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100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad
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Fallo
Medida cautelar que ordena al GCBA que en forma inmediata garantice a S B, N C y M A una vivienda digna para su hospedaje y que en caso de hacerlo mediante la inclusión dentro de alguno de los planes existentes, las cuotas que se abonen deberán ser suficientes para cubrir en todos los casos en forma íntegra el valor del alojamiento. A su vez de consuno lo dicho en el considerando 3, el GCBA deberá asistirles y orientarles en la búsqueda de un lugar de habitación, a fin de aventar la posibilidad de que encuentre insatisfecho el derecho a la vivienda por causas de discriminación en razón de su condición de género.
Fallo
Declara la inconstitucionalidad de los plazos de los programas de asistencia habitacional y ordena al GCBA garantizar en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada y digna de los accionantes, ello hasta tanto cesen fehacientemente las causas que originaron su asistencia.
Fallo
Amparo. Revoca la sentencia de Cámara impugnada en cuanto ordenó “...la provisión de un subsidio que le permita al actor abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad" y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento con sujeción a la doctrina y pautas establecidas por el TSJ, en cuanto al sentido y alcance del derecho constitucional a la vivienda, contenido en el art. 31 de la Constitución local, a la interpretación establecida sobre las obligaciones impuestas por el PIDESC y sobre los conceptos de “progresividad” y de “regresividad”.
Fallo
Amparo. Ordena al GCBA que, a través del órgano pertinente del Ministerio de Desarrollo Social (o el que en el futuro lo reemplace), adopte los recaudos necesarios a fin de que se le asigne al amparista un subsidio habitacional que le permita abonar —en forma íntegra— el valor de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, hasta tanto se resuelva la apelación deducida contra la sentencia de fondo o, en su caso, cesen las circunstancias fácticas que justifican provisoriamente acceder a la tutela solicitada.
Fallo
Amparo. Declara la nulidad de la resolución nº 350/CUCICBA/16 - inciso 3, punto a) de su art. 1°-. En consecuencia, los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión a inquilinos y/o potenciales inquilinos de un inmueble con destino a vivienda única un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato.
Fallo
Amparo. Se rechaza la medida cautelar en relación a la solicitud de subsidio habitacional "Familias en situación de calle", en razón de no reunir los requisitos de vulnerabilidad social, de emergencia, discapacidad, violencia doméstica/sexual o ser persona mayor a 60 años y no contar con certificado discapacidad.
Fallo
La sentencia revoca el pronunciamiento de la primera instancia y ordena cautelarmente al GCBA que incorpore al amparista en alguno de los programas habitacionales y abone la deuda que mantiene con el alojamiento anterior.
Fallo
Hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que condena al GCBA y al IVC a realizar las acciones necesarias para ejecutar las obras conforme lo establecido en la Ley 3199 respecto del Complejo Habitacional Mariano Castex, toda vez que el juez de grado determina la forma en que esas obras deben ser realizadas.
Fallo
Ordena al GCBA que le provea una solución habitacional estable y permanente, a través de una propuesta concreta de alojamiento que le permita acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad, acorde con lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad federal y local.