio de Finanzas, Banco Central); pero los pueblos nunca intervienen en las decisiones ni son consultados democráticamente. e) Aunque el consenso es el método que se utiliza habitualmente, los programas de toma de decisiones excepcionalmente se adoptan por votación. f) Las políticas de ajuste estructural resultan totalmente ineficaces para resolver los desequilibrios internos y externos, contribuyendo incluso a generar y propagar las crisis financieras. g) Sus expertos no están sometidos a ningún procedimiento de evaluación en cuanto a la pertinencia de sus recomendaciones –menos aún, de la adecuación de éstas a las expectativas de los pueblos. h) A la luz de las investigaciones disponibles en la literatura académica, es la propia calidad de los trabajos del Fondo lo que se pone en duda. i) La retórica anti-corrupción no impide el financiamiento, con perfecto conocimiento de causa, de regímenes notoriamente corrompidos. j) Muchos de los países que se benefician de su ayuda financiera son objeto de críticas por la violación sistemática de los derechos humanos. La necesidad de transformaciones para el desarrollo y la democracia 8. Nuestro propósito aquí no es únicamente sentar en el banquillo al proceso del órgano rector de las instancias internacionales –cuya reforma es reclamada por todas partes y exigida en nombre de la razón. Queremos más bien y sobre todo subrayar que los puntos débiles del FMI, protector únicamente de los intereses de los acreedores y de las multinacionales, reflejan esencialmente el fracaso de la gobernanza global impuesta por el G7, bajo el liderazgo de los Estados Unidos, para tratar de salvar de la crisis el sistema mundial. Las condiciones de la buena gobernanza serán buscadas en vano mientras no se supriman los obstáculos estructurales que impiden a la gran mayoría de los países del mundo ejercer su derecho al desarrollo y a la democracia. Está claro hoy 39 en día que es necesario abandonar sin demora el neoliberalismo, solucionar el problema de la deuda externa, poner fin a la dominación de la especulación financiera y controlar estrictamente las actividades de las transnacionales, origen de intercambios irregulares. 9. ¿Cuáles han de ser, por tanto, las transformaciones indispensables que han de llevarse a cabo para la construcción de un mundo democrático, garantizando a los pueblos mejores condiciones de vida y su participación efectiva en el proceso de toma de decisiones y su puesta en práctica? Una sana reflexión señalaría prioritariamente: a) la modificación de las reglas de acceso a los mercados y de los sistemas monetarios y financieros, lo que conlleva la transformación radical del FMI, del Banco Mundial y de la OMC; b) la instauración, a escala mundial, de un sistema de fiscalidad y redistribución más coherente y ambicioso que una “tasa Tobin”; c) la renuncia definitiva a la regulación del sistema mundial por medio de la guerra, gracias a la des-militarización del planeta y al mantenimiento de la paz; d) el refuerzo y la democratización de la ONU, conciliando los derechos individuales y los de los pueblos, los derechos políticos y los sociales, el universalismo y la diversidad cultural; e) la gestión colectiva de los recursos naturales, poniéndolos al servicio de los pueblos, así como el respeto por el medio ambiente. 10. Tales son a nuestro entender las condiciones sine qua non para la existencia de sociedades civiles dinámicas, de Estados soberanos y auténtica mente democráticos, de regionalizaciones autónomas que refuercen las posiciones de los países desfavorecidos del sistema mundial, así como para la propia realización del objetivo de los derechos humanos en sus dim0ensiones tanto individuales como colectivas: alimentación, salud, alojamiento, educación, seguridad, Estado de derecho, justicia, igualdad... Notas: 1 Esta declaración fue elaborada en colaboración con el Sr. Rémy Herrera, investigador del Centre national de recherche scientifique (CNRS), Francia. 2 FMI, Good Governance: The IMF Role, Washington D.C., 2003. 3 Discurso de Kofi Annan en Davos, 1999. 4 Cf. Building on Quicksand, CETIM, Declaración de Berna y IBFAN-GIFA, Ginebra, octubre de 2003. 5 La dependencia del FMI del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos no es ya ningún secreto...



Documento

Declaracion y Programa de Accion de Viena

Agua Alimentación Educación Otros Derechos Salud Trabajo Vivienda Organismo: Organización de las Naciones Unidas
Fecha: 1993

Declaración y Programa de Acción de Viena PRÓLOGO 5 L a Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 es un hito en la historia de las Naciones Unidas. La aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena fue de gran ayuda para nuestros esfuerzos encaminados a lograr la observancia de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los 7.000 participantes en la Conferencia superaron importantes diferencias para elaborar un documento final convincente que pusiera de relieve el carácter indivisible e interdependiente de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, que se refuerzan mutuamente. La Declaración y el Programa de Acción de Viena reforzaron importantes principios, entre ellos la universalidad de los derechos humanos y la obligación de los Estados de acatarlos. Además, proclamó inequívocamente los derechos de la mujer y subrayó la necesidad de combatir la impunidad, inclusive mediante la creación de una corte penal internacional permanente. La promoción y protección de los derechos se confirmó como un elemento central de la identidad y el propósito de las Naciones Unidas, lo que llevó a adoptar la crucial decisión de establecer el cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Cada vez que esos derechos se violan o son amenazados, la voz del Alto Comisionado se levanta coherente, clara y resonante en favor de la dignidad y la rendición de cuentas. La Conferencia de Viena fue un importante hito en la lucha de la humanidad por los derechos humanos universales. Pero todavía queda un largo camino por recorrer para convertir los principios en realidad. En demasiados lugares, y para demasiadas personas, los derechos humanos y el imperio de la ley no pasan de ser quimeras. Solo cuando la dignidad y la igualdad de derechos inherentes de todos los miembros de la familia humana sean verdaderamente respetados podremos confiar en la existencia de libertad, justicia y paz en este mundo. Con ocasión de la conmemoración del vigésimo aniversario de la Declaración y el Programa de Acción de Viena redoblemos nuestros esfuerzos para cumplir la responsabilidad colectiva de promover y proteger los derechos y la dignidad de todas las personas en todo el mundo. BAN Ki-moon Secretario General de las Naciones Unidas INTRODUCCIÓN 9 Hace veinte años, en junio de 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos congregó en Viena a más de 7.000 participantes. Yo fui una de ellos, como representante de un grupo de activistas sudafricanas. A muchas de nosotras nos preocupaba muchísimo el riesgo de que la Conferencia fracasara al ser tantos los países que favorecían la primacía, o exclusividad, de los derechos civiles y políticos frente a la de los derechos económicos, sociales y culturales. Había muchas áreas de desacuerdo que parecían profunda y potencialmente irreconciliables. Por otro lado, el entorno geopolítico mundial estaba en rápida evolución. El final de la guerra fría había creado un clima de esperanza, que fue uno de los principales factores que propiciaron la organización de la Conferencia. Pero al mismo tiempo, los conflictos de la antigua Yugoslavia estaban a menos de un día de camino del Centro Internacional de Viena, sede de la Conferencia. No obstante, concluimos con un documento convincente y trascendental: la Declaración y Programa de Acción de Viena, el documento de derechos humanos de mayor importancia elaborado en el último cuarto del siglo XX. Ese documento dejó claramente establecido el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos humanos y comprometió a los Estados a promover y proteger todos los derechos humanos de todas las personas “sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales”. Al impugnar la artificial jerarquía de que los derechos sociales, económicos y culturales tenían menos importancia que los derechos civiles y políticos, la Conferencia logró derribar un segundo muro de división entre los Estados. La Conferencia de Viena fue el inicio de un proceso que aseguró que se aprobara el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor en mayo de 2013, dando por fin a las personas la posibilidad de denunciar al nivel internacional presuntas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, algo que se venía haciendo desde hacía más de tres decenios en relación con presuntas violaciones de los derechos civiles y políticos: desde la entrada en vigor, en marzo de 1976, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 10 La Conferencia de Viena fue el preludio de otros adelantos. Los derechos de la mujer fueron finalmente reconocidos de manera indiscutible como derechos humanos. Se logró un progreso de fundamental importancia en la lucha contra la impunidad y se fortaleció el impulso para crear la Corte Penal Internacional. La Conferencia recomendó que se estableciera el cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Menos de seis meses después de la celebración de la Conferencia, la Asamblea General aceptó esa recomendación y ello dio lugar a la creación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que tengo el honor de dirigir. La Declaración de Viena condenó las graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que seguían ocurriendo en muchas partes del mundo. Puso de relieve violaciones como la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones y las detenciones arbitrarias. Señaló en especial todas las formas de racismo, discriminación racial y apartheid, ocupación y dominio extranjeros y xenofobia. Subrayó la pobreza, el hambre, la intolerancia religiosa, el terrorismo y la incapacidad de mantener el imperio de la ley. Uno de los resultados más concretos es el reconocimiento mundial de las instituciones nacionales de derechos humanos como importantes promotores independientes de los derechos humanos. A comienzo de los 90 había menos de diez instituciones de ese tipo; actualmente hay 101, internacionalmente acreditadas. El papel central que desempeñaban las organizaciones no gubernamentales fue el tema distintivo de la Conferencia. Desde entonces, la sociedad civil ha evolucionado y se ha ampliado, con la participación de numerosas organizaciones nacionales de derechos humanos. Esos defensores de los derechos humanos son los héroes del presente, a los que hay que seguir prestando apoyo frente a las amenazas, el acoso y la resistencia de muchos sectores. Durante el tiempo transcurrido desde la celebración de la Conferencia de Viena hemos hecho de los derechos humanos un tema central del debate mundial sobre la paz, la seguridad y el desarrollo. Nos hemos erigido en defensores de los derechos humanos de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, las lesbianas, los homosexuales, los bisexuales, los transgénero y los intersexuales, los migrantes, los miembros de minorías y otras personas. Hemos promovido la paz y el desarrollo sostenibles en los países que se recuperan de un conflicto o de un gobierno opresivo, procurando imprimir el mayor grado posible de inclusión, participación y transparencia en los procesos de justicia y luchando contra la impunidad. Hemos establecido un marco jurídico internacional 11 de derechos humanos dotado de mecanismos internacionales de derechos humanos, lo que incluye el Consejo de Derechos Humanos, sus procedimientos especiales y el novedoso examen periódico universal, y los diez órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Hemos sido testigos de grandes progresos en las últimas dos décadas, pero todavía queda mucho por hacer. La promesa de respeto a los derechos y a la dignidad de todas las personas sigue siendo una aspiración. Muchos grupos y personas marginados y vulnerables son aún objeto de opresión y de exclusión, sus voces son silenciadas y sus derechos, denegados. Nuestro trabajo continuará, inspirado por la Declaración y Programa de Acción de Viena, hasta que su promesa sea una realidad para todos. Navi Pillay Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA 15 La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional y que la Conferencia constituye una oportunidad única de efectuar un análisis exhaustivo del sistema internacional de derechos humanos y de los mecanismos de protección de los derechos humanos, a fin de potenciar y promover una observancia más cabal de esos derechos, en forma justa y equilibrada, Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización, Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Reafirmando el compromiso asumido en el Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas de tomar medidas conjunta o separadamente, insistiendo particularmente en el desarrollo de una cooperación internacional eficaz para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55, incluidos el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, Subrayando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y propiciar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en particular la determinación de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, 16 Recordando además la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, Destacando que la Declaración Universal de Derechos Humanos, que constituye una meta común para todos los pueblos y todas las naciones, es fuente de inspiración y ha sido la base en que se han fundado las Naciones Unidas para fijar las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Considerando los cambios fundamentales que se han producido en el escenario internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la promoción y el fomento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, en condiciones de paz, democracia, justicia, igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo, niveles de vida más elevados y solidaridad, Profundamente preocupada por las diversas formas de discriminación y violencia a que siguen expuestas las mujeres en todo el mundo, Reconociendo que las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos se deben racionalizar y mejorar para reforzar el mecanismo de las Naciones Unidas en esta esfera y propiciar los objetivos de respeto universal y observancia de las normas internacionales de derechos humanos, 17 Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en las tres reuniones regionales celebradas en Túnez, San José y Bangkok y las contribuciones de los gobiernos, y teniendo presentes las sugerencias formuladas por las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como los estudios preparados por expertos independientes durante el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Acogiendo con beneplácito la celebración en 1993 del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo como reafirmación del compromiso de la comunidad internacional de velar por el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de esas poblaciones y de respetar el valor y la diversidad de sus culturas e identidades, Reconociendo asimismo que la comunidad internacional debe concebir los medios de eliminar los obstáculos existentes y de resolver los problemas que impiden la plena realización de todos los derechos humanos y hacen que se sigan violando los derechos humanos en todo el mundo, Imbuida del espíritu de nuestro tiempo y de la realidad actual que exigen que todos los pueblos del mundo y todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas emprendan con renovado impulso la tarea global de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para garantizar el disfrute pleno y universal de esos derechos, Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad internacional para lograr grandes progresos en materia de derechos humanos mediante renovados y sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación y la solidaridad internacionales, Aprueba solemnemente la Declaración y el Programa de Acción de Viena. 18 I 1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas. En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para la plena realización de los propósitos de las Naciones Unidas. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos. 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Habida cuenta de la situación particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjeras, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre determinación. La Conferencia considera que la denegación del derecho a la libre determinación constituye una violación de los derechos humanos y subraya la importancia de la realización efectiva de este derecho. 19 Con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna. 3. Se deben adoptar medidas internacionales eficaces para garantizar y vigilar la aplicación de las normas de derechos humanos respecto de los pueblos sometidos a ocupación extranjera, y se debe suministrar una protección jurídica eficaz contra la violación de sus derechos humanos, de conformidad con las normas de derechos humanos del derecho internacional, en particular el Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y otras normas aplicables del derecho humanitario. 4. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular el propósito de la cooperación internacional. En el marco de esos propósitos y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos es una preocupación legítima de la comunidad internacional. Los órganos y organismos especializados relacionados con los derechos humanos deben, por consiguiente, reforzar la coordinación de sus actividades tomando como base la aplicación consecuente y objetiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos. 5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. 20 6. Los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios para que haya relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las condiciones para la paz y la seguridad, así como para el desarrollo económico y social, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. 7. Los procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben desarrollarse de conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional. 8. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional. La comunidad internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el mundo entero. 9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera que la comunidad internacional debe apoyar a los países menos adelantados que han optado por el proceso de democratización y reforma económica, muchos de los cuales se encuentran en Africa, a fin de que realicen con éxito su transición a la democracia y su desarrollo económico. 10. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales. Como se dice en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la persona humana es el sujeto central del desarrollo. El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos internacionalmente reconocidos. 21 Los Estados deben cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. La comunidad internacional debe propiciar una cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos al desarrollo. El progreso duradero con miras a la aplicación del derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional. 11. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que el vertimiento ilícito de sustancias y desechos tóxicos y peligrosos puede constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la vida y la salud. Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a todos los Estados para que aprueben y apliquen rigurosamente las convenciones existentes en materia de vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento ilícito. Todos tienen derecho a disfrutar del progreso científico y de sus aplicaciones. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos toma nota de que ciertos adelantos, especialmente en la esfera de las ciencias biomédicas y biológicas, así como en la esfera de la informática, pueden tener consecuencias adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo y pide la cooperación internacional para velar por el pleno respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona en esta esfera de interés universal. 12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a la comunidad internacional a que haga cuanto pueda por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos países para realizar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos. 22 13. Es indispensable que los Estados y las organizaciones internacionales, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, creen condiciones favorables, en los planos nacional, regional e internacional, para el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos. Los Estados deben eliminar todas las violaciones de los derechos humanos y sus causas, así como los obstáculos que se opongan a la realización de esos derechos. 14. La generalización de la pobreza extrema inhibe el pleno y eficaz disfrute de los derechos humanos; la comunidad internacional debe seguir dando un alto grado de prioridad a su inmediato alivio y su ulterior eliminación. 15. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de todas las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional. Los gobiernos deben adoptar medidas eficaces para prevenirlas y combatirlas. Los grupos, instituciones, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como los particulares, deben intensificar sus esfuerzos por cooperar entre sí y coordinar sus actividades contra esos males. 16. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra los progresos realizados en el desmantelamiento del apartheid y pide a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas que presten ayuda en este proceso. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por otra parte, los persistentes actos de violencia encaminados a frustrar el desmantelamiento del apartheid por medios pacíficos. 17. Los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones, así como los vínculos existentes en algunos países con el tráfico de drogas, son actividades orientadas hacia la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan a gobiernos legítimamente constituidos. La comunidad internacional debe tomar las medidas oportunas para reforzar su cooperación a fin de prevenir y combatir el terrorismo. 23 18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social. La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la promoción de todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con la mujer. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, a las instituciones intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña. 19. Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la contribución de esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esas personas, La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a su propia cultura, a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma en público y en privado, con toda libertad y sin injerencia ni discriminación alguna. 24 20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible. Los Estados deben garantizar la total y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les conciernan. Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas y la contribución de esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social. 21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito la pronta ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por un gran número de Estados y tomando nota de que en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y en el Plan de Acción adoptados por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia se reconocen los derechos humanos del niño, encarece la ratificación universal de la Convención para 1995 y su efectiva aplicación por los Estados Partes mediante la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo necesarias, y la asignación del máximo posible de recursos disponibles. La no discriminación y el interés superior del niño deben ser consideraciones primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados. Deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular las niñas, los niños abandonados, los niños de la calle y los niños explotados económica y sexualmente, incluidos los utilizados en la pornografía y la prostitución infantil o la venta de órganos, los niños víctimas de enfermedades, en particular el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los niños refugiados y desplazados, los niños detenidos, los niños en situaciones de conflicto armado y los niños víctimas del hambre y la sequía o de otras calamidades. Deben fomentarse la cooperación y la solidaridad internacionales en apoyo de la aplicación de la Convención, y los derechos del niño deben ser prioritarios en toda actividad del sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. 25 La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya asimismo que el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño exige que éste crezca en un entorno familiar, que merece, por lo tanto, una mayor protección. 22. Es menester prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad. 23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que toda persona, sin distinción alguna, tiene derecho, en caso de persecución, a buscar asilo y a disfrutar de él en otros países, así como a regresar a su propio país. A este respecto, destaca la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales. Expresa su reconocimiento a los Estados que siguen admitiendo y acogiendo en sus territorios a un gran número de refugiados, y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por la dedicación que muestra en la realización de su tarea. También expresa su reconocimiento al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que las violaciones manifiestas de los derechos humanos, en particular las cometidas en los conflictos armados, son uno de los múltiples y complejos factores que conducen al desplazamiento de las personas. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que, en vista de la complejidad de la crisis mundial de refugiados, es necesario que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, a los instrumentos internacionales pertinentes y a la solidaridad internacional, y a fin de repartir la carga, la comunidad internacional adopte un planteamiento global en coordinación y cooperación con los países interesados y las organizaciones competentes, teniendo presente el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Dicho planteamiento debe comprender la formulación de estrategias para abordar las causas profundas y los efectos de los movimientos de refugiados y otras personas desplazadas, la mejora de la preparación para situaciones de emergencia y de los mecanismos de respuesta, la concesión de una protección y asistencia eficaces, teniendo presente las necesidades especiales de las mujeres y los niños, así como el logro de soluciones duraderas, preferentemente mediante la repatriación voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad, incluidas soluciones como las adoptadas por las conferencias internacionales sobre refugiados. La Conferencia subraya la responsabilidad de los Estados, particularmente en lo que se refiere a los países de origen. 26 A la luz del planteamiento global, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la importancia de que se preste atención especial, en particular a través de las organizaciones intergubernamentales y humanitarias, y se den soluciones duraderas a las cuestiones relacionadas con las personas desplazadas dentro de su país, incluidos el regreso voluntario en condiciones de seguridad y la rehabilitación. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho humanitario, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca asimismo la importancia y la necesidad de la asistencia humanitaria a las víctimas de todos los desastres, naturales o producidos por el hombre. 24. Debe darse gran importancia a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos que han pasado a ser vulnerables, en particular los trabajadores migratorios, a la eliminación de todas las formas de discriminación contra ellos y al fortalecimiento y la aplicación más eficaz de los instrumentos de derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en el plano nacional, en particular en materia de educación, salud y apoyo social, para promover y proteger los derechos de los sectores vulnerables de su población y asegurar la participación de las personas pertenecientes a esos sectores en la búsqueda de una solución a sus problemas. 25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que la pobreza extrema y la exclusión social constituyen un atentado contra la dignidad humana y que urge tomar medidas para comprender mejor la pobreza extrema y sus causas, en particular las relacionadas con el problema del desarrollo, a fin de promover los derechos humanos de los más pobres, poner fin a la pobreza extrema y a la exclusión social y favorece. el goce de los frutos del progreso social. Es indispensable que los Estados favorezcan la participación de los más pobres en las decisiones adoptadas por la comunidad en que viven, la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza extrema. 26. Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra el progreso alcanzado en la codificación de los instrumentos de derechos humanos, que constituye un proceso dinámico y evolutivo, e insta a la ratificación universal de los tratados de derechos humanos. Se pide encarecidamente a todos los Estados que se adhieran a esos instrumentos internacionales; se exhorta a todos los Estados a que en lo posible se abstengan de formular reservas. 27 27. Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos. La administración de justicia, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento así como un poder judicial y una abogacía independientes, en plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, son de importancia decisiva para la cabal realización de los derechos humanos sin discriminación alguna y resultan indispensables en los procesos de democratización y desarrollo sostenible. En este contexto, las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas, y la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera. Incumbe a las Naciones Unidas establecer con carácter prioritario programas especiales de servicios de asesoramiento para lograr así una administración de justicia fuerte e independiente. 28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su consternación ante las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente el genocidio, la “limpieza étnica” y la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, lo que da lugar al éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas. Condena firmemente esas prácticas odiosas y reitera su llamamiento para que se castigue a los autores de esos crímenes y se ponga fin inmediatamente a esas prácticas. 29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta su grave preocupación ante las persistentes violaciones de los derechos humanos en todas las regiones del mundo, en contravención de las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y ante la falta de recursos eficaces para las víctimas. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está hondamente preocupada por las violaciones de los derechos humanos durante los conflictos armados, que afectan a la población civil, en particular a las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Por consiguiente, la Conferencia exhorta a los Estados y a todas las partes en los conflictos armados a que observan estrictamente el derecho humanitario internacional, establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios del derecho internacional, así como las normas mínimas de protección de los derechos humanos enunciadas en convenciones internacionales. 28 La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho de las víctimas a ser asistidas por las organizaciones humanitarias, establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en otros instrumentos pertinentes de derecho humanitario internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia con rapidez y seguridad. 30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta asimismo su consternación y su condena porque en distintas regiones del mundo se siguen cometiendo violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos y se siguen produciendo situaciones que obstaculizan seriamente el pleno disfrute de todos los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos, además de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, incluyen las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la discriminación racial y el apartheid, la ocupación y dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra la mujer y el atropello de las normas jurídicas. 31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidas la alimentación y la atención de la salud, la vivienda y los servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse como instrumento de presión política. 32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las cuestiones de derechos humanos. 29 33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el deber de los Estados, explicitado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, de encauzar la educación de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Conferencia destaca la importancia de incorporar la cuestión de los derechos humanos en los programas de educación y pide a los Estados que procedan en consecuencia. La educación debe fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre los grupos raciales o religiosos y apoyar el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas encaminadas al logro de esos objetivos. En consecuencia, la educación en materia de derechos humanos y la difusión de información adecuada, sea de carácter teórico o práctico, desempeñan un papel importante en la promoción y el respeto de los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión y deben integrarse en las políticas educativas en los planos nacional e internacional. La Conferencia observa que la falta de recursos y las inadecuaciones institucionales pueden impedir el inmediato logro de estos objetivos. 34. Deben desplegarse mayores esfuerzos para ayudar a los países que lo soliciten a crear condiciones en virtud de las cuales cada persona pueda disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales universales. Se insta a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones multilaterales a que aumenten considerablemente los recursos asignados a programas encaminados al establecimiento y fortalecimiento de la legislación, las instituciones y las infraestructuras nacionales que defiendan el imperio de la ley y la democracia, propicien la participación electoral, promuevan la capacitación, la enseñanza y la educación en materia de derechos humanos, incrementen la participación popular y fortalezcan la sociedad civil. Se deben fortalecer y hacer más eficientes y transparentes los programas de servicios de asesoramiento y de cooperación técnica del Centro de Derechos Humanos como medio de contribuir al mayor respeto de los derechos humanos. Se pide a los Estados que aumenten sus aportaciones a esos programas, tanto mediante la promoción de asignaciones mayores con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas como por medio de contribuciones voluntarias. 30 35. La plena y efectiva ejecución de las actividades de promoción y protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas debe reflejar la gran importancia que se atribuye a los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas, así como las condiciones en que deben realizarse las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, según el mandato conferido por los Estados Miembros. A tal fin, se deben proporcionar a las Naciones Unidas más recursos para sus actividades de derechos humanos. 36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o refuercen instituciones nacionales, teniendo en cuenta los “Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales” y reconociendo que cada Estado tiene derecho a elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades nacionales específicas. 37. Los acuerdos regionales desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos y deben reforzar las normas universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos internacionales y su protección. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya los esfuerzos que se llevan a cabo para fortalecer esos acuerdos e incrementar su eficacia, al tiempo que subraya la importancia que tiene la cooperación con las Naciones Unidas en sus actividades de derechos humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la necesidad de estudiar la posibilidad de establecer, donde aún no existan, acuerdos regionales o subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos. 31 38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importante función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la promoción de todos los derechos humanos y en las actividades humanitarias a nivel nacional, regional e internacional. La Conferencia aprecia la contribución de esas organizaciones a la tarea de acrecentar el interés público en las cuestiones de derechos humanos, a las actividades de enseñanza, capacitación e investigación en ese campo y a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la responsabilidad primordial por lo que respecta a la adopción de normas corresponde a los Estados, la Conferencia también aprecia la contribución que las organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. A este respecto, la Conferencia subraya la importancia de que prosigan el diálogo y la cooperación entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones que tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales. Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no gubernamentales deben ser dueñas de realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias, en el marco de la legislación nacional y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, haciendo hincapié en la importancia de disponer de información objetiva, responsable e imparcial sobre cuestiones humanitarias y de derechos humanos, pide una mayor participación de los medios de información, a los que la legislación nacional debe garantizar libertad y protección. 32 II A. Aumento de la coordinación en la esfera de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas 1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda el aumento de la coordinación en apoyo de los derechos humanos y las libertades fundamentales dentro del sistema de las Naciones Unidas. Con este fin, la Conferencia insta a todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas y a los organismos especializados cuyas actividades guardan relación con los derechos humanos a que cooperen con miras a fortalecer, racionalizar y simplificar sus actividades, teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda duplicación innecesaria. La Conferencia recomienda también al Secretario General que, en sus reuniones anuales, los altos funcionarios de los órganos y organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas, además de coordinar sus actividades, evalúen los efectos de sus estrategias y políticas sobre el disfrute de todos los derechos humanos. 2. Además, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a las organizaciones regionales y a las principales instituciones financieras y de desarrollo internacionales y regionales que evalúen también los efectos de sus políticas y programas sobre el disfrute de los derechos humanos. 3. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que los organismos especializados y los órganos e instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales cuyas actividades guardan relación con los derechos humanos desempeñan un papel esencial en la formulación, promoción y aplicación de normas de derechos humanos, dentro de sus respectivos mandatos, y que esos organismos, órganos e instituciones deben tener en cuenta los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en sus respectivas esferas de competencia. 4. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda vivamente que se haga un esfuerzo concertado para alentar y facilitar la ratificación de los tratados y protocolos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la sucesión en los mismos, con el propósito de conseguir su aceptación universal. En consulta con los órganos establecidos en virtud de tratados, el Secretario General debe estudiar la posibilidad de iniciar un diálogo con los Estados que no se hayan adherido a esos tratados de derechos humanos, a fin de determinar los obstáculos que se oponen a ello y de buscar los medios para superarlos. 33 5. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de limitar el alcance de cualquier reserva que hagan a cualquier instrumento internacional de derechos humanos, a que formulen tales reservas con la mayor precisión y estrictez posibles, a que procuren que ninguna reserva sea incompatible con el objeto y propósito del tratado correspondiente y a que reconsideren regularmente cualquier reserva que hayan hecho, con miras a retirarla. 6. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la necesidad de mantener un marco normativo acorde con la elevada calidad de las normas internacionales vigentes y de evitar la proliferación de instrumentos de derechos humanos, reafirma las directrices relativas a la elaboración de nuevos instrumentos internacionales que figuran en la resolución 41/120 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 1986, y pide a los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas que cuando consideren la posibilidad de elaborar nuevas normas internacionales tomen en cuenta dichas directrices, consulten con los órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados acerca de la necesidad de elaborar nuevas normas y pidan a la Secretaría que haga un examen técnico de los nuevos instrumentos propuestos. 7. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que, si es necesario, se destinen funcionarios de derechos humanos a las oficinas regionales de las Naciones Unidas, con el propósito de difundir información y ofrecer capacitación y otra asistencia técnica en la esfera de los derechos humanos a solicitud de los Estados Miembros interesados. Se deben organizar cursos de capacitación sobre derechos humanos destinados a los funcionarios internacionales a los que se encomienden tareas relacionadas con esos derechos. 8. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con beneplácito, como una iniciativa positiva, la celebración de períodos extraordinarios de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos e insta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que consideren otros medios de respuesta a situaciones críticas de derechos humanos. Recursos 9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, preocupada por la creciente disparidad entre las actividades del Centro de Derechos Humanos y los recursos humanos, financieros y de otra índole de que se dispone para llevarlas a efecto, y habida cuenta de los recursos que se necesitan para otros programas importantes de las Naciones Unidas, pide al Secretario General y a la Asamblea General que adopten de inmediato medidas para aumentar considerablemente los recursos asignados al programa de derechos humanos con cargo a los presupuestos ordinarios de las Naciones Unidas para el período actual y los períodos futuros, y que adopten con urgencia medidas para obtener más recursos de carácter extrapresupuestario. 34 10. En este marco, deberá asignarse directamente al Centro de Derechos Humanos una mayor proporción de recursos del presupuesto ordinario para sufragar sus costos y todos los demás costos de que se hace cargo, incluidos los que corresponden a los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Ese incremento del presupuesto deberá complementarse mediante contribuciones voluntarias para financiar las actividades de cooperación técnica del Centro; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se hagan contribuciones generosas a los fondos fiduciarios ya existentes. 11. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General y a la Asamblea General que proporcionen suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole al Centro de Derechos Humanos para que pueda realizar sus actividades en forma eficaz, eficiente y rápida. 12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, observando la necesidad de que se disponga de recursos humanos y financieros para llevar a cabo las actividades de derechos humanos, conforme al mandato conferido por los órganos intergubernamentales, insta al Secretario General, de conformidad con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, y a los Estados Miembros a que adopten criterios coherentes con objeto de lograr que se asigne a la Secretaría un volumen de recursos que corresponda a la ampliación de sus mandatos. La Conferencia invita al Secretario General a que considere si será necesario o útil modificar los procedimientos del ciclo presupuestario a fin de asegurar la realización oportuna y eficaz de las actividades de derechos humanos conforme al mandato conferido por los Estados Miembros. Centro de Derechos Humanos 13. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la importancia de fortalecer el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 14. El Centro de Derechos Humanos debe desempeñar una importante función coordinando la labor de todo el sistema en materia de derechos humanos. La mejor forma de lograr que el Centro desempeñe su función de coordinación consistirá en dejar que coopere plenamente con otros órganos y organismos de las Naciones Unidas. La función de coordinación del Centro de Derechos Humanos requiere también que se fortalezca su oficina en Nueva York. 15. Deben proporcionarse al Centro de Derechos Humanos medios suficientes para el sistema de relatores temáticos y por países, expertos, grupos de trabajo y órganos creados en virtud de tratados. El examen de la aplicación de las recomendaciones debe convertirse en una cuestión prioritaria para la Comisión de Derechos Humanos. 35 16. El Centro de Derechos Humanos debe asumir un papel más importante en la promoción de los derechos humanos. Se puede dar forma a este papel mediante la cooperación con los Estados Miembros y la ampliación de los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica. Los fondos voluntarios existentes deberán incrementarse de manera considerable para alcanzar estos fines y administrarse en forma más eficiente y coordinada. Todas las actividades deben realizarse con arreglo a normas estrictas y transparentes de gestión de proyectos, y habrá que llevar a cabo evaluaciones periódicas de los diversos programas y proyectos. Con este fin, deberán presentarse con regularidad los resultados de dichas evaluaciones y demás información pertinente. En particular, el Centro debe organizar al menos una vez por año reuniones de información abiertas a todos los Estados Miembros y a todas las organizaciones que participan directamente en esos proyectos y programas. Adaptación y fortalecimiento del mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, incluida la cuestión de la creación de un cargo de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 17. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la necesidad de adaptar constantemente el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos a las necesidades actuales y futuras de promoción y protección de los derechos humanos, como se refleja en la presente Declaración, en el marco de un desarrollo equilibrado y sostenible para todos. En particular, los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas deben mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia. 18. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea General que, al examinar el informe de la Conferencia en su cuadragésimo octavo período de sesiones, estudie con carácter prioritario la cuestión de la creación de un cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con miras a la promoción y protección de todos los derechos humanos. 36 B. Igualdad, dignidad y tolerancia 1. Racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia 19. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la eliminación del racismo y la discriminación racial, en particular en sus formas institucionalizadas como el apartheid o las resultantes de doctrinas de superioridad o exclusividad racial o las formas y manifestaciones contemporáneas de racismo, es un objetivo primordial de la comunidad internacional y un programa mundial de promoción de los derechos humanos. Los órganos y organismos de las Naciones Unidas deben redoblar sus esfuerzos para aplicar un programa de acción relativo al Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y cumplir las nuevas tareas que se les encomienden con ese fin. La Conferencia pide encarecidamente a la comunidad internacional que contribuya con generosidad al Fondo Fiduciario del Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial. 20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a todos los gobiernos a que adopten medidas inmediatas y elaboren políticas firmes para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia o manifestaciones análogas de intolerancia, de ser necesario mediante la promulgación de leyes apropiadas, incluidas medidas penales, y a través de la creación de instituciones nacionales para combatir tales fenómenos. 21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de designar un relator especial que examine la cuestión de las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y manifestaciones análogas de intolerancia. La Conferencia hace también un llamamiento a todos los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para que consideren la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención. 37 22. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los gobiernos que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten las medidas apropiadas para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de violencia fundadas en la religión o las convicciones, en particular las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de expresión y de religión. La Conferencia invita asimismo a todos los Estados a que pongan en práctica las disposiciones de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. 23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que todas las personas que cometan o autoricen actos delictivos relacionados con la limpieza étnica son responsables a título personal de esas violaciones de los derechos humanos, y que la comunidad internacional debe hacer todo lo posible para entregar a la justicia a los que sean jurídicamente responsables de las mismas. 24. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados que, individual y colectivamente, adopten medidas inmediatas para luchar contra la limpieza étnica y acabar con ella sin demora. Las víctimas de la abominable práctica de la limpieza étnica tienen derecho a entablar los recursos efectivos que correspondan. 2. Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas 25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a la Comisión de Derechos Humanos que examine los medios de promover y proteger eficazmente los derechos de las personas pertenecientes a minorías enunciados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. En este contexto, la Conferencia pide al Centro de Derechos Humanos que, como parte de su programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica, proporcione a los gobiernos que lo soliciten servicios de expertos en cuestiones relativas a las minorías y los derechos humanos, así como a la prevención y solución de controversias, para ayudarlos a resolver las situaciones relativas a las minorías que existan o que puedan surgir. 38 26. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados y a la comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. 27. Las medidas que deben adoptarse abarcarán, cuando proceda, la facilitación de la plena participación de esas minorías en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país. Poblaciones indígenas 28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías que, en su undécimo período de sesiones, complete el proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas. 29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de renovar y actualizar el mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas una vez completado el proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas. 30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda también que los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del sistema de las Naciones Unidas respondan positivamente a las peticiones de asistencia de los Estados que redunden en beneficio directo de las poblaciones indígenas. La Conferencia recomienda además que se pongan a disposición del Centro de Derechos Humanos recursos de personal y financieros suficientes como parte del fortalecimiento de las actividades del Centro conforme a lo previsto en el presente documento. 31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que velen por la plena y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les interesen. 39 32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea General que proclame un decenio internacional de las poblaciones indígenas del mundo que comience en enero de 1994 y comprenda programas orientados a la acción definidos de común acuerdo con las poblaciones indígenas. Debe establecerse con este fin un fondo fiduciario voluntario. En el marco de dicho decenio deberá considerarse la creación de un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas. Trabajadores migratorios 33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a que garanticen la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. 34. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos asigna particular importancia a la creación de condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la sociedad del Estado en que residen. 35. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar lo antes posible la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. 3. La igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer 36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente que se conceda a la mujer el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y para las Naciones Unidas. La Conferencia subraya también la importancia de la integración y la plena participación de la mujer, como agente y beneficiaria, en el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre la adopción de medidas globales en favor de la mujer con miras a lograr el desarrollo sostenible y equitativo previsto en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 24 del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 40 37. La igualdad de condición de la mujer y sus derechos humanos deben integrarse en las principales actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas. Todos los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas deben tratar estas cuestiones en forma periódica y sistemática. En particular, deben adoptarse medidas para acrecentar la cooperación entre la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo para la Mujer, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros organismos de las Naciones Unidas, y para promover una mayor integración de sus objetivos y finalidades. En este contexto, deben fortalecerse la cooperación y la coordinación entre el Centro de Derechos Humanos y la División para el Adelanto de la Mujer. 38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la administración de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso. La Conferencia pide a la Asamblea General que apruebe el proyecto de declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a los Estados a que combatan la violencia contra la mujer de conformidad con las disposiciones de la declaración. Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales. Todos los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente eficaz. 39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, encubiertas o palmarias. Las Naciones Unidas deben promover el objetivo de lograr para el año 2000 la ratificación universal por todos los Estados de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se debe alentar la búsqueda de soluciones habida cuenta del número particularmente grande de reservas a la Convención. Entre otras cosas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe seguir examinando las reservas a la Convención. Se insta a los Estados a que retiren todas las reservas que sean contrarias al objeto y la finalidad de la Convención o incompatibles con el derecho internacional convencional. 41 40. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben difundir la información necesaria para que las mujeres puedan hacer un uso más eficaz de los procedimientos de ejecución existentes en sus esfuerzos por lograr la no discriminación y la plena igualdad en el disfrute de los derechos humanos. Deben también adoptarse nuevos procedimientos para reforzar el cumplimiento de los compromisos en favor de la igualdad y los derechos humanos de la mujer. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer deben examinar rápidamente la posibilidad de introducir el derecho de petición, elaborando un protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de considerar en su quincuagésimo período de sesiones la designación de un relator especial sobre la violencia contra la mujer. 41. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y mental durante toda su vida. En el contexto de la Conferencia Mundial sobre la Mujer y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como de la Proclamación de Teherán de 1968, la Conferencia reafirma, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada y a la más amplia gama de servicios de planificación familiar, así como a la igualdad de acceso a la educación a todos los niveles. 42. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben incluir la cuestión de la condición de la mujer y los derechos humanos de la mujer en sus deliberaciones y conclusiones, utilizando datos concretos desglosados por sexo. Debe alentarse a los Estados a que en sus informes a los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados suministren información sobre la situación de jure y de facto de las mujeres. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos observa con satisfacción que en su 49º período de sesiones la Comisión de Derechos Humanos adoptó la resolución 1993/46, de 8 de marzo de 1993, en la que declaraba que también debía alentarse a hacerlo a los relatores especiales y grupos de trabajo en la esfera de los derechos humanos. La División para el Adelanto de la Mujer debe también tomar medidas en cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas, concretamente el Centro de Derechos Humanos, para asegurarse de que en las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas se traten periódicamente las violaciones de los derechos humanos de la mujer, en particular los abusos concretos motivados por su condición femenina. Debe alentarse la capacitación de personal de las Naciones Unidas especializado en derechos humanos y en ayuda humanitaria, con objeto de ayudarlo a reconocer y hacer frente a los abusos de derechos humanos de que es víctima la mujer y a llevar a cabo su trabajo sin prejuicios sexistas. 42 43. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y organizaciones regionales e internacionales a que faciliten el acceso de la mujer a puestos de dirección y le permitan una mayor participación en la adopción de decisiones. La Conferencia insta a que se adopten nuevas medidas en la Secretaría de las Naciones Unidas para nombrar y ascender a funcionarias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, e insta a otros órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas a que garanticen la participación de la mujer en condiciones de igualdad. 44. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la Conferencia Mundial sobre la Mujer que ha de celebrarse en Beijing en 1995, e insta a que los derechos humanos de la mujer ocupen un lugar importante en sus deliberaciones, de conformidad con los temas prioritarios de la Conferencia Mundial sobre la Mujer: igualdad, desarrollo y paz. 4. Derechos del niño 45. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos reitera el principio de “los niños ante todo”, y a este respecto subraya la importancia de que se intensifiquen los esfuerzos nacionales e internacionales, especialmente los del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con objeto de promover el respeto del derecho del niño a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación. 46. Deben adoptarse medidas a fin de lograr la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño para 1995 y la firma universal de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción aprobadas en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, así como medidas para su eficaz aplicación. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que retiren las reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño que sean contrarias al objeto y la finalidad de la Convención o incompatibles con el derecho internacional convencional. 43 47. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los países a que, con el apoyo de la cooperación internacional, pongan en práctica, en el grado máximo que les permitan los recursos de que dispongan, medidas para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Acción aprobado en la Cumbre Mundial. La Conferencia pide a los Estados que integren la Convención sobre los Derechos del Niño en sus planes nacionales de acción. En esos planes nacionales de acción y en los esfuerzos internacionales debe concederse particular prioridad a la reducción de los índices de mortalidad infantil y mortalidad derivada de la maternidad, a reducir la malnutrición y los índices de analfabetismo y a garantizar el acceso al agua potable y a la enseñanza básica. En todos los casos en que sea necesario deben elaborarse planes de acción nacionales para hacer frente a emergencias devastadoras resultantes de desastres naturales o de conflictos armados y al problema igualmente grave de los niños sumidos en la extrema pobreza. 48. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a que, con el apoyo de la cooperación internacional, se ocupen del grave problema de los niños que se enfrentan con circunstancias especialmente difíciles. Deben combatirse activamente la explotación y el abuso de los niños, resolviendo sus causas. Se requieren medidas eficaces contra el infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de órganos, la prostitución infantil, la pornografía infantil y otros tipos de abuso sexual. 49. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados para asegurar la protección y promoción eficaces de los derechos humanos de las niñas. La Conferencia insta a los Estados a que deroguen leyes y reglamentos en vigor y a que eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorias y perjudiciales para las niñas. 50. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya firmemente la propuesta de que el Secretario General inicie un estudio de los medios para mejorar la protección del niño en los conflictos armados. Deben ponerse en práctica normas humanitarias y adoptarse medidas para proteger y facilitar la asistencia a los niños en las zonas de guerra. Las medidas deben incluir la protección del niño contra el empleo indiscriminado de todo tipo de arma bélica, especialmente de minas antipersonal. La necesidad de atención ulterior y la rehabilitación de los niños traumatizados por la guerra debe examinarse como cuestión de urgencia. La Conferencia pide al Comité de los Derechos del Niño que estudie la cuestión de elevar a 18 años la edad mínima de ingreso en las fuerzas armadas. 44 51. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la situación de los niños sean periódicamente examinadas y supervisadas por todos los órganos y mecanismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y por los órganos de supervisión de los organismos especializados, de conformidad con sus respectivos mandatos. 52. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el importante papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales en la aplicación efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos y, en particular, de la Convención sobre los Derechos del Niño. 53. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que con la asistencia del Centro de Derechos Humanos se dote al Comité de los Derechos del Niño de los medios necesarios para que pueda cumplir rápida y eficazmente su mandato, especialmente en vista del volumen sin precedentes de ratificaciones y de la ulterior presentación de informes nacionales. 5. Derecho a no ser sometido a torturas 54. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por muchos Estados Miembros de las Naciones Unidas e insta a los demás Estados Miembros a que la ratifiquen prontamente. 55. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que una de las violaciones más atroces de la dignidad humana es el acto de tortura, que destruye esa dignidad de las víctimas y menoscaba la capacidad de las víctimas para reanudar su vida y sus actividades. 56. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que, con arreglo a las normas de derechos humanos y al derecho humanitario, el derecho a no ser sometido a tortura es un derecho que debe ser protegido en toda circunstancia, incluso en situaciones de disturbio o conflicto armado interno o internacional. 45 57. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta, pues, a todos los Estados a que pongan fin inmediatamente a la práctica de la tortura y erradiquen para siempre este mal mediante la plena aplicación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de las convenciones pertinentes y, en caso necesario, fortaleciendo los mecanismos existentes. La Conferencia pide a todos los Estados que cooperen plenamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura en el desempeño de su mandato. 58. Debe prestarse especial atención al logro del respeto universal y a la aplicación efectiva de los “Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 59. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos subraya la importancia de adoptar otras medidas concretas en el marco de las Naciones Unidas a fin de prestar asistencia a las víctimas de la tortura y garantizar recursos más eficaces para su rehabilitación física, psicológica y social. Debe concederse gran prioridad a la aportación de los recursos necesarios con este fin, en particular mediante aportaciones adicionales al Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura. 60. Los gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases para el imperio de la ley. 61. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención y pide, por lo tanto, que se adopte rápidamente un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención. 46 Desapariciones forzadas 62. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito la aprobación de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, pide a todos los Estados que adopten eficaces medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para impedir las desapariciones forzadas, acabar con ellas y castigarlas. La Conferencia reafirma que es obligación de todos los Estados, en cualquier circunstancia, emprender una investigación siempre que haya motivos para creer que se ha producido una desaparición forzada en un territorio sujeto a su jurisdicción y, si se confirman las denuncias, enjuiciar a los autores del hecho. 6. Los derechos de las personas discapacitadas 63. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Por tanto, cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas. 64. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad. 65. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, recordando el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General en su trigésimo séptimo período de sesiones, pide a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social que en sus reuniones de 1993 adopten el proyecto de normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los impedidos. 47 C. Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos humanos 66. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se dé prioridad a la adopción de medidas nacionales e internacionales con el fin de promover la democracia, el desarrollo y los derechos humanos. 67. Debe insistirse especialmente en las medidas para ayudar a establecer y fortalecer las instituciones que se ocupan de derechos humanos, afianzar una sociedad civil pluralista y proteger a los grupos que han pasado a ser vulnerables. En este contexto, reviste particular importancia la asistencia, prestada a petición de los gobiernos, para celebrar elecciones libres y con garantías, incluida la asistencia en relación con los aspectos de los derechos humanos de las elecciones y la información acerca de éstas. Igualmente importante es la asistencia que debe prestarse para la consolidación del imperio de la ley, la administración de justicia y la promoción de la libertad de expresión, así como para lograr la participación real y efectiva de la población en los procesos de adopción de decisiones. 68. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la necesidad de reforzar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que presta el Centro de Derechos Humanos. El Centro debe poner a disposición de los Estados que la soliciten asistencia sobre cuestiones concretas de derechos humanos, incluida la preparación de informes con arreglo a los tratados de derechos humanos y la aplicación de planes coherentes e integrales de acción para la promoción y protección de los derechos humanos. Serán elementos de estos programas el fortalecimiento de las instituciones de defensa de los derechos humanos y de la democracia, la protección jurídica de los derechos humanos, la capacitación de funcionarios y otras personas y una amplia educación e información con el fin de promover el respeto de los derechos humanos. 48 69. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda encarecidamente que se establezca un programa global en el marco de las Naciones Unidas a fin de ayudar a los Estados en la tarea de elaborar y reforzar estructuras nacionales adecuadas que tengan un impacto directo en la observancia general de los derechos humanos y el imperio de la ley. Ese programa, que ha de ser coordinado por el Centro de Derechos Humanos, deberá proporcionar, previa solicitud del gobierno interesado, la asistencia técnica y financiera necesaria para proyectos nacionales sobre reforma de las instituciones penales y correccionales, formación y capacitación de abogados, jueces y personal de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y cualquier otra esfera de actividad que guarde relación con el imperio de la ley. Como parte de ese programa también se deberá facilitar a los Estados la asistencia necesaria para la ejecución de planes de acción destinados a promover y proteger los derechos humanos. 70. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General de las Naciones Unidas que presente a la Asamblea General de las Naciones Unidas propuestas que definan las opciones para el establecimiento, la estructura, las modalidades operacionales y la financiación del programa propuesto. 71. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos. 72. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que el derecho universal e inalienable al desarrollo, según se establece en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, debe ser realidad y llevarse a la práctica. En este contexto, la Conferencia celebra que la Comisión de Derechos Humanos haya constituido un grupo de trabajo temático sobre el derecho al desarrollo, e insta al Grupo de Trabajo a que, en consulta y en cooperación con otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, formule sin demora, para que las examine prontamente la Asamblea General de las Naciones Unidas, medidas generales y eficaces con objeto de eliminar los obstáculos que se oponen a la aplicación y puesta en práctica de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y recomiende medios para que todos los Estados disfruten de ese derecho. 49 73. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se permita a las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de base que actúan en la esfera del desarrollo o de los derechos humanos desempeñar un papel importante a nivel nacional e internacional en el debate y en las actividades que guardan relación con el derecho al desarrollo y su realización y, en colaboración con los gobiernos, en todos los aspectos pertinentes de la cooperación para el desarrollo. 74. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y a los organismos e instituciones competentes a que aumenten considerablemente los recursos destinados a fortalecer el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos humanos, así como los recursos asignados a las instituciones nacionales que trabajan en esa esfera. Quienes participan en la cooperación para el desarrollo deben tener presentes las relaciones mutuamente complementarias entre el desarrollo, la democracia y los derechos humanos. La cooperación debe basarse en el diálogo y la transparencia. La Conferencia pide también que se establezcan programas amplios, incluidos bancos de datos y personal especializado para el fortalecimiento del imperio de la ley y de las instituciones democráticas. 75. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a la Comisión de Derechos Humanos a que, en colaboración con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siga examinando protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 76. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se proporcionen más recursos para establecer o fortalecer acuerdos regionales de promoción y protección de los derechos humanos como parte de los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos. Se alienta a los Estados a que soliciten asistencia para actividades de nivel regional y subregional tales como cursillos, seminarios e intercambio de información destinados a reforzar los acuerdos regionales de promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con las normas universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos. 50 77. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas adoptadas por las Naciones Unidas y sus organismos especializados competentes para garantizar la protección y promoción efectivas de los derechos sindicales, tal como se estipula en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales. La Conferencia pide a todos los Estados que cumplan cabalmente las obligaciones que les imponen a este respecto los instrumentos internacionales. D. Educación en materia de derechos humanos 78. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz. 79. Los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo y deben orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica. 80. La educación en materia de derechos humanos debe abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr la comprensión y sensibilización de todos acerca de los derechos humanos con objeto de afianzar la voluntad de lograr su aplicación a nivel universal. 81. Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la educación en pro de los derechos humanos y la democracia, adoptado en marzo de 1993 por el Congreso internacional sobre la educación en pro de los derechos humanos y la democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos de derechos humanos, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados elaboren programas y estrategias específicos para ampliar al máximo el nivel de educación y difusión de información pública en materia de derechos humanos, teniendo particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer. 51 82. Los gobiernos, con la asistencia de organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales, deben fomentar una mayor comprensión de los derechos humanos y la tolerancia mutua. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca la importancia de intensificar la Campaña Mundial de Información Pública realizada por las Naciones Unidas. Los gobiernos deben emprender y apoyar actividades de educación en materia de derechos humanos y difundir efectivamente información pública sobre esta cuestión. Los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del sistema de las Naciones Unidas deben poder atender inmediatamente a las solicitudes de los Estados relacionadas con actividades educacionales y de formación en la esfera de los derechos humanos y con la educación especial en lo que respecta a las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el derecho humanitario así como a su aplicación, destinada a grupos especiales como fuerzas militares, fuerzas del orden, policía y personal de salud. Debe considerarse la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para la educación en materia de derechos humanos a fin de promover, alentar y orientar estas actividades educacionales. E. Aplicación y métodos de vigilancia 83. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos a que incorporen en su legislación nacional las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y a que refuercen los órganos de la sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales que desempeñan una función en la promoción y salvaguardia de los derechos humanos. 84. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se refuercen las actividades y los programas de las Naciones Unidas destinados a responder a las solicitudes de asistencia de los Estados que deseen crear o fortalecer sus propias instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. 85. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta asimismo a que se intensifique la cooperación entre las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular a través del intercambio de información y de experiencias, así como la cooperación con las organizaciones regionales y las Naciones Unidas. 52 86. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda encarecidamente a este respecto que los representantes de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos convoquen reuniones periódicas auspiciadas por el Centro de Derechos Humanos a fin de examinar los medios de mejorar sus mecanismos y compartir experiencias. 87. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a las reuniones de presidentes de esos órganos y a las reuniones de los Estados Partes que sigan adoptando medidas para coordinar las múltiples normas y directrices aplicables a la preparación de los informes que los Estados deben presentar en virtud de los respectivos convenios de derechos humanos, y que estudien la sugerencia de que se presente un informe global sobre las obligaciones asumidas por cada Estado Parte en un tratado, lo que haría que esos procedimientos fuesen más eficaces y aumentaría su repercusión. 88. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados Partes en instrumentos internacionales de derechos humanos, la Asamblea General y el Consejo Económico y Social consideren la posibilidad de analizar los organismos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los diversos mecanismos y procedimientos temáticos con miras a promover una mayor eficiencia y eficacia mediante una mejor coordinación de los distintos órganos, mecanismos y procedimientos, teniendo en cuenta la necesidad de evitar la duplicación y superposición de sus mandatos y tareas. 89. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se lleve a cabo una labor continua de mejora del funcionamiento, incluidas las tareas de supervisión, de los órganos creados en virtud de tratados, teniendo en cuenta las múltiples propuestas formuladas a este respecto, en particular, las de esos órganos y las de las reuniones de sus presidentes. También se debe alentar a los órganos creados en virtud de tratados a que hagan suyo el amplio enfoque nacional adoptado por el Comité de los Derechos del Niño. 90. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados Partes en los tratados de derechos humanos estudien la posibilidad de aceptar todos los procedimientos facultativos para la presentación y el examen de comunicaciones. 53 91. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ve con preocupación la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos y apoya los esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías por examinar todos los aspectos de la cuestión. 92. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de una mejor aplicación a nivel regional e internacional de los instrumentos de derechos humanos existentes, y alienta a la Comisión de Derecho Internacional a continuar sus trabajos relativos a un tribunal penal internacional. 93. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a los Estados que aún no lo hayan hecho para que se adhieran a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos y adopten todas las medidas apropiadas a nivel interno, incluidas medidas legislativas, para lograr su plena aplicación. 94. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda la rápida finalización y aprobación del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. 95. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la importancia de preservar y fortalecer el sistema de procedimientos especiales, relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, así como de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, a fin de que puedan llevar a cabo sus mandatos en todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y financieros que sean necesarios. Estos procedimientos y mecanismos deberían poder armonizar y racionalizar su trabajo por medio de reuniones periódicas. Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y mecanismos. 96. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las Naciones Unidas asuman un papel más activo en la promoción y protección de los derechos humanos para asegurar el pleno respeto del derecho humanitario internacional en todas las situaciones de conflicto armado, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. 54 97. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la importante función que cumplen los componentes de derechos humanos de determinados acuerdos relativos a operaciones de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta la capacidad de presentación de informes, la experiencia y los conocimientos del Centro de Derechos Humanos y de los mecanismos de derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. 98. Para fortalecer el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales deberían examinarse otros métodos, como un sistema de indicadores para medir los avances hacia la realización de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Debe hacerse un esfuerzo concertado para garantizar el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional, regional e internacional. F. Actividades complementarias de la Conferencia Mundial 99. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos estudien los medios de lograr la plena aplicación, sin dilaciones, de las recomendaciones contenidas en la presente Declaración, en particular la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para los derechos humanos. La Conferencia recomienda además que la Comisión de Derechos Humanos examine cada año los progresos realizados. 55 100. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General de las Naciones Unidas que, en ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, invite a todos los Estados y a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos, a que le informen acerca de los progresos realizados en la aplicación de la presente Declaración y a que, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social, presenten un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones. Asimismo, las instituciones regionales y, cuando proceda, las instituciones nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones no gubernamentales, podrán presentar al Secretario General de las Naciones Unidas sus opiniones acerca de los progresos realizados en la aplicación de la presente Declaración. Se debe prestar especial atención a la evaluación de los progresos logrados para alcanzar la meta de la ratificación universal de los tratados y protocolos internacionales de derechos humanos aprobados en el marco del sistema de las Naciones Unidas.



Documento

Estrategia Mundial de la Vivienda año 2000

Agua Vivienda Organismo: Organización de las Naciones Unidas
Fecha: 1998

Quincuagésimo segundo período de sesiones Tema 97 e) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/52/628/Add.5)] 52/191. Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el Año 2000 La Asamblea General, Recordando su resolución 43/181, de 20 de diciembre de 1988, en la que aprobó la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el Año 2000 y designó a la Comisión de Asentamientos Humanos como el órgano intergubernamental de las Naciones Unidas encargado de coordinar, evaluar y vigilar la Estrategia, y al Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) como el organismo principal para la Estrategia, Tomando nota de que las conclusiones del examen de mediano plazo de la Estrategia realizado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) se han incorporado en el Programa de Hábitat1 , Habiendo examinado el quinto informe de la Comisión de Asentamientos Humanos sobre la aplicación de la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el Año 20002 , Tomando nota con satisfacción del apoyo prestado a la aplicación de la Estrategia Mundial por los gobiernos donantes, órganos internacionales y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, 1 A/CONF.165/14, cap. I, resolución 1, anexo II. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 8 (A/52/8/Add.1). 98-76606 /... A/RES/52/191 Página 2 1. Encomia a los gobiernos que están revisando, consolidando, formulando o aplicando sus estrategias nacionales de vivienda sobre la base de los principios facilitadores de la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el Año 2000 que se exponen en el Programa de Hábitat1 ; 2. Insta a los gobiernos a que, en conexión con la aplicación de sus planes de acción nacionales sobre asentamientos humanos, aprueben o fortalezcan estrategias nacionales de vivienda integradas sobre la base del enfoque facilitador y el desarrollo sostenible; 3. Insta también a los gobiernos a que integren plenamente los aspectos ambientales en la formulación y aplicación de las estrategias nacionales de vivienda, teniendo en cuenta los componentes pertinentes del Programa 213 ; 4. Recomienda a los gobiernos que amplíen la aplicación de los indicadores urbanos y de vivienda a las ciudades y a los asentamientos rurales para supervisar el avance de sus estrategias nacionales de vivienda y la actuación del sector de la vivienda, teniendo en cuenta las condiciones locales y las consideraciones correspondientes en materia de género; 5. Insta a la comunidad internacional a que refuerce su apoyo a los esfuerzos nacionales por formular y aplicar estrategias de vivienda facilitadoras en los países en desarrollo, como se recomienda en el Programa 21; 6. Insta a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y otros organismos multilaterales y bilaterales a que, sobre la base de un enfoque coherente con la Estrategia Mundial, faciliten más apoyo financiero y de otro tipo a los gobiernos para que alcancen el objetivo de la vivienda adecuada para todos; 7. Aprueba el plan de acción para la aplicación de la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el Año 2000 en el bienio 1998-19994 e insta a los gobiernos, a las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas y del sector privado y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que preparen y pongan en práctica sus planes de acción; 8. Decide incluir el sexto informe de la Comisión de Asentamientos Humanos a la Asamblea General sobre la aplicación de la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el Año 2000, presentado de conformidad con la resolución 43/181 de la Asamblea, en el informe del Secretario General a la Asamblea sobre la ejecución del Programa de Hábitat, que habrá de presentarse de conformidad con la resolución 51/177 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1996. 77a. sesión plenaria 18 de diciembre de 1997 3 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93. I.8 y corrección), resolución 1, anexo II. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 8 (A/52/8/Add.1), anexo



Fallo

F. N. A. y otros c/ GCBA y otros s/ AMPARO

Agua Medioambiente Otros Derechos Salud Vivienda ODS N° 6 ODS N° 11 ODS N° 10 ODS N° 3 Expediente N° 33591/0
Instancia: Segunda instancia
Fecha de sentencia: 23/02/2017
Fuero: CATRC

Amparo. Rechaza recurso interpuesto por el GCBA, condenando a la Administración a dar cumplimiento con la ejecución del Programa de Radicación Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios y a formalizar un plan de acción necesario para la ejecución de obras de mejoramiento del Núcleo Habitacional Transitorio Zabaleta y brindar una solución habitacional definitiva a sus habitantes.

Niños, niñas y adolescentes Personas en Situación de Pobreza

Fallo

Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada y otros c/ GCBA y OTROS s/ AMPARO AMBIENTAL

Agua Medioambiente Salud ODS N° 6 ODS N° 11 Expediente N° 12519/2018-0
Instancia: Primera instancia
Fecha de sentencia: 27/06/2018
Fuero: CATRC

AMPARO. Hacer lugar a la medida cautelar que suspende de inmediato los efectos de la Ley N° 5966 de Residuos Sólidos y Urbanos hasta tanto se cumpla con el procedimiento de doble lectura, siguiendo lo previsto en el art. 90 de la Constitución local, en tanto modifica el Código Ambiental vigente.